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  • honorarios inscripcion de sucesion

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 #1030730  por vanesa70
 
Buenas noches colegas,
queria saber cuanto se cobra de honorarios para la inscripcion de una sucesion, ya esta la declaratoria, la sucesion la inicio otra colega. falta inscribirla.
Gracias!!
 #1030767  por abogado1987
 
en prov Baires como pauta tené presente

ARTICULO28°: A los efectos de la regulación de honorarios, los escritos se clasificarán del modo siguiente:
...
c) Sucesiones intestadas o testamentarias.
1. Actuación completa de iniciación.
2. Actuaciones hasta la declaratoria de herederos o hasta la aprobación del testamento.
3. Diligencias y trámites hasta la inscripción de la declaratoria de herederos o del testamento.


ARTICULO 35°: En el proceso sucesorio cuando un solo abogado patrocine o represente a todos los herederos o interesados, su honorario se regulará sobre el monto del acervo, inclusive los gananciales, aplicando una escala del seis (6) al veinte (20) por ciento del total, y de acuerdo con las siguientes pautas:
a) Inmuebles: el valor se tomará sobre la valuación fiscal vigente al momento de la regulación.
b) Otros bienes: para establecer el valor se seguirán las pautas reglamentarias en el artículo 27° incisos b) al l).
Cuando constare en el proceso un valor por tasación, estimación o venta superior a la valuación fiscal, dicho valor será considerado a los efectos de la regulación.
Cuando el haber sucesorio se integre con un solo bien inmueble que hubiere constituido el hogar conyugal, cuya valuación no exceda el límite establecido en la Provincia para su afectación al régimen del bien de familia, y el mismo se destine a vivienda familiar, siendo los herederos el cónyuge, ascendientes o descendientes, el honorario se fijará en el mínimo de la escala. Será nulo todo pacto o convenio por el que se exceda dicho monto. Respecto de los demás bienes muebles se aplicará la escala indicada en el primer párrafo.
Cuando intervengan varios abogados, se regularán los honorarios clasificándose los trabajos, debiendo determinar la regulación el carácter de común a cargo de la masa o particular a cargo del interesado.
El honorario de abogado o abogados partidores, en conjunto, se fijará sobre el valor del haber a dividirse aplicando una escala del dos (2) al tres (3) por ciento del total.
http://www.gob.gba.gov.ar/legislacion/l ... -8904.html
DECRETO LEY 8904/77
 #1030769  por abogado1987
 
El art. 28 inc. c divide al proceso sucesorio en tres etapas, a saber: 1°) la de iniciación, 2°) la que abarca hasta la declaratoria de herederos y la 3°) las diligencias y trámites hasta la inscripción de la declaratoria de herederos. Cada fase representa un tercio de lo que corresponde regular por el total, debiéndose tener en cuenta las parcelas efectivamente laboradas por los distintos profesionales que intervinieron.
DLEB 8904-1977 Art. 28 Inc. c
CC0100 SN 8895 RSI-410-8 I 14-8-2008
CARATULA: Contartese Gregoria s/ Sucesión
MAG. VOTANTES: Porthé-Telechea
TRIB. DE ORIGEN: JC 02

http://www.scba.gov.ar/jubanuevo/integral.is