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  • insolvencia alimentaria fraudulenta

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 #81112  por maria soledad
 
este delito esta comprendido dentro del delito de incumplimiento de los deberes de asistencia familiar ? o es una accion autonoma? puede ser iniciada solo contra el autor ? o tambien contra él y sus padres, hermanos y socios como complices de la maniobra ? si alguien conoce sobre este delito por favor orienteme
 #81127  por Pandilla
 
Hola maria soledad, por ahora, sólo puedo decirte que uses el buscador de google, escribí: insolvencia alimentaria fraudulenta
y vas a poder acceder a mucha información sobre la cuestión.
Ahora, como figura la palabra "fraudulenta", se me hace que te sería de mucha utilidad darle una vista a la descripción del tipo penal estafa. Por otro lado, el título me suena parecido a la "actio libera in causa", (¿esta bien escrito?), en ese caso, una persona que quiere cometer un delito, previamente se embriaga pensando que de se esa forma "podrá hacerse" inimputable y así eludir la acción de la justicia; en este caso, una persona escenificaría un engaño o un ardid para que se crea que es insolvente y así no se le pueda reclamar $$$$ extras, (claro, tal vez, no es de esa forma).

Saludos y suerte, :lol:

 #82349  por mariber
 
maria soledad hola!!, te mando algo que encontre en la pagina de Mirta Nuñez una idola en temas familia. suscribite esta muy bueno!!
espero que te sirva. saludos y a tus ordenes!!
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En el Compilado de Leyes de Familia que estamos ofreciéndoles, incluímos la modificación al Código Penal que tipifica el delito de insolvencia alimentaria fraudulenta.

En el diario Clarín de hoy, 26-9-07 se publica un caso que considero importante leer, para que vean claramente lo que es un divorcio destructivo, que sólo logra sumas nuevos litigios en una escalada que no se sabe cómo terminará.
Tomo con pinzas la información periodística, ya que desconozco cómo el hijo puede quitarse el apellido del padre por su cuenta cuando aún no hay ni siquiera sentencia de divorcio de sus padres; tampoco sé cómo hizo el hombre para vender bienes que se encontraban a nombre de su mujer (¿ tal vez utilizando algún poder?) o cómo hizo para vender los de la sociedad conyugal sin la venia que exige el Código Civil. Los invito a que perciban la descalificación del hombre hacia la mujer que se percibe en la segunda parte de la nota.
Saludos cordiales,

