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 #1005261  por masofro
 
Hola!! Necesitaria ayuda o alguien que pueda aclararme el panorama, soy nueva inicie el juicio pero no se como continuar!! DEsde ya se agradece muchisimo!!

Inicié un ejecutivo por incumplimiento de reconocimiento de deuda firmado por la empresa deudora y un garante.

Se libró mandamiento de intimación de pago a la empresa y al garante. El garante quedó notificado pero no contestó, y la empresa no pudo notificarla el oficial notificador porque esta siempre cerrado.

Por otro lado, se diligencio oficio al Banco Central para que embargue la suma reclamada en la demanda, pero aun ninguna entidad financiera contesto que haya podido trabar tal embargo.

Como deberia seguir? ADemas por lo que me comentaron creo que en la cuenta no va a tener $$ que embargar. Tendria que pedir otra medida cautelar ahora? o Directamente pedir que se dicte sentencia y luego pedir la quiebra?
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Por último, el garante quedo notificado del mandamiento de intimacion de pago, pero la empresa no por estar siempre cerrado. Con esto ya podria pedir se dicte sentencia o inevitablemente tiene que quedar notificada la empresa tambien? O que me convendria hacer?

Muchas gracias!!
 #1005909  por fernando1983
 
Hola, qué tal?
Con respecto a la empresa: si se trata de una sociedad, pedí se libre oficio a la IGJ. Si la IGJ contesta informando otro domicilio, denunciá nuevo domicilio y notificá ahí. Si contesta informando el mismo domicilio, pedí que la notificación tenga carácter de domicilio constituido en virtud del art. 11 de la ley de sociedades, motivo por el cual se notificarían igual por más que no contesten.
Con respecto al embargo: si no tiene fondos en el banco, podés sustituir la medida y embargar algún bien registrable (si es que lo tienen, podés averiguar oficiando al registro automotor, y a los registros de la propiedad inmueble), o pedir mandamiento de embargo sobre bienes muebles.
Saludos,
 #1030932  por zeke
 
Una consulta, mi cliente tiene un comercio pequeño y me ante el incumplimiento al pago de facturas de un cliente habitual suyo, firmaron un reconocimiento de deuda y convenio de pago en el año 2009. Hoy, me presenta el caso ante el incumplimiento del deudor a las obligaciónes contraídas en el convenio.
Atento a que el convenio no fue en una mediación sino entre partes, entiendo que no se ve alcanzado por la ejecutoriedad del artículo 30 de la ley 26.589, por lo tanto, cual sería el camino para ejecutar la deuda? Las facturas son del 2004 por lo que están prescriptas. El reconocimiento, es del 2009, cuando prescribe? Tengo que homologarlo y luego ejecutarlo?
Agradeceré cualquier ayuda!
Saludos,
 #1031236  por andresxeneizes
 
entiendo que hay una novacion de la deuda con el reconocimiento del 2009, es decir desde alli comienza a correr la prescripcion, y el plazo seria el generico para los contratos de 10 años
por lo menos en capital no hay que homologarlo porque no esta en juego el orden publico
 #1031242  por zeke
 
Gracias por la ayuda.
Y puede ir como ejecutivo o como ordinario?
 #1031249  por andresxeneizes
 
si en el pacto no hay nada raro y la deuda y los plazos de pago son claros, podrias ir por la via ejecutiva, previa preparacion de la misma,