Hola Foristas,
Me gustaría conocer vuestra opinión en el siguiente caso.
Titular adulta y discapacitada inicia inclusión en pensión que hasta ese momento cobrarba integramente la madre el 14.09.2012, la cual le es otorgada el 20.08.2013 con mensual alta octubre 2013. Fecha de cobro primera liquidación 31/10/2013 (Fecha de pago según resolución 25/10/2013, aunque en la práctica los haberes estuvieron disponibles desde el 16/10/2013).
------------------------------------------ Abro paréntesis... Si bien en la Resolución de la pensión fijan la fecha en que adquiere el derecho a la prestación a partir del 11/09/2011 y fijan la fecha inicial de pago a partir del 12/09/2011, en los hechos no le liquidan retroactivo. Le pagan sólo el mensual octubre 2013 y de ahí en adelante. En este caso tengo pensado presentar un reclamo por error en la liquidación inicial. ¿Están de acuerdo? ... Cierro paréntesis -------------------------------------------
La notificación del otorgamiento de la pensión le llega en Noviembre de 2013. Los intentos por tomar vista de las actuaciones correspondientes el 06/09/13 y 15/10/13 fueron fallidos.
Con fecha 26/09/2013 practica liquidación SICAM para jubilación, adhiriendo a la moratoria Ley 24476 en 60 cuotas el 09/10/2013. El 20/12/13 solicita turno e inicia trámite de solicitud PBU, PC, PAP en UNIDAD DE APOYO PRESTACIONAL el 15/01/14 sin que el iniciado practique ninguna observación.
El expediente aparece como "Citado" a partir del 10/02/2014. Cuando en marzo tomamos vista nos notifican que: "Deberá realizar nueva Liquidación SICAM atento la titular percibe Pensión y simultáneamente se adhirió a una moratoria para iniciar su jubilación cosa que no es compatible".
Aquí creo que en primer lugar debería decir que el pago en cuotas no es compatible, no la moratoria. Por otro lado, mi idea es rechazar el pedido puesto que al momento de practicar la liquidación SICAM y luego adherir a la moratoria en cuotas aún no percibía ningún beneficio.
El texto de la Res. 884/06 es claro en cuanto dice:
Art. 4º - Los trabajadores que se inscriban en la moratoria de la Ley Nº 25.865 en el marco de lo dispuesto por el artículo 6º de la Ley Nº 25.994, y sus normas reglamentarias y los trabajadores que tengan la edad requerida para acceder a la Prestación Básica Universal de la ley 24.241, que se inscriban en el régimen de regularización implementado por el Capítulo II, artículo 8º de la Ley Nº 24.476, modificado por el artículo 3º de Decreto Nº 1454/05 y sus normas reglamentarias, cuando se encuentren percibiendo cualquier tipo de planes sociales, pensiones graciables o no contributivas, jubilación, pensión o retiro civil, militar o policial, ya sean nacionales, provinciales o municipales, sólo adquirirán derecho al cobro del beneficio previsional a partir de la cancelación total de la deuda reconocida, y en tanto cumplan la totalidad de los requisitos exigidos por la Ley Nº 24.241 para su otorgamiento, sin perjuicio de las incompatibilidades entre beneficios previsionales vigentes.
Si mal no recuerdo también había un dictámen GAJ al respecto, pero por mucho que lo busqué no pude encontrarlo. Por lo que agradecería si alguno lo tiene, que por favor lo publique o al menos me indique el número.
Me gustaría conocer vuestra opinión en el siguiente caso.
Titular adulta y discapacitada inicia inclusión en pensión que hasta ese momento cobrarba integramente la madre el 14.09.2012, la cual le es otorgada el 20.08.2013 con mensual alta octubre 2013. Fecha de cobro primera liquidación 31/10/2013 (Fecha de pago según resolución 25/10/2013, aunque en la práctica los haberes estuvieron disponibles desde el 16/10/2013).
------------------------------------------ Abro paréntesis... Si bien en la Resolución de la pensión fijan la fecha en que adquiere el derecho a la prestación a partir del 11/09/2011 y fijan la fecha inicial de pago a partir del 12/09/2011, en los hechos no le liquidan retroactivo. Le pagan sólo el mensual octubre 2013 y de ahí en adelante. En este caso tengo pensado presentar un reclamo por error en la liquidación inicial. ¿Están de acuerdo? ... Cierro paréntesis -------------------------------------------
La notificación del otorgamiento de la pensión le llega en Noviembre de 2013. Los intentos por tomar vista de las actuaciones correspondientes el 06/09/13 y 15/10/13 fueron fallidos.
Con fecha 26/09/2013 practica liquidación SICAM para jubilación, adhiriendo a la moratoria Ley 24476 en 60 cuotas el 09/10/2013. El 20/12/13 solicita turno e inicia trámite de solicitud PBU, PC, PAP en UNIDAD DE APOYO PRESTACIONAL el 15/01/14 sin que el iniciado practique ninguna observación.
El expediente aparece como "Citado" a partir del 10/02/2014. Cuando en marzo tomamos vista nos notifican que: "Deberá realizar nueva Liquidación SICAM atento la titular percibe Pensión y simultáneamente se adhirió a una moratoria para iniciar su jubilación cosa que no es compatible".
Aquí creo que en primer lugar debería decir que el pago en cuotas no es compatible, no la moratoria. Por otro lado, mi idea es rechazar el pedido puesto que al momento de practicar la liquidación SICAM y luego adherir a la moratoria en cuotas aún no percibía ningún beneficio.
El texto de la Res. 884/06 es claro en cuanto dice:
Art. 4º - Los trabajadores que se inscriban en la moratoria de la Ley Nº 25.865 en el marco de lo dispuesto por el artículo 6º de la Ley Nº 25.994, y sus normas reglamentarias y los trabajadores que tengan la edad requerida para acceder a la Prestación Básica Universal de la ley 24.241, que se inscriban en el régimen de regularización implementado por el Capítulo II, artículo 8º de la Ley Nº 24.476, modificado por el artículo 3º de Decreto Nº 1454/05 y sus normas reglamentarias, cuando se encuentren percibiendo cualquier tipo de planes sociales, pensiones graciables o no contributivas, jubilación, pensión o retiro civil, militar o policial, ya sean nacionales, provinciales o municipales, sólo adquirirán derecho al cobro del beneficio previsional a partir de la cancelación total de la deuda reconocida, y en tanto cumplan la totalidad de los requisitos exigidos por la Ley Nº 24.241 para su otorgamiento, sin perjuicio de las incompatibilidades entre beneficios previsionales vigentes.
Si mal no recuerdo también había un dictámen GAJ al respecto, pero por mucho que lo busqué no pude encontrarlo. Por lo que agradecería si alguno lo tiene, que por favor lo publique o al menos me indique el número.
TINO