Hola a todos. Quería comentarles de un proveído de apertura a prueba en el que leo cosas que hasta ahora nunca me proveyeron y otras que quiero consultarles por si acaso, porque no me quedaron claras.
Comienza como siempre que "comparezcan las partes personalmente y sus letrados a la audiencia del día ........... horas......., bajo apercibimiento en caso de no concurrir de quedar notificadas...... En ese acto se fijarán los hechos articulados que sean conducentes y serán proveídas las pruebas ofrecidas que resulten admisibles a criterio del tribunal...... Deberán además concurrir a la misma con el objeto de la pretensión, monto y rubros claramente precisados para arribar a una eventual conciliación....se requiere que los letrados que concurran a la audiencia, lo hagan con conocimiento de las constancias de la causa y sus antecedentes, en un grado de suficiencia que permita su discusión y se corresponda con la seriedad del acto procesal involucrado." (Esta última parte, pidiendo que los abogados vayan con conocimiento de la causa no la tenía...pero quizá lo ponen porque alguno ni sabía qué iba a defender).
Y acá viene la parte que me generó dudas: "A su vez las partes quedan citadas a la misma audiencia
con el fin que, de estimarse admisible, absuelvan posiciones bajo apercibimiento de tenerlas por confesas según el art. 417 del Cód. Procesal. Notifíquese personalmente o por cédula en los términos de los arts. 135 y 136 del Código Procesal, a la parte, en su caso, en el domicilio real del absolvente, conforme ley 22.172 si correspondiere o ministerio de ley. Esta notificación quedará a cargo de la parte interesada. NOTIFIQUESE POR SECRETARIA"
¿Cito al demandado a absolver posiciones el mismo día de la apertura? ¿Y cómo sé si se "estimará admisible que se haga la absolución? ¿Y si lo cito y no absolvemos? Eso de "estimarse admisible" ¿lo determinan en el juzgado o lo dispongo yo?
Disculpen la cantidad de preguntas. Ojalá a alguno le haya pasado, para mí es nuevo. Saludos y gracias por adelantado.
Comienza como siempre que "comparezcan las partes personalmente y sus letrados a la audiencia del día ........... horas......., bajo apercibimiento en caso de no concurrir de quedar notificadas...... En ese acto se fijarán los hechos articulados que sean conducentes y serán proveídas las pruebas ofrecidas que resulten admisibles a criterio del tribunal...... Deberán además concurrir a la misma con el objeto de la pretensión, monto y rubros claramente precisados para arribar a una eventual conciliación....se requiere que los letrados que concurran a la audiencia, lo hagan con conocimiento de las constancias de la causa y sus antecedentes, en un grado de suficiencia que permita su discusión y se corresponda con la seriedad del acto procesal involucrado." (Esta última parte, pidiendo que los abogados vayan con conocimiento de la causa no la tenía...pero quizá lo ponen porque alguno ni sabía qué iba a defender).
Y acá viene la parte que me generó dudas: "A su vez las partes quedan citadas a la misma audiencia
con el fin que, de estimarse admisible, absuelvan posiciones bajo apercibimiento de tenerlas por confesas según el art. 417 del Cód. Procesal. Notifíquese personalmente o por cédula en los términos de los arts. 135 y 136 del Código Procesal, a la parte, en su caso, en el domicilio real del absolvente, conforme ley 22.172 si correspondiere o ministerio de ley. Esta notificación quedará a cargo de la parte interesada. NOTIFIQUESE POR SECRETARIA"
¿Cito al demandado a absolver posiciones el mismo día de la apertura? ¿Y cómo sé si se "estimará admisible que se haga la absolución? ¿Y si lo cito y no absolvemos? Eso de "estimarse admisible" ¿lo determinan en el juzgado o lo dispongo yo?
Disculpen la cantidad de preguntas. Ojalá a alguno le haya pasado, para mí es nuevo. Saludos y gracias por adelantado.
