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Le ofrecemos este nuevo espacio exclusivo para temas relacionados con el Derecho Laboral
 #1030361  por soria ymedrano
 
Tengo la siguiente duda, mi cliente sufrio un accidente el ano pasado, pero no se denuncio en su momento la trabajadora siguio trabajando y a principio de este ano pa tuvieron que operar de la columna por dicho accidente. Ahora voy a reclamar por accidente profesional pero a principio de este ano el empleador cambio de ART. La duda es a que ART le inicio el reclamo, a la ART que estaba afiliada al momento del accidente o la ART actual?
Desde ya muchas gracias a quienes me ayuden!!!!!
 #1030379  por MORGAN
 
a la actual
 #1030390  por leonelhutz
 
que interesante!! en enfermedades es igual MORGAN? me podrías decir por favor cual es la norma que establece eso?
 #1030393  por soria ymedrano
 
Si a mi tambien me interesaria saber cual es la norma que determina respondido, mas que nada para fundarlo en un futuro juicio, desde ya mil gracias!!!!
 #1030421  por Drpulpo
 
Tambien me sumo, me parece un tema a muy interesante a debatir ya que esta duda se me presento muchas veces. Si bien respeto y valoro la opion de MORGAN cuyas opiniones y consejos me han ayudado innumerables veces y aprovecho esta oportunidad para agradecerle, en este caso, no creo que sea tan clara la respuesta y no creo que haya una regla establecida. En mi experiencia he reclamado siempre a la ART que tenia al momento del accidente con independencia de cual es la ART actual y siempre han prosperado las demandas. En caso de enfermedades es mas discutible cuando se origino la enfermedad y he provado varias opciones a saber:
1- DEMANDAR A LA ART QUE MAS ME CONVIENE, por lo general siempre responden lo mismo que no les corresponde y que no es una enfermedad listada y que si existe la enfermedad no se origino en el tiempo del contrato, pero siempre terminan pagando. Sabemos que existe el fondo de enfermedades profesionales y que las ART recuperan muchas veces los pagos que hacen en JUICIO de este fondo.
2- DEMANDAR A LA ART EN LA QUE ESTUVO MAS TIEMPO. Mismo caso que el anterior
3- DEMANDAR A TODAS LAS ART. He tenido la experiencia de un cliente que su empleador le encantaba cambiar de ART y dejar de pagar. por lo que le figuraban 5 ART en los ultimos 3 años todas con el contrato de afiliacion de baja por falta de pago-
TAMBIEN EN ESTE CASO HE Arreglado el caso con todas las ART quienes pagaron en proporcion, pero realmente el problema de litigar con tantas partes resulto mucho mas dificil para las Juntas Medicas, La pericia oficial y los convenios, NO LO RECOMIENDO, pero igualmente no deja de ser una opcion en casos como el que planteo.
Bueno espero que mis experiencia y lo que planteo les sirva a todos y repito es con el mas gran respeto por MORGAN quien me ha ayudado muchas y quien creo va a seguir este debate hasta enriquecer el POST
Saludos
 #1030787  por MORGAN
 
está en la LRT. en unos de los últimos artículos. ojo que es para este caso. cada uno tiene situaciones distintas. no denunciaría el accidente en aquella fecha, sino las afecciones como enfermedad-accidente que ahora presenta. se le reclama a la última, que esta se encargue de reclamarle a las anteriores.
 #1031065  por Drpulpo
 
Copio el 47, sigo pensando que depende y da lugar a opciones Si se denuncio o si la ART puede demostrar que la primera manifestacion invalidante corresponde a otra fecha, deberiamos aplicar el primer parrafo. Igualmente de acuerdo al caso y las ART da margen a elegir como actuar y a quien demandar. Sigo con el tema porque me parece que puede servir de acuerdo a los diferentes casos. Saludos

ARTICULO 47. — Concurrencia.

1. Las prestaciones serán abonadas, otorgadas o contratadas a favor del damnificado o sus derechohabientes, según el caso, por la ART a la que se hayan efectuado o debido efectuarse las cotizaciones a la fecha de la primera manifestación invalidante.

Cuando la contingencia se hubiera originado en un proceso desarrollado a través del tiempo y en circunstancias tales que se demostrara que hubo cotización o hubiera debido haber cotización a diferentes ART;; la ART obligada al pago según el párrafo anterior podrá repetir de las restantes los costos de las prestaciones abonadas u otorgadas a los pagos efectuados, en la proporción en la que cada una de ellas sea responsable conforme al tiempo e intensidad de exposición al riesgo.

Las discrepancias que se originen en torno al origen de la contingencia y las que pudieran plantearse en la aplicación de los párrafos anteriores, deberán ser sometidas a la SRT.

2. Cuando la primera manifestación invalidante se produzca en circunstancia en que no exista ni deba existir cotización a una ART las prestaciones serán otorgadas, abonadas, o contratadas por la última ART a la que se hayan efectuado o debido efectuarse las cotizaciones y en su caso serán de aplicación las reglas del apartado anterior.
 #1031525  por leonelhutz
 
MORGAN escribió:está en la LRT. en unos de los últimos artículos. ojo que es para este caso. cada uno tiene situaciones distintas. no denunciaría el accidente en aquella fecha, sino las afecciones como enfermedad-accidente que ahora presenta. se le reclama a la última, que esta se encargue de reclamarle a las anteriores.
yo en un caso de hernias de disco, en la denuncia indique que actualmente tiene esta enfermedad pero indique que desde hace 4 años comenzó a tener dolores, licencias y estudios por lumbalgias.
Resultado: la ultima me la rechazo por que hace 4 años (primera manifestación invalidante) el empleador tenia otra ART y la anterior ART me la rechazo también por que no tienen contrato vigente con el empleador.

en este caso, demando a la ART actual solamente?

gracias y saludos!