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 #1030933  por zeke
 
Una consulta, mi cliente tiene un comercio pequeño y me ante el incumplimiento al pago de facturas de un cliente habitual suyo, firmaron un reconocimiento de deuda y convenio de pago en el año 2009. Hoy, me presenta el caso ante el incumplimiento del deudor a las obligaciónes contraídas en el convenio.
Atento a que el convenio no fue en una mediación sino entre partes, entiendo que no se ve alcanzado por la ejecutoriedad del artículo 30 de la ley 26.589, por lo tanto, cual sería el camino para ejecutar la deuda? Las facturas son del 2004 por lo que están prescriptas. El reconocimiento, es del 2009, cuando prescribe? Tengo que homologarlo y luego ejecutarlo?
Por último, el fuero sería el Comercial por tratarse de cobro de facturas la obligación original? o en Civil por ser una ejecución de un acuerdo de pago de sumas de dinero?
Agradeceré cualquier ayuda!
Saludos,