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  • Jubilación con moratoria para Retirado Policia Federal

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Consultas sobre pensiones, jubilaciones, aportes y todo lo relacionado al Derecho Previsional
 #1030632  por willy shaker
 
Estimados: Tengo una persona que trabajó desde al año 65 al 94 en la policía federal. Es posible hacer la jubilación por moratoria abonando de contado o no puedo superponer períodos cuando compre años con la 24476? Consulto debido a que no encuentro un criterio unificado en post anterior. Gracias
 #1031494  por celiaEsc
 
Buenas noches: si no cambió, NO se pueden superponer períodos en los cuales trabajó en la Policía con los que adhiera a la moratoria. Salvo en el caso de actividades reales simultáneas, Saludos
 #1034606  por pgparedes
 
No quiero contradecir a los que opinaron previamente, pero tengo entendido que si los servicios son civiles no puede superponerse la moratoria en los períodos que se computaron para el retiro, caso contrario no habría inconvenientes en superponer la moratoria en la medida que consigas la autorización de la fuerza.

Aguardemos otras opiniones.

Saludos
 #1034628  por celiaEsc
 
Buen dia, eso es lo que dije, no es contradictorio lo que dices, saludos:
Jue Abr 24, 2014 11:28 pm

Buenas noches: si no cambió, NO se pueden superponer períodos en los cuales trabajó en la Policía con los que adhiera a la moratoria. Salvo en el caso de actividades reales simultáneas, Saludos
 #1034902  por diegomdp
 
pgparedes escribió:No quiero contradecir a los que opinaron previamente, pero tengo entendido que si los servicios son civiles no puede superponerse la moratoria en los períodos que se computaron para el retiro, caso contrario no habría inconvenientes en superponer la moratoria en la medida que consigas la autorización de la fuerza.

Aguardemos otras opiniones.

Saludos
pablo si los servicios son civiles, los aportes van al anses, no a la caja propia de las distintas fuerzas
 #1034903  por diegomdp
 
periquita escribió:Entiendo que SÍ se pueden superponer los servicios y sí hay que pagar de contado.

El problema es que policía NO entrega el permiso para trabajar.

Saludos
correcto circular 67/11 ahora ojo porque hay cada nabo interprentando la circualr 67/11 que hay que tener cuidado, en anses puerto mar del plata bastion camporista si los hay la mal parida que maneja el sector pedia quela autorizacion fuera extendida con fecha del primer aporte que figuraba en sicam, es mas, se encargo de mandar mail interno a la regional y a varios coordinadores de la zona diciendo que estaban acordando mal los expedientes con las autorizaciones emitidas al dia de hoy

Buenos Aires, 30 de noviembre de 2011
CIRCULAR GP Nº 67/11
SOLICITUD DE BENEFICIOS PREVISIONALES
MIEMBROS DE LAS FUERZAS ARMADAS Y DE SEGURIDAD Y DEFENSA
Se pone en conocimiento de las áreas operativas de esta Administración las pautas a tener en cuenta ante las solicitudes de beneficios previsionales por parte de miembros de las Fuerzas Armadas y de Seguridad y Defensa en actividad, o titulares retirados de FFAA y castrenses en general o sus causahabientes, sean nacionales o provinciales, de acuerdo al criterio sustentado por la Gerencia de Asuntos Jurídicos en su Dictamen GAJ Nº 43415.
Al respecto cabe destacar que la citada Gerencia señala que, resulta procedente computar servicios civiles a efectos de obtener un beneficio a través del Sistema Integrado Previsional Argentino (SIPA), -cuando se encuentren acreditados los extremos legales que establece la Ley 24.241-, invocando servicios de carácter autónomos (mediante determinación de deuda autónoma, formulada a través del SICAM) o relación de dependencia; previa acreditación por parte del peticionante de la posibilidad legal de haber realizado la actividad que denuncie, mediante la autorización de la superioridad que jerárquicamente lo haya tenido como subordinado, al tiempo de la prestación.
Por lo expuesto, si se detectara que las tareas cuya computabilidad pretende para el otorgamiento de una prestación del SIPA hubieran sido desempeñadas simultáneamente a las de carácter militar o de seguridad y defensa, deberá requerirse además de la documentación vigente para el tipo de prestación solicitada, la certificación de la fuerza de la que se trate, en la que se indique si el recurrente había sido autorizado para desarrollar las aludidas tareas.
En el caso de la inexistencia de la autorización para el desempeño de las tareas que se pretenden acreditar para la obtención de una prestación en el SIPA, deberá
desestimarse el período en cuestión y en su caso proceder al dictado de una resolución debidamente fundamentada.
El criterio que antecede, deberá ser aplicado a todas las causas en trámite, es decir, tanto a trámites futuros como aquellos que se encuentran aún sin resolver