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Consultas sobre pensiones, jubilaciones, aportes y todo lo relacionado al Derecho Previsional
 #924289  por Maria C.
 
Hola sr. solicita suple. docente y fue rechazado.
sr. con 14 años docentes frente alumnos cese año 1980 con un haber al 03/95 de $ 662.

Luego el sr. tiene 30 años de autónomo (total 44 años). solicita el suplemento docente y se lo deniegan. Mi pregunta es: debe solicitar decreto 137 o resol 14/09.

Al haber $662 se debe aplicar indice 3.8 (resol 14/09) y luego la movilidad ? o como es el calculo?? que le conviene solicitar?

Tienen algún modelo de cómo plantearlo.
gracias
 #924295  por Maria C.
 
Con bluecorp aplicando dec. 137 no da diferencia.
Mi gran duda es con la resol. 14/09 a los $662 (haber cese actalizado a 3/95) se le debe aplicar algún indice de actualización y luego movilidad??

resol 14 indice 3.8828.
 #924306  por periquita
 
Maria C. escribió:Hola sr. solicita suple. docente y fue rechazado.
sr. con 14 años docentes frente alumnos cese año 1980 con un haber al 03/95 de $ 662.

Luego el sr. tiene 30 años de autónomo (total 44 años). solicita el suplemento docente y se lo deniegan.
¿sabés el motivo? ¿cuánto está cobrando el sr.?
Mi pregunta es: debe solicitar decreto 137 o resol 14/09. en realidad está bien, uno lleva al otro. Conviene pedir los 2.

Al haber $662 se debe aplicar indice 3.8 (resol 14/09) y luego la movilidad ?
sí, la movilidad docente, no la general o como es el calculo?? que le conviene solicitar?

Tienen algún modelo de cómo plantearlo.
gracias
 #924330  por Maria C.
 
Hola Periquita, gracias por estar siempre.

Todavia no ví la resolución. El sr. cobra casi la mínima.

Lo que me llama la atención que el bluecorp aplicando el suplemento no le da diferencia, toma el haber 3/95 de $662 y no aplica el indice de la 14.
Yo entendia que al haber $662 se le aplicaba el 3.88 de la resol 14/09 y luego a partir del 2009 la movilidad común, creo que estoy equivocada y el cálculo no es así.

Gracias
 #924385  por periquita
 
Maria C. escribió:Hola Periquita, gracias por estar siempre.

Todavia no ví la resolución. El sr. cobra casi la mínima.

Lo que me llama la atención que el bluecorp aplicando el suplemento no le da diferencia, toma el haber 3/95 de $662 y no aplica el indice de la 14. No se cómo hace el cálculo el blue corp
Yo entendia que al haber $662 se le aplicaba el 3.88 de la resol 14/09
y luego a partir del 2009 la movilidad común,
Ya te dije anteriormente que hay una movilidad especial, pero tiene poca diferencia, es algo menor que la común.
creo que estoy equivocada y el cálculo no es así. en lo demás es como vos decís.

Gracias
 #926770  por Maria C.
 
la resolución dice que se desestima la aplicación de la resol. 14/09 porque dicho beneficio tiene alta 06/2009 por lo cual no tiene coeficiente a aplicar.

sr. solicita su jubilación en noviembre de 2008 con 14 años y 1 mes como docente frente a alumnos y 19 años y pico como autónomo, fue acordado el beneficio con fecha 04/2009 con alta 06/2009.

este años solicita aplicación resol. 14 y acompaña formulario con haber actualizado a 3/95 de $662 (ya que cesó como docente en el año 1980).

está bien la no aplicación de la resol. 14/09? en que casos procede?

gracias
 #926778  por periquita
 
¿Viste el expediente, el detalle del beneficio para saber cómo le liquidaron?
A lo mejor ya le aplicaron la resoluciòn que es de mayo de 2009, aunque lo veo difìcil por la fecha.
¿Según tus cálculos cuànto más tendría que cobrar?

