Quería preguntar si se afecto un inmueble, al régimen de regularización dominial de la ley pierri y al momento de recibir ese titulo personal, se venia poseyendo la propiedad hace mas de veinte años , significa que al acogerse a este régimen se esta renunciando a los veinte años de posesión y puede surgir una eventual acción reivindicatoria del titular dominial o herederos ,en el transcurso de los diez años que hacen falta para perfeccionar el titulo.Si es así como se podría renunciar al titulo pierri y recobrar el reconocimiento de los años que otorgaban la prescripción adquisitiva.
