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  • Ley 12.569 levantamiento de medida

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A pedido de los usuarios, un nuevo Foro dedicado exclusivamente al Derecho de Familia
 #1030756  por totallegal
 
Hola, no estoy muy empapado de los temas de familia y les quería consultar acerca de una situación con la ley 12.569 (protección contra la violencia Familiar, Pcia. Bs.As.). Se le dicta a la denunciada medida cautelar pero esta no se presenta sino hasta 1 mes después de que le cae la notificación por oficio policial. Obviamente el plazo para apelar está harto vencido, pero aún no se han realizado las entrevistas del art. 8... ¿Solicita levantamiento ofreciendo prueba? ¿Hay chances de que prospere? ¿a qué otra situación puede recurrir?

Gracias.
 #1030780  por drjuancarlos
 
Hola totallegal, mira en el tema de violencia en mi experiencia por lo menos, la medida no te la levantan aunque ofrezcas pruebas. No antes de que entrevisten al demandado en el tribunal. Después depende si el informe es favorable ahí pediría el levantamiento.
Pero contá un poquito más, cuándo se notificó la medida?por cuanto tiempo? qué medida?
 #1062757  por VER
 
hola a todos, aprovecho este post para consultar un tema relacionado, espero no se enojen.
El asunto es el siguiente: una concubina denuncia violencia familiar contra ella y su pequeño de 3 años.
El juzgado luego de varios días (no 48 hs.) dicta perímetro respecto de la madre y del hijo por 90 días, plazo durante el cual suspende visitas y el papá no podrá acercarse.
Se ordenan informes y pericias.
A los pocos días, cuando todavía ningún informe se había presentado ni siquiera se habían realizado las pericias psicológicas, y LUEGO DE VARIAS DENUNCIAS por violación del perímetro DEL PADRE, el Juez ordena el levantamiento del perímetro respecto del niño.
Al mismo momento que vamos a apelar este levantamiento llaman del servicio local que el papá está esperando al niño para tomar contacto. Todavía la resolución no estaba firme y le informo que inmediatamente se va a presentar la apelación, que entiendo tiene efecto suspensivo respecto del levantamiento de las medidas cautelares, especialmente en temas de violencia familiar, porque la misma ley así lo especifica.... ME EQUIVOCO??? Del SERVICIO nunca nos habían notificado que debíamos presentarnos con el niño. ACLARO QUE TODAVÍA NO ESTABA FIRME LA RESOLUCIÓN!!!!
Finalmente se decidió no apelar, pero el tema me generó varias dudas respecto de la apelación y de cómo proceder ante el servicio local.
Por favor si algún colega me puede confirmar el efecto suspensivo de la apelación y desde cuando se puede tener por suspendidos los efectos del levantamiento: Desde la interposición del recurso?? desde su concesión? En caso de que tuvieran el expediente a despacho y no proveyeran inmediatamente la apelación, que actitud se debería tomar... permitir el contacto pese a los evidentes perjuicios emocionales físicos y psicológicos que generará en el niño. Corro el riesgo de incumplir una orden judicial y ser pasible de una denuncia por impedimento de contacto???
Agradeceré sus respuestas pues el tema me genera varias dudas a pesar de que la ley es clara en cuanto al efecto suspensivo de la apelación en el levantamiento de una cautelar.