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  • Le ofrecemos este nuevo espacio exclusivo para temas relacionados con el Derecho Laboral
Le ofrecemos este nuevo espacio exclusivo para temas relacionados con el Derecho Laboral
 #1028467  por Iusgus2013
 
Buenas tardes Colegas. Tengo un caso complejo para mi al menos. Mis 2 clientes (padre e hijo) trabajan para una empresa en donde el empleador despidio de palabra a ambos porque segun aduce robaron cosas de la fabrica. Los amenaza que tiene filmaciones y testigos desde hace 3 años para aca. La cuestion es que estas personas tiene mas 11 y 12 años de antiguedad y les ofrecio una suma irrisoria a cada uno como arreglo. El empleador los tuvo varios años en negro, no paga aportes, el padre tuvo un accidente in itinere, y no respondio porque no tiene art, entre otros factores que demuestran la irregularidad. La cuestión es que no arreglaron en la escribania porque queria que firmen ambos un escrito en donde renunciaban a sus derechos de iniciarles acciones en el futuro. Desde ese momento ellos no concurrieron y el empleador tmb los ha despedido. Hoy les llega una CD notificandolo de que se les iniciara acciones penales y que se presenten en 48 hs.
Que debo contestar? Porque ellos han sido despedidos de palabra, trabajan en condiciones irregulares, y no tienen deseo de regresar. Se consideran despedido indirectamente? Agradezco su respuesta!
 #1028508  por andresxeneizes
 
yo contestaria negando que hayan hecho algo, e intimando a que regularicen la situacion por los periodos en negro, paguen las diferencias salariales que existan y el sueldo de marzo que tienen que haberlo pagado ya y que seguro no se los pago, y asimismo manifesta que retenes tareas hasta tanto no regularicen esto, todo esto bajo apercibimiento de considerarse despedido (y no te olvides de mandar el telegrama a afip)
 #1028521  por sanjuanino
 
andresxeneizes escribió:yo contestaria negando que hayan hecho algo, e intimando a que regularicen la situacion por los periodos en negro, paguen las diferencias salariales que existan y el sueldo de marzo que tienen que haberlo pagado ya y que seguro no se los pago, y asimismo manifesta que retenes tareas hasta tanto no regularicen esto, todo esto bajo apercibimiento de considerarse despedido (y no te olvides de mandar el telegrama a afip)
todo intimado por la 24013
 #1030225  por Iusgus2013
 
Hola gente. Conteste como Uds me aconsejaron. Y lo envie el dia 09/04, llego al empleador el dia 11/04. Pasaron 5 dias, de los cuales 3 fueron habiles y no hubo contestación alguna por lo que mi cliente envio el Telegrama considerandose despedido e injuriado por sus dichos. Al dia siguiente recibo la contestación de una fecha 16/04, o sea que la envio al 3 dia habil, el plazo caduco si mal no entiendo. Que hago? Contesto? Y de ser asi...que contesto? Les agadeceria su ayuda!
 #1030226  por Iusgus2013
 
Iusgus2013 escribió:Hola gente. Conteste como Uds me aconsejaron. Y lo envie el dia 09/04, llego al empleador el dia 11/04. Pasaron 5 dias, de los cuales 3 fueron habiles y no hubo contestación alguna por lo que mi cliente envio el Telegrama considerandose despedido e injuriado por sus dichos. Al dia siguiente recibo la contestación de una fecha 16/04, o sea que la envio al 3 dia habil, el plazo caduco si mal no entiendo. Que hago? Contesto? Y de ser asi...que contesto? Les agadeceria su ayuda!

ahhh gente...cuando envio el telegrama mi cliente cerro el intercambio telegrafico. De ser necesario contestar, no habria problema x haber cerrado el mismo?
 #1030249  por sanjuanino
 
Iusgus2013 escribió:
Iusgus2013 escribió:Hola gente. Conteste como Uds me aconsejaron. Y lo envie el dia 09/04, llego al empleador el dia 11/04. Pasaron 5 dias, de los cuales 3 fueron habiles y no hubo contestación alguna por lo que mi cliente envio el Telegrama considerandose despedido e injuriado por sus dichos. Al dia siguiente recibo la contestación de una fecha 16/04, o sea que la envio al 3 dia habil, el plazo caduco si mal no entiendo. Que hago? Contesto? Y de ser asi...que contesto? Les agadeceria su ayuda!

ahhh gente...cuando envio el telegrama mi cliente cerro el intercambio telegrafico. De ser necesario contestar, no habria problema x haber cerrado el mismo?
No habría problema de continuar una contestacion, pero lo que no dijiste es que le contesto la otra parte
 #1030255  por Iusgus2013
 
