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  • sucesion testamentaria iniciada

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 #1030325  por wany
 
hola el caso es que hay una sucesion testamentaria iniciada donde el causante le lega por testamento por escritura publica un inmueble quien fue su pareja, el causante no tiene herederos forzosos, ahora bien luego de iniciada la sucesion esta Sra. fallece y todo quedo ahi.- ahora despues de 20 años viene a verme el hijo de esta Sra. para regularizar la situacion ya que el vive en ese inmueble.- Yo inicie la sucesion de la mama de mi cliente y tengo declaratoria ahora tengo que presentarme en la sucesion testamentria, donde esta aprobado el testamento pero el PROBLEMA es que no se como seguir??? que paso sigue luego de aprobado el testamento???? Gracias....
 #1030548  por abogado_1987
 
wany escribió:hola el caso es que hay una sucesion testamentaria iniciada donde el causante le lega por testamento por escritura publica un inmueble quien fue su pareja, el causante no tiene herederos forzosos, ahora bien luego de iniciada la sucesion esta Sra. fallece y todo quedo ahi.- ahora despues de 20 años viene a verme el hijo de esta Sra. para regularizar la situacion ya que el vive en ese inmueble.- Yo inicie la sucesion de la mama de mi cliente y tengo declaratoria ahora tengo que presentarme en la sucesion testamentria, donde esta aprobado el testamento pero el PROBLEMA es que no se como seguir??? que paso sigue luego de aprobado el testamento???? Gracias....
interpreto que su inscripción en el RPI
si tramita en prov de Baires
como pauta tené presente

"San Isidro, de … de 2012.

VII. Hágase saber que para la INSCRIPCIÓN DE DECLARATORIA DE HEREDEROS O DEL TESTAMENTO deberá acompañarse:
1) La conformidad expresa de todos los herederos.
2) Certificado de inhibición del causante (validez: 3 meses).
3) Informe de dominio de inmuebles cuya validez es de 3 meses y de automotor cuya validez es de 15 días corridos. Consecuentemente, ofíciese al registro respectivo a fin de que expida la documentación necesaria al efecto.
4) Título de propiedad original.
5) Valuación fiscal del año en curso.
6) en caso que el inmueble a inscribir este ubicado en la Capital Federal, deberán acompañar no solo certificado de dominio e informes de anotaciones personales de dicha jurisdicción, sino también informe de anotaciones personales expedido por el Registro de la Propiedad Inmueble de la Provincia de Buenos Aires, debiendo encontrarse todos ellos actualizados al momento de la petición (arts. 761 y 765 del CPCC; 3452 del Código Civil; CN Civ. Sala G, 12/2/89, LL 25/10/90).
Asimismo, deberá encontrarse debidamente abonada la tasa de justicia y su contribución legal, debiendo adjuntarse la declaración jurada patrimonial ( art. 249 ley 10731) (Cod. Fiscal): Firmada y sellada por el letrado.
Cumplir en su caso con el impuesto a la herencia incorporado al Código Fiscal por ley nº10.044 mod.por la ley nº14.200 y reglamentado por Resolución Normativa nº091/10 de ARBA.
La declaratoria de herederos y la inscripción se dictarán en forma conjunta si s encuentran cumplidos todos los recaudos mencionados.
Fdo. … JUEZ"