Mirta Núñez

1. INSOLVENCIA ALIMENTARIA FRAUDULENTA.
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26.09.2007 | Clarin.com | Sociedad
CASOS | CADA DIA SE INICIAN TRES JUICIOS DE RECLAMO DE CUOTA ALIMENTARIA
No pagó alimentos a sus hijos, lo acusan de fraude y puede ir preso .
Un comerciante debe más de 100 mil pesos de cuotas y fue procesado por "insolvencia alimentaria fraudulenta" debido a la venta de varias propiedades. La guerra matrimonial incluye 20 causas cruzadas.
Lucas Guagnini
El matrimonio de 16 años terminó mal. Pero lo peor fue el divorcio. Empezó hace siete años y hasta ahora sólo sumó odios y juicios. La sentencia que declare "disuelta la sociedad conyugal" se pospone porque ambas partes acusan a la otra de "injurias graves" y ya van más de 20 causas cruzadas.
La más grave, que acusa al ex marido de "insolvencia alimentaria fraudulenta" por la supuesta venta irregular de bienes para evitar pagar los alimentos de sus hijos, está a punto de pasar a juicio oral. Por las penas que contempla el delito, podría ir preso.
Al hombre, un comerciante que se autodefine como "un ex millonario que ahora anda en bicicleta", le pesa la prohibición de entrar al hogar conyugal y la noticia de que el mayor de sus tres hijos decidió cambiarse el apellido e irse a vivir al extranjero. Según dijo a Clarín, "ella siempre trabajó para alejarme de los chicos" (ver "Ella me metió...).
A la ex esposa, una docente de 51 años que ahora vive como puede, no le queda más que bronca: lo denunció por vender frente a sus ojos locales que estaban a nombre de ella cuando pesaba sobre él una demanda por no pagar alimentos. También lo acusa de vender otros locales que eran bienes conyugales y dice que las propiedades que no pudo vender -como el departamento de Villa Crespo que fuera del matrimonio y en el que ella vive ahora con dos hijas- fueron embargados por un supuesto acreedor del comerciante, al que la mujer acusa de ser el "testaferro" de su ex. Según su abogado, Adriano Castelo, ella dice que "él la amenaza cada vez que se ven" y declinó de hablar "por miedo".
Las identidades de ambos se mantienen en reserva por haber menores de por medio en un divorcio que supera en crueldad largamente a La Guerra de los Roses, aquella película de fines de los ochenta que retrataba un matrimonio de final infeliz.
Mientras la deuda reclamada por alimentos atrasados no pagos ya pasó los 100 mil pesos (a razón de $ 1.200 por mes, más intereses), en el juicio más grave que tiene el caso (por ser penal) ella logró que su ex fuera procesado por "insolvencia alimentaria fraudulenta", que tiene una pena que va de 1 a 6 años de prisión, lo que implica una posible prisión efectiva en caso de condena. Tanto su abogado como el fiscal del caso, Carlos Velarde, pidieron la elevación del caso a juicio oral luego de que la Cámara confirmara el procesamiento y rechazara un último recurso del hombre que intentó apelar a Casación antes de tiempo.
"Ahora nosotros apelamos otra vez, pero directo a Casación. En realidad, es inconstitucional que pueda ir preso por no pagar una deuda. Porque, en definitiva, es un pago el que le reclaman. Además, no es cierto que la sociedad conyugal sea insolvente, porque quedan otros bienes", argumentó el abogado del hombre, Jorge Alberto Freire.
En los Tribunales de Familia, año tras año aumentan los juicios por alimentos, que pasaron de 840 en 2002 a 1.126 el año pasado, a un ritmo de tres por día. Pero cuando el padre que reclama advierte que su ex pareja se deshace de bienes para evitar ser ejecutado, le cabe la posibilidad de acusarlo de "insolvencia alimentaria fraudulenta". En la Justicia criminal no se llevan estadísticas específicas sobre este delito, pero según distintos fiscales de ese fuero, en Capital se inician un promedio de una causa de éstas por semana, lo que habla de un problema extendido.
Según la denuncia de la mujer, los bienes con los que el hombre practicó esas maniobras son: un departamento del barrio porteño de Villa Crespo, un local en Caballito, un taller de costura en Parque Patricios, tres locales en el centro de San Martín, dos propiedades en Ramos Mejía, un terreno con casa sobre la ruta 3 en La Matanza y dos autos, además de todas sus cuentas bancarias y plazos fijos. El hombre, por su parte, niega todos los cargos, aunque admite algunas ventas con distintos justificativos.
Además del juicio por insolvencia fraudulenta la ex pareja tiene, entre otros expedientes, el juicio de divorcio, el de alimentos, el de la tenencia de los hijos, el de la exclusión del hogar del hombre, tres por violencia familiar (uno de ellos contra la mujer), otro por ejecución de alimentos provisorios y media docena más de causas conexas o medidas precautorias hasta llegar a la veintena de causas. Son el retrato triste y fiel del final de una pareja que alguna vez fue feliz.
www.clarin.com/diario/2007/09/26/sociedad/s-02801.htm

26.09.2007 | Clarin.com | Sociedad
CASOS | HABLA EL HOMBRE ACUSADO
"Ella me metió en un caos económico y logró que mis hijos cortaran el diálogo"
Padre denunciado (*)
-¿Cuándo se casaron?
-Nos juntamos en el 83 y nos casamos por templo. Luego salió el divorcio vincular, ella se divorció y nos casamos en el 90. Tuvimos tres hijos: en el 84 nació el varón, en el 86 la primera nena y en el 90 la otra.
-Justamente el varón se cambió el apellido...
-Lo que mis tres hijos no pueden hacer es hablar conmigo. Ella hizo que cortaran el diálogo. El varón se puso el apellido de la madre y se fue a vivir a Israel. Acá estaba medicado y allá, en un país en guerra, no necesita remedios. La guerra acá era peor.
-¿Por qué se separaron?
-Mire, nosotros estuvimos 16 años casados, de los cuales 15 fueron felices para mí. Pero ella me metió en un caos económico, me hizo vaciamiento económico del local y ahí empezó la cosa.
-¿Todo fue por plata?
-Yo vengo de una situación superlativa: antes de conocerla era millonario. Ella es hija de un empleado de correo, viene de un pueblito, vivió hasta los 17 años en una habitación con su hermano y su tía soltera. Al matrimonio llegó sólo con la bombacha puesta. No tenía ni un cospel partido en dos.
-¿Usted qué hacía?
-Era comerciante, fabricaba y vendía ropa. Tenía seis locales de venta al público, un local en Mar del Plata... Fabricaba camperas y tenía licencias para producir y vender las marcas Levis, Fiorucci y Wrangler. Hoy ella pretende quedarse con el departamento y yo vivo en una oficina prestada. Yo era multimillonario, tuve auto 32 años ininterrumpidos y hoy ando en bicicleta. Pero no me da vergüenza.
-Lo acusan de deshacerse de los bienes para no pagar alimentos.
-Sí, eso tiene frenado el trámite de divorcio porque ella alega injuria grave porque dice que vendí sin su permiso un local. Y yo también alegó injuria grave porque ella me acusó de estafarla. Pero yo vendí todo para pagar deudas. Además, muchos de los bienes que ella reclama yo los puse a su nombre por una cuestión de impuestos o de conveniencia, pero eran míos anteriores al matrimonio.
(*) Comerciante, estuvo casado 16 años y tuvo tres hijos.
www.clarin.com/diario/2007/09/26/sociedad/s-02901.htm
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Esta semana regalamos:
"LA INTELIGENCIA EMOCIONAL EN LA PRACTICA"
de Daniel Goleman
(material bajado de la web a los fines educativos)
 #103141  por Pandilla
 
Cámara Nacional de Apealciones en lo Criminal y Correcional,
Sala V,

caso: F. S., R. y otros s/insolvencia alimentaria.