Ratifico todos los hechos. Que robaron en la fabrica insumo y herramientas. Que vendieron productos del lugar a 2 vecinos, uno que indentifica con nombre y apellido, al otro no. Niega los años en negros y demas irregularidades. Y lo llamativo, es que reconoce el accid. de transito, pero dice que no fue en horario de trabajo, y es verdad fue cuando iba al trabajo, lo que configura in itinere. Y que jamas lo citaron al Ministerio y a la escribania. En la contestación tratare de individualizar tal lugar con direccion ( si es que la posee mi cliente). Y que el despido verbal no tiene validez legal y lo despiden con causa por abandono de trabajo. Todo ello atento a que contesto el dia 16/04 ( verifique el envio y fue a las 17 hs) y el telegrama le envio mi cliente fue entregado el dia 11/04 a las 10 hs. De hecho como comente mi cliente envio el telegrama considerandose despedido el dia 16/04 atento que transcurrieron mas de 72 hs habiles. AGRADECERIA DE SU RESPUESTA. Contesto negando todo y ratificando la anterior misiva en donde se considera despedido? Gracias
 #1030257  por Iusgus2013
 
Iusgus2013 escribió:Ratifico todos los hechos. Que robaron en la fabrica insumo y herramientas. Que vendieron productos del lugar a 2 vecinos, uno que indentifica con nombre y apellido, al otro no. Niega los años en negros y demas irregularidades. Y lo llamativo, es que reconoce el accid. de transito, pero dice que no fue en horario de trabajo, y es verdad fue cuando iba al trabajo, lo que configura in itinere. Y que jamas lo citaron al Ministerio y a la escribania. En la contestación tratare de individualizar tal lugar con direccion ( si es que la posee mi cliente). Y que el despido verbal no tiene validez legal y lo despiden con causa por abandono de trabajo. Todo ello atento a que contesto el dia 16/04 ( verifique el envio y fue a las 17 hs) y el telegrama le envio mi cliente fue entregado el dia 11/04 a las 10 hs. De hecho como comente mi cliente envio el telegrama considerandose despedido el dia 16/04 atento que transcurrieron mas de 72 hs habiles. AGRADECERIA DE SU RESPUESTA. Contesto negando todo y ratificando la anterior misiva en donde se considera despedido? Gracias

Ah, me olvidaba. Habla de que le abono por el accidente 10 meses, lo cual fue asi, pero que actuo de manera bondadosa ya que no tiene ninguna secula y no nego la inexistencia de ART de su parte!
 #1030355  por andresxeneizes
 
que dia contesto el telegrama el empleador? (el que surge del sello del correo, no el que le llego a tu cliente)

lo del accidente sin incapacidad, si le pagaron las prestaciones, ahi no se si hay alguna indemnizacion mas o ya el empleador cumplio con todo, para mi es mas esto ultimo, pero espera a ver que te digan otros
 #1030365  por Iusgus2013
 
andresxeneizes escribió:que dia contesto el telegrama el empleador? (el que surge del sello del correo, no el que le llego a tu cliente)

lo del accidente sin incapacidad, si le pagaron las prestaciones, ahi no se si hay alguna indemnizacion mas o ya el empleador cumplio con todo, para mi es mas esto ultimo, pero espera a ver que te digan otros
La fecha es la del sello del correo. Y respecto a lo del accid. espero opiniones. Agradezco tu predisposicion Andres! Una consulta, si consigno mal un numero en la direccion de quien envia, es tan escencial? O sea en los datos del remitente falto un numero en la direccion. O sea por ejemplo era Rivadavia 1874 y puso Rivadavia 174. Pasa algo? Es el remitente. Llego con normalidad y el correo no dijo nada respecto ese detalle.
 #1030374  por andresxeneizes
 
esa carta es valida, ahi no hay duda alguna
ahora bien el quilombo podria venir si la otra parte mando la respuesta a rivadavia 174 y esa carta hubiera que contestarla o tuviera algun efecto, pero si no paso eso, que es lo que entiendo yo por lo que contas, no pasa nada
 #1030422  por Iusgus2013
 
andresxeneizes escribió:esa carta es valida, ahi no hay duda alguna
ahora bien el quilombo podria venir si la otra parte mando la respuesta a rivadavia 174 y esa carta hubiera que contestarla o tuviera algun efecto, pero si no paso eso, que es lo que entiendo yo por lo que contas, no pasa nada

Ah, muchas gracias Andres. Esa era mi duda. Pero si existio un intercambio anterior al envio de la que dice rivadavia 174, se entiende que deberia presumir un error de tipeo y no un cambio abrupto de domicilio, no?
 #1030742  por sanjuanino
 
yo si contestaria negando sus dichos, considerandome gravemente injuriado por sus afirmaciones y ratificaría los terminos de tu carta anterior.
Respecto de lo del domicilio, yo estimo lo mismo que andres