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  • MONTO INICIAL y TOTAL- GASTOS EN SUCESION

  • Lugar de consulta entre los colegas sobre lo que estipulan las Leyes Arancelarias que rigen nuestra profesión.
Lugar de consulta entre los colegas sobre lo que estipulan las Leyes Arancelarias que rigen nuestra profesión.
 #1029561  por barbara2013
 
BUEN DÍA ESTIMADOS. QUISIÉRAMOS COLABORACIÓN EN DIVERSOS ASPECTOS:1)QUÉ MONTO PODEMOS COBRAR AL CLIENTE PARA "ARRANCAR" A TRABAJAR. LA REALIDAD ES QUE SE NECESITA COBRAR ALGO PARA EMPEZAR A TRABAJAR PORQUE DE ÉSTO SE VIVE. LA SUCESIÓN ES EN PROVINCIA BS.AS. Y SABER SI SE PUEDE CONVENIR PACTO CUOTA LITIS POR EL 25%? (dado q se cobra entre 8 y 25 % del acervo hereditario no?). 2) EL VALOR DEL ACERVO SE CALCULA SOBRE VALORES REALES O FISCALES? XQ LEYENDO EL FORO CREEMOS HABER INTERPRETADO Q ELLO ES DISCRECIONAL? 3) QUÉ GASTOS HAY EN UNA SUCESIÓN Y COMO CONOCEMOS LOS MONTOS DE CADA GASTO? (ademas de bono e ius, serían: tasa y sobre tasa, edictos, y que más? y cual es el valor de cada cosa? ESPERAMOS NO HABER SIDO MUY DEMANDANTES CON LA CONSULTA, ES Q LA FALTA DE EXPERIENCIA NOS HACE TEMER DE COBRAR MAL.MUCHÍSIMAS GRACIAS!
 #1031786  por tito2007
 
Hola, barbara2013, te contesto lo que sé, no litigo mucho en Provincia, otros podrán completar o corregir si me equivoqué.

1) Podés hacer un convenio de honorarios, pero no pacto de cuota litis, ya que al no haber litigio en una sucesión, el juez no lo homologará (tampoco hay litigio en un divorcio por presentación conjunta y aun así piden abogado para c/u, pero así son las cosas). El convenio que firmes, hacé certificar las firmas, nunca se sabe.

2) Es verdad, cada juez te regula lo que tiene ganas. En Provincia el valor fiscal es similar al real, así que por ese lado no tendrías mucho problema (en Capital, en cambio, un depto. tasado en valor real U$S 135.000, tiene una valuación fiscal de $70.000).

3) Además de todo eso que decís, tenés que pagar, si hay bienes inmuebles, certificados de dominio e inhibición (cuestan $100 c/u en el Registro de La Plata o en las delegaciones que hay en el conurbano y las gestorías te cobran $300 c/u y se ocupan ellos); lo mismo si hay automotores. Publicar edictos en el Boletín sale menos de $200 por los 3 días; respecto de la publicación en diarios, te sale más de $1.000 por cada día. (En una sucesión en la que la viuda ganaba un sueldo bajo y tenía como acervo hereditario un terreno en Moreno, le pedí al juez que según art. 699 inc. 2 CPCCN nos eximiera de la publicación en diarios y el tipo dio el ok). Fijate si puede aplicarse a tu caso.

Respecto de no errar y cobrar de más, nunca estás exenta de que te digan que los estás matando con tus honorarios, aunque les cobres poco. Podés cobrarles algo a cuenta de tus honorarios y aparte, cobrar por los gastos que harás (dejá en claro qué son honorarios y qué gastos), o avisarles que "hay gastos" y que les irás pidiendo el dinero para abonarlos. Saludos y buena suerte.
tito
 #1031787  por tito2007
 
Justo cuando publiqué lo anterior, entré a leer en el foro de derecho civil y encontré esto enviado por abogado1987, un capo por donde lo mires, ya lo conocerás por sus aportes. Lo copio acá abajo, son las cosas que tenés que presentar en el juzgado de Provincia para validar el acervo.

I) BIENES INMUEBLES: 1) certificado de dominio -RPI-; 2) certificado de anotaciones personales del causante en el que deberá constar el nombre completo del causante y su tipo y número de documento -RPI- (Inhibición y cesión); 3) valuación fiscal vigente ( DIR de Catastro); 4) cédula catastral 10707 ( Dir. Catastro); 5) Título de propiedad original ( cfr. art. 17 ley 17801); 6) Declaración jurada patrimonial ; 7) pago de tasa y sobretasa de justicia ( cfr. Código Fiscal y ley 8455).-

II) BIENES MUEBLES REGISTRABLES-AUTOMOTORES-: 1) Certificado de dominio libre de gravamen ( RPA); 2) valuación vigente ( fiscal-DIR RENTAS); en caso de no tratarse de un rodado valuado por el Organismo recaudador, acompáñese publicación de revista especializada en el rubro o tasación expedida por concesionaria; 3) título de propiedad original ( ley 14467); 4) Declaración jurada patrimonial; 5) pago de tasa y sobretasa de justicia ( cfr. Código Fiscal y ley 8455).-