Solicito información sobre el Artículo y cual es la Ley que permite al Personal RETIRADO de las Fuerzas Armadas, Gendarmería Nacional y Policiales percibir también la Jubilación del ANSES, en virtud de que tengo unos compañeros que me lo han preguntado y desean estar al tanto del tema. Sin otro particular y esperando una pronta respuesta hago propicia la oportunidad para saludar a Uds. con distinguida consideración. Atte. Sargento Ayudante (Retirado) Juan Carlos LINERO de Gendarmería Nacional Argentina.
Buenas noches, aunque es un portal entre abogados, y como en previsional estas consultas pueden ser gratuitas: le explico que la ley 24476 de moratoria faculta a "toda persona" a tomar la moratoria y jubilarse tomando períodos desde 1955 hasta 30/09/1993.
Los retirados o pensionados de las fuerzas armadas tienen la facultad de jubilarse por ANSES, pagando , de contado, la moratoria
"""desde el mes siguiente al que cumplieron 18 años, hasta septiembre de 1993""",
y de ese modo, deben completar los 30 años necesarios para jubilarse y tener 65 años de edad.
Si no tiene esos requisitos no se puede jubilar.
Deben pagar de contado porque ya poseen un beneficio.
Además, otro requisito es que no pueden invocar servicios por moratoria, en períodos que se encontraban trabajando como militares.
Hay militares que tuvieron aportes e inscripción simultánea como autónomos y autorización para realizar esas tareas, y pueden pagar la deuda con moratoria. ( creo, si es que no cambió )
El personal militar, policial, de las fuerzas armadas, de seguridad, excluido del SIJP, que aporte obligatoriamente en tal carácter, a su propio régimen previsional, queda exceptuado por las
actividades autónomas que simultáneamente realicen en el marco del monotributo, del ingreso de
las cotizaciones previsionales fijas de este último. Pero si paga la parte previsional del monotributo, se puede jubilar.
Los que se retiraron jòvenes, y tienen más de 65 años, y no alcanzan los requisitos de 30 años de servicios, pueden hacer uso del art. 19, de compensación por exceso de edad, que sería un descuento en los 30 años requeridos por tener más de 65 años.
Por ejemplo una persona que tiene 71 años excede 6 años la edad requerida (65) y así, está facultado para tomar la mitad de los años que excede, o sea 3 y contabilizarlos para alcanzar los 30.
O sea que con 27 años de servicios, pagados con moratoria más los 3 años por exceso de edad, se jubilaría.
Esto en en regla general, le remarco que la moratoria es hasta septiembre de 1993, por eso no le alcanza a los más jóvenes para jubilarse.
En el buscador va a poder encontrar muchos comentarios sobre el tema. Saludos cordiales.