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  • Empleado en blanco-despido verbal-reclamo después de un año.

  • Le ofrecemos este nuevo espacio exclusivo para temas relacionados con el Derecho Laboral
Le ofrecemos este nuevo espacio exclusivo para temas relacionados con el Derecho Laboral
 #1026383  por laura698
 
Buenas tardes!!
Nuevamente recurro a Uds. en busca de opiniones. La cuestion es la siguiente:
Mi cliente comenzo a trabajar en un sindicato a ppios de 2011, no estaba registrado y lo hacían facturar como monotributista.
Por Octubre del 2012 lo registraron y a fin de año hubo un cambio de autoridades en el sindicato, razón por la que le negaron tareas.
Jamas hubo renuncia x su parte, ni menos carta de despido. Esto fue durante enero del 2013.
Ahora bien, pretende reclamar lo que le corresponde, pero no estoy segura respecto a como armar el telegrama..
Coinciden conmigo en que lo mejor sea reclamar solicitando q ante negativa de tareas y falta de pago aclaren situacion laboral, y aparte de esto reclamar tambien de acuerdo a la ley 24.013 la correcta registración de la relacion laboral respecto al tiempo en que comenzo a trabajar..? Aguardo vuestras opiniones!!
Desde ya muchas gracias!!!!
 #1026384  por DRA. MACA
 
laura698 escribió:Buenas tardes!!
Nuevamente recurro a Uds. en busca de opiniones. La cuestion es la siguiente:
Mi cliente comenzo a trabajar en un sindicato a ppios de 2011, no estaba registrado y lo hacían facturar como monotributista.
Por Octubre del 2012 lo registraron y a fin de año hubo un cambio de autoridades en el sindicato, razón por la que le negaron tareas.
Jamas hubo renuncia x su parte, ni menos carta de despido. Esto fue durante enero del 2013.
Ahora bien, pretende reclamar lo que le corresponde, pero no estoy segura respecto a como armar el telegrama..
Coinciden conmigo en que lo mejor sea reclamar solicitando q ante negativa de tareas y falta de pago aclaren situacion laboral, y aparte de esto reclamar tambien de acuerdo a la ley 24.013 la correcta registración de la relacion laboral respecto al tiempo en que comenzo a trabajar..? Aguardo vuestras opiniones!!
Desde ya muchas gracias!!!!
Hola si, estás a tiempo y, como nunca hubo telegrama notificando el despido, este no se ha configurado, verbalmente es lo mismo que nada, es correcto la aplicación de la 24.013.
 #1026410  por DRA. MACA
 
Salvo que sea en otro horario..(si muy rebuscad pero bueno), estos clientes que vienen después de que las papas están bien al horno...habria que cobrarles el doble de cualquier otro.
 #1026491  por Elflaco
 
Yo cuando es así (lo máximo que tuve fueron 6 meses desde el despido verbal hasta el envío del telegrama) no aclaro fecha de negativa de tareas. Pongo un genérico como "ante negativa de tareas, intimo a que aclare...". Eso te deja un poco más de cintura para moverte a medida que ves como se da el intercambio o que te dicen en las audiencias conciliatorias.
Saludos.
 #1031040  por hexametro
 
laura698 escribió:Buenas tardes!!
Nuevamente recurro a Uds. en busca de opiniones. La cuestion es la siguiente:
Mi cliente comenzo a trabajar en un sindicato a ppios de 2011, no estaba registrado y lo hacían facturar como monotributista.
Por Octubre del 2012 lo registraron y a fin de año hubo un cambio de autoridades en el sindicato, razón por la que le negaron tareas.
Jamas hubo renuncia x su parte, ni menos carta de despido. Esto fue durante enero del 2013.
Ahora bien, pretende reclamar lo que le corresponde, pero no estoy segura respecto a como armar el telegrama..
Coinciden conmigo en que lo mejor sea reclamar solicitando q ante negativa de tareas y falta de pago aclaren situacion laboral, y aparte de esto reclamar tambien de acuerdo a la ley 24.013 la correcta registración de la relacion laboral respecto al tiempo en que comenzo a trabajar..? Aguardo vuestras opiniones!!
Desde ya muchas gracias!!!!
Art. 241 "...Se considerará igualmente que la relación laboral ha quedado extinguida por voluntad concurrente de las partes, si ello resultase del comportamiento concluyente y recíproco de las mismas, que traduzca inequívocamente el abandono de la relación."

Estás hablando de más de un año de no-prestación de tareas. Haya habido o no intercambio, haya estado o no registrado en otro lugar y-o facturando, por el 241 in fine hubo abandono concurrente de la relación de acá a la china. Fácilmente probable para el empleador. Estaba registrado y dirás que durante un año no cobró el sueldo?! Lo perdés.
 #1031138  por hexametro
 
laura698 escribió:Y entonces que seria mas conveniente? Reclamar el pago de la indemnizacion atento el despido verbal?
Cuando se extingue por abandono mutuo, lo que ocurrió aquí, no hay indemnizaciones.
Si reclamás por despido verbal -lo que no podrás probar- te dirán -con todo a su favor-: jamás se lo despidió, hubo abandono mutuo.
Fin del caso.

Podés reclamar el certificado del 80, alguna diferencia salarial, y pará de contar, sólo chiquitaje
Si el cliente se durmió un año es su culpa; no tenés que hacer milagros. No se es mejor profesional dando SIEMPRE una solución que contente al cliente, más en este tipo de escenarios.
 #1031260  por pepecurdele
 
dado el largo tiempo que paso, es como dice Hexametro se aplica el 241 LCT, salvo que puedas probar el "despido verbal" por ejemplo con testigos, alli podrias reclamar la antiguedad, preaviso, y la duplicacion del art 1 de la 25323 , cert. art 80 etc. No asi la 24013