buenas tardes, quería consultarles sobre un divorcio , hace mas de 10 años que están separados de hecho, la actora inicio el divorcio, art. 214, inc 2 , el demandado no se presento a la primer audiencia, tengo que solicitar que se celebre una nueva audiencia?. es en provincia. gracias, espero me contesten!
hay 2 posturas:
Algunos piden la rebeldía y acompañan jurisprudencia. Notificás la rebeldía y luego va al fiscal para que con posterioridad dicten sentencia.
Otros pasan un escrito pidiendo clausura de la etapa previa, y empieza el contradictorio con el traslado de demanda
Fijate cual es el criterio del juzgado
