ESTATUTO. SUBSIDIO POR FALLECIMIENTO.
Al momento del fallecimiento, los hijos ya habían cumplido la mayoría de
edad, razón por la cual han excedido el límite de edad previsto para la
percepción del subsidio.
BUENOS AIRES, 9 de diciembre de 2003
SEÑOR SUBSECRETARIO:
I.- Por el presente se remite para la intervención de esta
Jurisdicción las actuaciones de referencia a efecto de que emita opinión sobre
la procedencia del subsidio por fallecimiento solicitado por los hijos de la extinta
funcionaria de esa Cartera de Estado, Doña ...
En su intervención de fs. 8/9 se expide la Dirección General de
Asuntos Jurídicos del organismo de origen, mediante el Dictamen Nº 556/03,
considerando que atento a que los peticionantes exceden el tope de edad
previsto en la Ley Nº 24.241, no resultaría procedente acceder a lo solicitado,
sin perjuicio de lo cual recomienda recabar la opinión de la Oficina Nacional de
Empleo Público.
El Subdirector General de Asuntos Jurídicos del organismo de
origen remite los presentes obrados a esta dependencia a los efectos de su
intervención.
II.- Sobre el particular, cabe señalar que el apartado III del artículo
7º del Decreto Nº 1343/74, modificado por su similar Nº 2712/91, expresa
taxativamente: “Subsidio por Fallecimiento.- Corresponderá liquidar a favor de
los derechohabientes del agente fallecido un subsidio equivalente a la suma
resultante de aplicar el coeficiente 5.50 al importe que en concepto de
asignación de la categoría de revista y bonificación por antigüedad o
asignaciones básicas, según corresponda, percibía el agente al tiempo de
ocurrido el fallecimiento. Cuando el deceso ocurra por actos del servicio el
coeficiente aplicable será 7.50. Este subsidio se abonará a los
derechohabientes en la forma y condiciones previstas para gozar de pensión,
de acuerdo con las normas previsionales para el personal dependiente, aún
cuando dichas personas desempeñen actividades lucrativas, tuvieren renta o
gozaren de jubilación, pensión o retiro.”
La Ley Nº 24.241 por la cual se instituye con alcance nacional y
con sujeción a las normas de dicha ley, el Sistema Integrado de Jubilaciones y
Pensiones (SIJP), prevé en su artículo 53 que: “En caso de muerte del jubilado,
del beneficiario de retiro por invalidez o del afiliado en actividad, gozarán de
pensión los siguientes parientes del causante: a) La viuda; b) El viudo; c) La
conviviente; d) El conviviente; e) Los hijos solteros, las hijas solteras y las hijas
viudas siempre que no gozaran de jubilación, pensión, retiro o prestación no
contributiva, salvo que optaren por la pensión que acuerda la presente, todos
ellos hasta los dieciocho (18) años de edad. La limitación a la edad establecida
en el inciso e) no rige si los derechohabientes se encontraren incapacitados
para el trabajo a la fecha de fallecimiento del causante o incapacitados a la
fecha en que cumplieran dieciocho (18) años de edad. ...”.
Del contexto normativo definido precedentemente y de la
documental acompañada por los hijos de la causante a fs. 2/4 (partida de
defunción y partidas de nacimiento de los mismos) se desprende que al
momento de fallecer la señora ... (12/07/03) sus hijos ya habían cumplido la
mayoría de edad, razón por la cual han excedido el límite de edad (18 años)
previsto para la percepción del subsidio en cuestión.
En función a lo expuesto, cabe colegir que a la luz de la normativa
vigente, el subsidio por fallecimiento solicitado por los interesados a fs. 1
resultaría en principio improcedente, salvo la causal de exclusión de la
limitación de edad, cuyo trámite corresponde al área de origen.
De compartirse las consideraciones expresadas
precedentemente, debería remitirse las actuaciones al organismo de origen
para su conocimiento.
Subsecretaría de la Gestión Pública
EXPEDIENTE Nº 0032055/2003. MINISTERIO DE RELACIONES
EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO. SUBSIDIO POR
FALLECIMIENTO. DERECHOHABIENTES.
DICTAMEN DE LA OFICINA NACIONAL DE EMPLEO PUBLICO Nº 4019/03