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Consultas sobre pensiones, jubilaciones, aportes y todo lo relacionado al Derecho Previsional
 #10311  por fer78
 
Tengo una persona que la cuota de moratoria le da superior a los $ 360.
Se que debe cancelarlas en el Banco, no se las descuenta el ANSES. La duda que tengo es: yo pago la 1º cuota y hasta que le sale el trámite tiene que seguir pagandolas antes que les venza las sucesivas?

Les agradeceria que me respondan alguien que ya haya tramitado alguna de ese tipo.
 #10314  por Dana
 
Yo tengo la misma duda, en principio pienso que si ya iniciaste el tramite no habria que pagar mas hasta que sale, deberia ser igual a las otras, y cuando sale pagar las vencidas (como cuando te descuentan las cuotas en el pago del retroactivo) de todos modos el miercoles voy a estar toda la mañana en Anses, si no averiguaste de alguna forma te lo averiguo y te paso el dato, porque yo estoy con un caso igual, que va a superar los 360 asi que tengo que averiguar.
Saludos.Dana
 #10401  por fer78
 
Gracias Dana. Yo estoy intentando comunicarme al 0800 y me es imposible. Si yo lo averiguo tambien pasare el dato aca en el foro.
 #10416  por Dana
 
Quedate tranquilo Fer, mañana no salgo del Anses sin haber averiguado como resolvemos el tema...
 #10421  por darí­o rh
 
Dana escribió:Quedate tranquilo Fer, mañana no salgo del Anses sin haber averiguado como resolvemos el tema...



Les adelanto: tienen que ir pagándolas todas, aún en el período en que el expte. esté en trámite.
 #10432  por marianodiego
 
Requisitos que deben observar los trabajadores que pretenden adherir al régimen de regularización de deudas para la obtención del beneficio previsional, en las condiciones previstas por la Ley Nº 24.476 y por el Artículo 6º de su similar Nº 25.994, sus respectivas modificatorias y complementarias.
Bs. As. 6/7/2006 VISTO las Resoluciones Generales Nº 1624 y sus modificaciones, Nº 1823 y su modificación y Nº 2017, de la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS, y las Resoluciones DE N Nº 253 y Nº 254, ambas del 23 de marzo de 2006, la Resolución GNPS Nº 010, del 11 de abril de 2006 y la Resolución DE N Nº 319 del 20 de abril de 2006 de la ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, y CONSIDERANDO:
Que mediante las resoluciones citadas en el visto se reglamentaron los distintos regímenes que se instituyeron por las Leyes Nº 24.476, Nº 25.865 y Nº 25.994, sus modificatorias y complementarias, para la regularización de deudas que pudieran tener los trabajadores autónomos y los pequeños contribuyentes adheridos al Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (Monotributo), estableciéndose los requisitos y condiciones que se deben observar para su adhesión e ingreso. Que teniendo en cuenta que las aludidas resoluciones reglamentan aspectos comunes para un mismo universo de sujetos pasivos administrados por ambas reparticiones, es necesario complementar dicha normativa en un único acto dispositivo, que precise los derechos y las obligaciones de los contribuyentes y las posibilidades que se les acuerda a los fines de regularizar sus deudas y acceder a los beneficios previsionales establecidos en las leyes antes referenciadas. Que asimismo, es menester aclarar la modalidad de cancelación de las cuotas del plan de regularización de deudas escogido, atendiendo a lo establecido por las resoluciones dictadas por la ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL identificadas en el visto.
Que han tomado la intervención correspondiente los servicios jurídicos competentes de la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS y de la ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL.
Que la presente se dicta en uso de las facultades conferidas por el Artículo 7º del Decreto Nº 618, del 10 de julio de 1997, su modificatorio y sus complementarios y por el Artículo 3º del Decreto Nº 2741, del 26 de diciembre de 1991, y sus modificaciones, ratificado por el Artículo 167 de la Ley Nº 24.241 y sus modificaciones.
Por ello, EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS Y EL DIRECTOR EJECUTIVO DE LA ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL RESUELVEN:
Artículo 1º — Los trabajadores que pretendan adherir al régimen de regularización de deudas para la obtención del beneficio previsional, en las condiciones previstas por la Ley Nº 24.476 y por el Artículo 6º de su similar Nº 25.994, sus respectivas modificatorias y complementarias, deberán pagar tanto la primera cuota del plan por el que hayan optado, la cual constituye un requisito ineludible para iniciar la prestación, como las sucesivas cuotas cuyos vencimientos hayan operado con anterioridad al momento de solicitar el beneficio. Las cuotas restantes del plan de pagos cuyos vencimientos se produzcan hasta el otorgamiento del beneficio serán canceladas en sus respectivos vencimientos por la ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL en nombre del deudor. Los importes cancelados bajo esta modalidad serán descontados del haber prestacional que se otorgue. Dicha modalidad cancelatoria sólo resultará oponible por el contribuyente cuando la ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL otorgue efectivamente el beneficio, no pudiendo ser invocada en otras circunstancias.
Art. 2º — Las cuotas cuyos vencimientos se produzcan con posterioridad al otorgamiento del beneficio prestacional serán igualmente canceladas en sus respectivos vencimientos por la ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL en nombre del deudor, cuando el importe de las mismas sea inferior o igual a la suma de PESOS TRESCIENTOS SESENTA ($ 360.-), mediante su detracción del haber previsional otorgado.
Art. 3º — En el supuesto de que el importe de cada una de las cuotas cuyos vencimientos se produzcan desde el otorgamiento de la prestación previsional y hasta la finalización del plan, sea superior a la suma de PESOS TRESCIENTOS SESENTA ($ 360.-), su cancelación será efectuada por el contribuyente de acuerdo con lo establecido en el punto IV del Anexo de la Resolución General Nº 2017. La ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS comunicará oportuna y periódicamente a la ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL las novedades que se produzcan respecto de la falta de cancelación por el contribuyente de las cuotas del plan adeudadas, a los efectos de que esta última suspenda el pago del pertinente beneficio previsional.
Art. 4º — Los trabajadores que hayan obtenido, a la fecha del dictado de la presente, el beneficio previsional en los términos acordados por la Ley Nº 24.476 y por el Artículo 6º de su similar Nº 25.994, sus respectivas modificatorias y complementarias, encontrándose pendiente aún de cancelación las cuotas del régimen de regularización por el que hayan optado, dejarán de abonar las que se encuentren pendientes cuyos vencimientos operen a partir del mes de julio de 2006, en la medida que el importe de las mismas sea inferior o igual a la suma de PESOS TRESCIENTOS SESENTA ($ 360.-). Dichas cuotas serán canceladas a sus respectivos vencimientos por la ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL en nombre del deudor, mediante la detracción del monto mensual del haber previsional otorgado.
Art. 5º — A efectos de la solicitud del beneficio previsional, los trabajadores autónomos y los pequeños contribuyentes adheridos al Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (Monotributo) deberán tener cancelados, respectivamente, los aportes personales y las cotizaciones personales fijas adeudadas, de corresponder, devengados hasta la fecha de cese de la actividad o de la solicitud de dicho beneficio, lo que sea anterior. Lo indicado en el párrafo precedente no resultará de aplicación para los períodos mensuales adeudados a la fecha de la solicitud del beneficio previsional, que se encuentren regularizados a dicha fecha, en las condiciones previstas por la Ley Nº 24.476 y por el Artículo 6º de su similar Nº 25.994, sus respectivas modificatorias y complementarias. Cuando se trate de obligaciones regularizadas en la forma indicada en el párrafo anterior, las cuotas de los respectivos planes de facilidades de pago, vencidas con anterioridad a la fecha de solicitud del beneficio previsional, deben encontrarse canceladas a dicha fecha.
Art. 6º — Cumplidas las condiciones a que refiere el artículo precedente y de acreditarse los requisitos exigidos por la Ley Nº 24.241 y sus modificaciones, para el logro de la Prestación Básica Universal, Prestación Compensatoria, Prestación Adicional por Permanencia y/o Jubilación Ordinaria, o la Prestación por Edad Avanzada, se abonarán los haberes respectivos desde la fecha de solicitud de la deuda mediante el Sistema de Información para Contribuyentes Autónomos y Monotributistas (SICAM), en tanto la misma fuera presentada ante la ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL o la Administradora de Fondos de Jubilaciones y Pensiones respectiva, dentro de los CUARENTA Y CINCO (45) días hábiles administrativos posteriores a su obtención por el mencionado sistema.
Art. 7º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Alberto R. Abad. — Sergio T. Massa.