Fallo Completo:
Buenos Aires, 19 de diciembre de 2007.

Y VISTOS Y CONSIDERANDO:

Atañe intervenir a los suscriptos nuevamente en la presente causa, esta vez en virtud del recurso de apelación deducido por la querella contra el auto de fs. 579/582, mediante el cual se sobreseyó a Luis Rodríguez y a Rubén Darío Mansilla en esta causa.

Se les ha imputado a ambos, en su calidad de empleados jerarquizados en la firma Credencial S.A., haber prestado colaboración –en los términos del art. 45 del código de fondo- para que el procesado Fernández Speroni pueda insolventarse en relación a sus obligaciones alimentarias para con sus hijos; básicamente, al permitirle facturar a nombre de otro y cobrar en tal calidad.

El Tribunal, el día 21 de junio del corriente año (fs. 547/578), tuvo ocasión de analizar la situación procesal de los imputados Rodríguez y Mansilla. Allí, al revocar el primero de los sobreseimientos que se distaran a su favor, se dijo que la especial función que ambos poseían en la firma; la cercanía temporal entre la “disminución” de los ingresos del procesado Fernández Speroni y la notificación judicial sobre un embargo sobre ellos; así como las recomendaciones profesionales en torno al censurado modo de facturación, hacían recomendable profundizar la investigación.

Pues bien, la prueba sugerida en aquella oportunidad se hallaba destinada a la comprobación de un elemento de vital importancia en la participación criminal: el subjetivo. Es que, si bien los aspectos mencionados en el párrafo precedente implicaban una suficiente base objetiva, lo cierto es que, para dar curso a la petición de la querella, era necesario acreditar que el aporte de los cómplices haya sido de corte doloso, de modo que sus designios se encaminen a la consumación del hecho.

Así, se citó a declarar al gerente de prevención de riesgos y control de fraudes de la empresa “Credencial” (fs. 558/559), quien poco y nada aportó a la pesquisa en el sentido reclamado por el apelante. No es posible, a partir de su versión, sostener que los aportes de los imputados en cuanto a la modificación del modo de facturación, se hayan dirigido con la intención de que el procesado Fernández Speroni se insolvente de manera fraudulenta. Más aún, la modificación ulterior de la objetada modalidad, recomendación profesional mediante, permite incluso dar crédito al desconocimiento que ambos alegaron en su descargo y dejar la cuestión –factiblemente- en un acto negligente, imposible de catalogarlo como alguna especie de complicidad –que no admite, como es sabido, la forma imprudente-.

Tampoco a partir de lo dicho por el asesor externo Balbín (fs. 564) se puede extraer el ineludible componente subjetivo de mención.

El abogado de Palacios y Manrique (fs. 575/576), contratado por la empresa “Credencial” en relación al tema, ofreció un panorama más completo del asunto y, así, dijo que advirtió a la firma de lo irregular del proceder, desaconsejó continuar con ello y, además, afirmó que cada área de la empresa operaba sin tener el conocimiento global de la situación. En punto a la concreta actuación de los imputados, sostuvo que más allá del cargo que ocupaban no advirtió ninguna connivencia dolosa con el procesado Fernández Speroni. Es decir, si bien objetivamente se hallaban en una situación de relevancia a los fines de la prueba sobre la atribución que se les dirige, lo cierto es que, subjetivamente, no ha sido posible acreditar el aporte en los términos de la participación necesaria.

En síntesis, sólo es posible inferir un proceder objetivamente ligado a las funciones específicas de los imputados, quizás negligente en algún punto, más no doloso en el sentido de querer participar en la comisión del suceso por el cual Fernández Speroni fue procesado.

En consecuencia, sin prueba pendiente de producción, esta Sala considera atinado el sobreseimiento dispuesto.

Resta analizar la cuestión relativa a las costas de alzada, las cuales se aplicarán en el orden causado. Ello así, pues es claro que la querella bien pudo haber encontrado razones suficientes para litigar.

Entonces, se decide:

1) Confirmar la resolución de fs. 579/582, mediante la cual se sobreseyó a Rubén Darío Mansilla y Luis Edgardo Rodríguez.

2) Aplicar las costas procesales de alzada en el orden causado.

Devuélvase y sirva la presente de atenta nota.

María Laura Garrigós de Rébori. Mario Filozof. Rodolfo Pociello Argerich.

Ante mí: Federico Maiulini. Secretario letrado CSJN.