Colegas tributaristas, les hago la siguiente consulta:
Para la Adm Pública (Municipalidad), en los casos en que un contribuyente no efectuase el pago de sus obligaciones tributarias dentro del plazo de vencimiento de la misma, se requiere interpelar a dicho contribuyente antes de expedirla "boleta de deuda" (certificado de deuda)? Se puede iniciar la ejecución fiscal vía apremio sin interpelación alguna?
Desde mi punto de vista, al emitirse la "boleta de deuda", la cual tiene fuerza ejecutiva, al constituirse en mora el contribuyente, no haría falta la interpelación. Las ordenanzas fiscales y el Código Fiscal provincial correspondiente (Río Negro) no establecen con claridad esta circunstancia.
No obstante lo expresado precedentemente, me queda claro que en el caso del pago de la Tasa de Inspección Seguridad e Higiene (TISH), cuando se omite la obligación de presentar las declaraciones juradas y se procede a la determinación de oficio de la deuda fiscal, se requiere el procedimiento administrativo que se regulan en las ordenanzas. Es evidente que debe notificarse e intimarse al contribuyente para que pueda ejercer su derecho de defensa (descargo) en el expediente administrativo.
Mi duda se relaciona a qué sucede con la interpelación antes de emitir la boleta de deuda por falta de pago de las Tasas de Servicios Retribuidos (dos períodos, como exige la ordenanza fiscal), o para el caso de la TISH la falta de pago de obligaciones una vez que se hayan presentado las declaraciones juradas semestrales. En estos casos, ¿ la falta pago de las obligaciones fiscales en tiempo, hace que opere la mora automática, pudiendo expedirse la boleta de deuda (certificado de deuda) para iniciar la ejecución vía apremio, esto es, sin requerimiento de interpelación alguna?
Muchas gracias por adelantado.Perdón si resulta básica la consulta.
Saludos.
Para la Adm Pública (Municipalidad), en los casos en que un contribuyente no efectuase el pago de sus obligaciones tributarias dentro del plazo de vencimiento de la misma, se requiere interpelar a dicho contribuyente antes de expedirla "boleta de deuda" (certificado de deuda)? Se puede iniciar la ejecución fiscal vía apremio sin interpelación alguna?
Desde mi punto de vista, al emitirse la "boleta de deuda", la cual tiene fuerza ejecutiva, al constituirse en mora el contribuyente, no haría falta la interpelación. Las ordenanzas fiscales y el Código Fiscal provincial correspondiente (Río Negro) no establecen con claridad esta circunstancia.
No obstante lo expresado precedentemente, me queda claro que en el caso del pago de la Tasa de Inspección Seguridad e Higiene (TISH), cuando se omite la obligación de presentar las declaraciones juradas y se procede a la determinación de oficio de la deuda fiscal, se requiere el procedimiento administrativo que se regulan en las ordenanzas. Es evidente que debe notificarse e intimarse al contribuyente para que pueda ejercer su derecho de defensa (descargo) en el expediente administrativo.
Mi duda se relaciona a qué sucede con la interpelación antes de emitir la boleta de deuda por falta de pago de las Tasas de Servicios Retribuidos (dos períodos, como exige la ordenanza fiscal), o para el caso de la TISH la falta de pago de obligaciones una vez que se hayan presentado las declaraciones juradas semestrales. En estos casos, ¿ la falta pago de las obligaciones fiscales en tiempo, hace que opere la mora automática, pudiendo expedirse la boleta de deuda (certificado de deuda) para iniciar la ejecución vía apremio, esto es, sin requerimiento de interpelación alguna?
Muchas gracias por adelantado.Perdón si resulta básica la consulta.
Saludos.