 #10434  por verosbar3
 
Si, lamentablemente, tenés q pagar antes del 22 de cada mes, la correspondiente cuota. Tené en cuenta q incluso cuando cobre la Jubilación, no se la van a descontar, siempre tenés q ir a pagarla.

Ventaja _ el retroactivo va a ser bastante bueno.
y si la mandaste por WEB, los plazos no te dan para pagar más de dos cuotas.

Desventaja - si no la enviaste por WEB, se complica bastante (pueden ser muchas cuotas)

 #10437  por marianodiego
 
YO CREO QUE SE PUEDE DEJAR DE PAGAR ALGUNAS CUOTAS O PAGARLAS DESPUES DE FECHA PORQUE ES COMPETENCIA DE AFIP....Y EL PLAN CADUCA A LAS 6 CUOTAS...SEGUN INSTRUCTIVO DE SICAM.
LO QUE SI NO TE OLVIDES ES DE PAGAR LOS INTERESES .

 #10440  por verosbar3
 
Mariano o Diego (nose)

Comparto lo que decís, y es probable q no pase nada si dejas de pagar un par y luego las pagas todas juntas cuando cobrás el retroactivo. Pero en mi opinión es un poco jugado. Si se le ocurre controlar antes el pago de las cuotas, yo no me arriesgaría, a q me suspendan el beneficio, luego de haberle hecho pagar una primer cuota tan alta.

Vero

 #10458  por marianodiego
 
MARIANO EN MI PRIMER NOMBRE...

 #10459  por ramon
 
marianodiego escribió:MARIANO EN MI PRIMER NOMBRE...
yo le puse el rankinero es mas facil..jejee

 #10461  por marianodiego
 
QUE MALOS QUE SON.... :(

 #10564  por Dana
 
Fer: Hoy te averique en Anses como se hace con las cuotas superiores a $360 para el pago, si todavía no lo sabés avisame...Dana

 #10621  por marianodiego
 
[como es????

 #10623  por fer78
 
Gracias a todos por sus comentarios y a vos Dana en particular. Por favor comentame lo que averiguastes.