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  • remuneratorios y no remuneratorios

  • Le ofrecemos este nuevo espacio exclusivo para temas relacionados con el Derecho Laboral
Le ofrecemos este nuevo espacio exclusivo para temas relacionados con el Derecho Laboral
 #1030653  por MauroGomez94
 
Hola buenas tardes! Espero una respuesta, muchas gracias!

Sabiendo que en la actualidad existe un debate respecto a los conceptos remuneratorios y no remuneratorios. ¿ Cuáles crees que son los elementos que permiten diferenciar los remuneratorios de los que no revisten esta condición?
 #1030751  por adessoma
 
Mauro: Además de la ley, te paso:

Plenario N° 298 de nuestra CNAT ("Brandi c/ Lotería Nacional") que sintéticamente ordena que los premios, adicionales voluntarios, etc., no deberán promediarse sino tomar ese mes como el de la mejor remuneración. Así lo dijo la Dra. Rodríguez en su voto al Plenario: “…Por lo que no corresponde promediar remuneraciones variables sino lisa y llanamente adoptar la "mejor" tal como lo sostuviera, entre otros, al adherir al voto del Dr. Jorge Guillermo Bermúdez in re "Alfonso, Elena N. c/ Lotería Nacional Sociedad del Estado", sentencia Nro. 84.655 del 26.10.98 del registro de la Sala II C.N.A.T.”

Y la CSJN vino a despejar toda duda en su novísimo fallo "Díaz, Paulo Vicente c/ Cervecería y Maltería Quilmes S.A. s/ recurso de hecho" del 4 de junio de 2013, donde sintéticamente resolvió que todo lo que perciba un trabajador como consecuencia de su actividad laboral, será considerado como remuneratorio, inclusive las sumas que perciba como a cuenta de futuros aumentos.

Saludos.