Saludos
 #926812  por exjefe
 
RESOLUCION 14/2009 del 07/05/2009
ARTÍCULO 1 .- Ratifícase el Acta de fecha 30 de abril de 2009 que como ANEXO I
forma parte integrante de la presente, suscripta por el titular y representantes de esta
SECRETARÍA DE SEGURIDAD SOCIAL, de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE
LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES), del MINISTERIO DE EDUCACIÓN, del
CONSEJO FEDERAL DE EDUCACIÓN y de la CONFEDERACIÓN DE
TRABAJADORES DE LA EDUCACIÓN DE LA REPÚBLICA ARGENTINA (CTERA),
la cual aprueba el "Coeficiente de Variación Salarial Docente" y los alcances de su
aplicación según la fecha de alta del beneficio otorgado al personal docente, a marzo
de 1995 si fuera anterior y a la fecha de alta real si esta fuera posterior
,permitiendo
así la recomposición del haber previsional de cada uno de ellos, en el marco de lo
dispuesto por el Decreto N2 137/05 y en tanto fuesen beneficiarios del SISTEMA
INTEGRADO PREVISIONAL ARGENTINO (SIPA) instituido por la Ley N 9 26.425.

Entiendo que Anses ha tomado como fecha de alta real, la correspondiente al periodo autonomo, y no la correspondiente al periodo
docente.

Saludos.
 #926833  por Maria C.
 
Hola, antes que nada muchas gracias, si tomé vista del expte.

y copié textual la resolución no procede porque el alta del beneficio es 06/2009.

El sr. como docente cesó en 1980, luego hasta que ingresa su jubilación 2008 fue autonomo, En la liquidación toman el haber presentado en el formulario 137 que está actualizado a 3/95 pesos 662 y a ese importe le aplican movilidad a partir de 2009 a hoy y obviamente no da diferencia, da casi la minima (que es lo que cobra)

no le aplica el índice de la resol. 14 porque el alta es 06/2009. y ahi viene mi duda? procede la resol. 14 para este caso o no??


GRACIAS
 #926924  por exjefe
 
Maria C. escribió:Hola, antes que nada muchas gracias, si tomé vista del expte.

y copié textual la resolución no procede porque el alta del beneficio es 06/2009.

El sr. como docente cesó en 1980, luego hasta que ingresa su jubilación 2008 fue autonomo, En la liquidación toman el haber presentado en el formulario 137 que está actualizado a 3/95 pesos 662 y a ese importe le aplican movilidad a partir de 2009 a hoy y obviamente no da diferencia, da casi la minima (que es lo que cobra)

no le aplica el índice de la resol. 14 porque el alta es 06/2009. y ahi viene mi duda? procede la resol. 14 para este caso o no??


GRACIAS
Hola.
Entiendo corresponde aplicar resolucion 14/2009.
Tengo un caso donde hemos reclamado dicha aplicacion, ya que se le liquido el minimo, maestra cesada en 1993 y hemos presentado sueldo 03/1995 por $ 697,71. En este caso no hubo mas aportes que lo que permitio la moratoria.
En cuanto tenga novedades aviso,
Saludos.

Estoy a la espera de lo que resuelva la Anses.
 #926999  por periquita
 
También entiendo que corresponde como te lo dije en las primeras contestaciones de este post.

Antes de presentar en esa misma UDAI hablarìa con coordinador o jefe, caso contrario iniciar en otra UDAI. Y en última instancia ir a la CARSS.

Saludos
 #1030557  por AUKA
 
Hola foristas! Alguién ha tenido novedades sobre la aplicación del coeficiente de actualización a la última remuneración de los cesados antes de marzo de 1995? Están aplicando el 82% a esa fecha o lo actualizan al mes de alta% La diferencia por aplicación del coeficiente 3.88 que surge del anexo de la Circular 21/09 - ANSeS (GP) para actualizar las remuneraciones a diciembre de 2008 (y luego los aumentos hasta el presente) es muy diferente, incluso me parece que no se corresponde con la realidad de los sueldos actuales. Estoy equivocada en el cálculo?
Gracias
 #1030582  por periquita
 
AUKA escribió:Hola foristas! Alguién ha tenido novedades sobre la aplicación del coeficiente de actualización a la última remuneración de los cesados antes de marzo de 1995? Están aplicando el 82% a esa fecha no
o lo actualizan al mes de alta% si
La diferencia por aplicación del coeficiente 3.88 que surge del anexo de la Circular 21/09 - ANSeS (GP) para actualizar las remuneraciones a diciembre de 2008 (y luego los aumentos hasta el presente) es muy diferente, incluso me parece que no se corresponde con la realidad de los sueldos actuales. Estoy equivocada en el cálculo?

Eso es lo que se debe hacer
Gracias