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  • inmueble nuevo con humedad

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 #1031160  por estudioj
 
Hola, quería saber si han efectuado algún reclamo por la Ley de Defensa del Consumidor con lo que tiene vinculación a la compra de inmuebles a estrenar, (comprado mediante inmobiliaria) y al que le han aparecido vicios ocultos. Por lo que leí, bien podría encuadrarse dentro de esta Ley, ya que es bastante amplia, pero no estoy tan segura. El problema que me surge son el de los plazos cuando pensé en encuadrarlo en el 4041 C Civil, por eso me inclino con esta Ley.
 #1031188  por soni1000
 
quizas esto pueda ayudarte

En cuanto al encuadre en la Ley de defensa del Consumidor, los problemas en la compraventa de inmuebles tienen algunos aspectos singulares que conviene aclarar. Comencemos con la distinción entre transacciones realizadas por particulares de aquellas otras hechas entre un proveedor habitual y un consumidor. La Ley 24.240 de Defensa del Consumidor, en su artículo primero incluye en las relaciones de consumo, las establecidas para la adquisición de inmuebles nuevos o lotes de terreno destinados a vivienda, con la condición de que “la oferta sea pública y dirigida a personas indeterminadas”. Es decir que las transacciones de este tipo son atendidas por dicha ley, pero no así las pactadas entre particulares. También es preciso diferenciar las posibles indemnizaciones por defectos en el inmueble, en función de las distintas garantías propuestas para cada caso; a saber: a) Garantía de constructor: tiene una prescripción de 10 años contados a partir del momento de adquisición del inmueble. Nace del reclamo por cualquier problema estructural propio de la construcción. b) garantía por vicios aparentes: son los descubiertos a simple vista. Hay un plazo de 2 años para denunciarlos. c) garantía por vicios ocultos: aparecen tiempo después de adquirido el inmueble, como suele ocurrir con las manchas de humedad escondidas bajo una mano de pintura. El reclamante tiene tres meses desde la aparición del desperfecto para exigir la reparación.

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