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  • PACTO DE CUOTA LITIS Y ABOGADO QUE NO CONTESTA AL CLIENTE

  • Le ofrecemos este nuevo espacio exclusivo para temas relacionados con el Derecho Laboral
Le ofrecemos este nuevo espacio exclusivo para temas relacionados con el Derecho Laboral
 #1031064  por luga2000
 
Estimados Colegas:
Se presentó un antiguo cliente de un laboral que ya termino y me comenta que ante otro problema laboral firmó Convenio de cuota Litis con otro abogado, pero que ya lo tiene hace más de un mes sin cerrar los intercambios telegráficos de esta nueva cuestión que hoy lo aqueja.
Me solicita que siga con lo suyo. Pero que pasa con el colega que ha dejado de contestarle y no le devuelve sus llamados? se lo notifica por CD de la ¨revocación¨ del pacto?
No quiero trabajar gratis, esa es la verdad.-
 #1031167  por alejandra01
 
el pacto es para un juicio determinado iniciado por ese letrado. AL no iniciarlo no genera débitos. Igual le debería notificar que cesa su representación o algo así..o no?.
Ø Tanto el abogado como el cliente pueden poner término de forma anticipada al patrocinio o mandato, en cualquier momento que ellos estimen pertinente. Aquí el abogado tendrá derecho a cobrar una cantidad proporcional a losa servicios prestados hasta ese momento.
 #1031179  por adessoma
 
Tengo una opinión distinta: Tu cliente debería mandarle una CD notificándole que se le ha revocado mandato y poder, y que por tal razón deberá abstenerse de realizar actos en su nombre y representación.
Esto es importante: si el colega que aún tiene poder realizara actos (por ej, abrir y gestionar un Seclo), dichos actos deberán ser arancelados.
En lo referente al pacto de cuota litis, coincido con mis colegas anteriores. Y ese es también el criterio de nuestra Excma CNAT:

"REPRESENTACION. El derecho a revocar el poder conferido al letrado por la actora le asiste con prescindencia de la calidad y eficacia de la labor del profesional, por ello no puede oponerse la celebración del pacto de cuota litis para modificar la resolución que revoca el poder. Ello así, toda vez que la actora no ha ratificado el pacto de marras, requisito ineludible conforme art. 277 LCT. Toq. 1228.
Auto: Romeo, Susana Ángela c/ Vidriería Argentina S.A. s/ despido. - Ref.: Art. 277 LCT. - CAMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO. - Sala: Sala VII. - Mag.: Ruiz Diaz. Rodriguez Brunengo. Ferreiros. - N° Sent.: SI. 28.618. - Fecha: 31/05/2007 - Nro. Exp. : 11.775/07."
Saludos
 #1031206  por dagaboasol
 
...ratifico y agrego... 8)
El cliente es el que tiene que mandar CD a su abogado anterior si quiere zafar de un posible reclamo.
Yo lo que haría como nueva letrada es llamar al colega...Nada más.
Caso distinto si hubiese intervenido...

Pero buehhh, es lo que yo haría en ese caso.