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A pedido de los usuarios, un nuevo Foro dedicado exclusivamente al Derecho de Familia
 #1030423  por marob
 
Hola, les quería consultar por un caso de guarda de hecho, no hago familia, y posiblemente lo derive ya que no es sencillo, pero como es una conocida le quería evacuar algunas dudas. El tema viene asi, su empleada domestica esta embarazada y esta por dar a luz, no quiere quedarse con el bebe y se lo quiere dar a mi clienta, por lo que lei si recurre mi cliente a un juez el niño pasara a lista de espera y será entregado a aquel que este primero en la lista de adoptantes, por lo cual mi clienta se quedaría sin posibilidad de quedarse con el niño.
Ella me pregunto si se puede hacer algo ante notario donde se manifieste que ella se hara cargo del cuidado del menor, otorgándole asistencia medica, vestimenta vivienda etc. No estoy mencionando a la guarda notarial la cual esta prohibida con fines preadoptivos, sino simplemente plasmar en acta notarial que ella se hara cargo de su cuidado.
El tema de ir a una obra social para inscribir al menor recién nacido, que requisitos te piden ???
Ella pretende después de un tiempo prolongado de tener la guarda de hecho pedir una guarda con fines de adopción, Ella esta armando con su pareja la carpeta para inscribirse en el registro de adopción.
Que riesgos corre de tener un menor bajo guarda de hecho ??? Y lo que aca es fundamental para ella es el tema de la obra social si las prepagas requerirán la presencia de la madre para inscribir al menor en la misma.
gracias. y saludos a todos
 #1033230  por manuela
 
Ley Prov. Bs. AS. 14528. DE LA GUARDA CON FINES DE ADOPCIÓN
ARTÍCULO 16: Guarda de hecho. Prohibición. Queda prohibida expresamente la entrega directa en guarda de niños, niñas y adolescentes mediante escritura pública o acto administrativo, así como la entrega directa en guarda otorgada por cualquiera de los progenitores u otros familiares del niño. La transgresión de la prohibición habilita al Juez a separar al niño transitoria o definitivamente de su guardador, excepto que se compruebe judicialmente que la elección de los progenitores se funda en la existencia de un vínculo de parentesco o afectivo, entre éstos y el o los pretensos guardadores del niño.
Ni la guarda de hecho, ni los supuestos de guarda judicial o delegación del ejercicio de la responsabilidad parental deben ser considerados a los fines de la adopción.