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  • ley 25321 y reconocimiento para otra caja

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Consultas sobre pensiones, jubilaciones, aportes y todo lo relacionado al Derecho Previsional
 #1030979  por martha1966
 
muy buenas tardes estimados foristas ,mi surgió una duda debo hacer un reconocimiento para otra caj y tiene mucha deuda en autónomos no hacen falta para llegar a los 30 años de servicios los puedo renunciar o en reconocimiento no puede usar la ley 25321 ? las otras cajas aceptan que pueda renunciar a aportes autónomos ?
 #1030985  por celiaEsc
 
¿es para una caja de otra provincia? porque si es así el reconocimiento de los aportes autónomos requiere probatoria de haberlos prestado en forma efectiva, si los renuncia, hace uso de un derecho del régimen de autónomos que ninguna otra caja puede cuestionar. Sùpongo.... Saludos
 #1030988  por martha1966
 
Gracias!!! si es para la caja de la provincia de cba, y como los tiene con deuda y no los necesita para su jubilación los quiero renunciar a todos los periodos impagos y no estaba segura si me lo aceptarían en la caja pero la deuda seria también impagable .
 #1030989  por Alejandra Radua
 
martha1966 escribió:muy buenas tardes estimados foristas ,mi surgió una duda debo hacer un reconocimiento para otra caj y tiene mucha deuda en autónomos no hacen falta para llegar a los 30 años de servicios los puedo renunciar o en reconocimiento no puede usar la ley 25321 ? las otras cajas aceptan que pueda renunciar a aportes autónomos ?
Tené en cuenta que aunque estén renunciados, se suman todos los años, por lo que te puede llegar a dar que la caja otorgante sea Anses.
 #1030995  por celiaEsc
 
tiene razón Alejandra; tenés 30 años de aportes en la caja de Córdoba, pero si tenés deuda de autónomos que sea superior a esos 30 años, desde la inscripción hasta el cese, la caja otorgante sería ANSES. Saludos
 #1031001  por martha1966
 
gracias a ambas si eso lo había tenido en cuenta ,en la provincia tiene 30 y en anses son unos 10 años solamente desde la inscripción ,por lo que otorgante es la caja provincial
 #1031084  por diegomdp
 
martha1966 escribió:muy buenas tardes estimados foristas ,mi surgió una duda debo hacer un reconocimiento para otra caj y tiene mucha deuda en autónomos no hacen falta para llegar a los 30 años de servicios los puedo renunciar o en reconocimiento no puede usar la ley 25321 ? las otras cajas aceptan que pueda renunciar a aportes autónomos ?
lo que planteas no esta en ninguna normativa de anses, solo he leido un dictamen de la gaj que lo acepta siempre y cuando presentes una constancia de la otra caja donde puedas justificar que con los aportes de ambas cajas o de una de ellas reunis los años de servicios con aportes para poder acceder al beneficio en la caja otorgante, la norma que habla sobre como usar la 25321 es la prev 11-27 pero como te dije ahi no trata tu caso, solo lo vi en un dictamen de la gaj.

En la practica puede pasar cualquier cosa porque en computos de las udais no leen dictamenes de la gaj con lo cual dependera del criterio del que te tenga que resolver, si tenes acceso a consultarlo en computos de la delegacion donde lo vas a presentar, yo preguntaria el criterio para ya ir preparada
 #1031122  por Tita Gasco
 
Yo hice un reco en Anses para la Caja de Jubilaciones de Còrdoba, aplique la ley 25321 y presentè una nota diciendo que aplicaba la ley 25321 aunque no tuviera los 30 años de aportes en Anses porque era para llevar el reco a la Pcia, y con los de la Pcia llegaba a los 30 años. Y adjuntè un detalle de los servicios que prestò en la Pcia con lo que probaba que la caja otorgante era Pcia de Cba.
Fueron reconocidos por Anses
Espero te sirva
Saludos
Tita
 #1031224  por celiaEsc
 
buenas noches, coincido con Tita, a mi me pasó lo mismo en Santa Fe, teniendo 30 años en provincia pudo renunciar la deuda de autónomos con esa ley. Pero pueden aparecer otros criterios, así que mejor preguntá, Saludos
 #1031265  por martha1966
 
Muchas gracias por la ayuda que me están dando ,lo voy a consultar en Udai Cba donde lo voy a presentar y después les voy a decir como lo resolvimos ,por ahí le sirve a Uds. para otro caso .-