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 #1031662  por frankg5
 
Estimados: Abuso de la generosidad de los foristas que tantas veces han colaborado conmigo... En ésta oportunidad me han puesto contra las cuerdas injustamente y tengo que defender mi posición. Disculpen lo largo, pero es para ponerlos en tema....Como más de uno ya lo sabe soy Perito Ingeniero Civil. En un expte (Pcia de BsAs) me tocó peritar en un juicio de mala paxis contra un arquitecto (super controvertido...soy el 3er perito nombrado...los anteriores fueron removidos) en donde entre los puntos de pericia me solicitaban que informara a la luz del contrato entre las partes, el acta de rescisión y las fotografías: si tales defectos eran vicios ocultos o aparentes, si tales tareas estaban incluídas en el contrato celebrado entre las partes, si estaba previsto hacer tales otras tareas según el presupuesto, si tales otras están incluídas en el contrato o en el presupuesto; si los vicios denunciados en una carta doc están incluídos en la demanda, y otros puntos menores. No estaba el famoso punto general: "y todo lo que el perito estime sirva para dilucidar la controversia planteada...."

El asunto es que era una obra realmente caótica, la documentación un desastre, sin planos, las facturas todas (90%) truchas, el contrato profesional decía en el título que era un contrato de obra, en una cláusula que se contrataba la obra a la arquitecta y en otra que se le contrataba la Dirección de Obra y en el medio establecía que el arquitecto se haría cargo de la mano de obra pero solo de ciertos rubros.... En otro contrato (el obligatorio del Colegio de Arquitectos) informaban que se le contrataba el proyecto y dirección.
Frente a tal caos, se me ocurrió hacer -como siempre hago en mis informes- un capítulo de "antecedentes" en el que informo en qué me baso para fundamentar mis afirmaciones. En ese capítulo le informo al juez que la documentación de obra es un desastre, que no se condicie con lo usual para un contrato de proyecto y dirección, que tampoco es algo lógico para contratar mano de obra. No hay memorias descriptivas. El rubro techos (de madera y tejas) estaba indicado en una escueta línea del presupuesto dentro del rubro Herrería (aunque no tenía ni un gramo de hierro...) y así todo.

El problema surge porque en mi informe le di con un caño al arquitecto -que soportó el embate con estoicismo- y a ambas partes por lo caótico de la documentación contractual y administrativa.
Expliqué en los antecedentes que según mi interpretación (e indiqué que no estaba haciendo una valoración jurídica sino expresando desde que punto de vista habia analizado los temas) el contrato era doble: por un lado se contrataba un servicio profesionald e proyecto y dirección y por el otro había un claro contrato de obra.

El tema es que a la Actora le venía bien que le pegara al arquitecto pero no que dijera que el acta de rescisión que firmaron, al no tener una cláusula en donde explicitaran los vicios observados, se entendía que éstos habían sido aceptados en la recepción....

Aquí la Actora se pone loca...ya que se le cae la Demanda y me pide nulidad por haber invadido el área del Derecho....

La pregunta que les hago es:
Cual es el límite a partir del cual se puede interpretar que invado la incumbencia profesional del Derecho?
Porque la quejosa dice que por el solo hecho de interpretar que hay un doble contrato ya estoy "dictando sentencia" e invadiendo el área del magistrado....
Digo yo: si la pericia debía basarse en el análisis de la obra a la luz de la documentación obrante en autos y especialmente en el contrato y el acta de rescisión... como puedo informar sin caer en el riesgo de que digan que invado el área jurídica exclusiva del juez ????

Es obvio que tengo de alguna forma justificar mis dichos y si digo que el arquitecto es responsable de tal o cual rubro, lo fundamenté por un lado en que el vicio era o de obra y le correspondía el rubro por el contrato o de proyecto y dirección porque era un error de diseño y es responsable según la cláusula que indica que es el proyectista y director de obra.... obviamente en los que no había errores de diseño ni de dirección de obra y solo defectos de construcción, con un contratista distinto, no le podía asignar responsabilidad alguna....

Todas éstas son interpretaciones según lo que entendí yo era el objeto del contrato... de otra manera era imposible informar y por otro lado...si no hago interpretación de ley, ni de los aspectos que hacen al derecho entre las partes... solo menciono lo que ellos mismos convinieron explícitamente (no lo interpreto juridicamente)...

Bueno, disculpen....pero necesito responder y defender mi posición, cosa que expuse mas o menos en los párrafos anteriores; además de decir que pretenden impugnar cuando en la Pcia de BsAs no existe impugnación y que solo en el planteo de nulidad expresan genericamente que al invadir el campo del derecho, le impiden la defensa....pero no expresa fundamentadamente los perjuicios tal como lo exige el CPCCPBA.

Gracias por opinar y darme una mano!!! La actividad de perito no me permite contratar a un jurista para contestar ésto....
 #1031699  por andresxeneizes
 
nulidad de que pide? de ese punto o de todo?
de toda la pericia me parece excesivo porque la respuesta del punto controvertido no afecta la de los otros.
ahora bien entre los puntos.
pero si mal no entendi entre los puntos de pericia te pedian que digas segun si los contratos..., por ahi podrias encarar diciendo que si entre los puntos de pericia te estaban diciendo que contestes segun los contratos, y que esto no fue impungado por nadie, por lo que lo que pusiste en la pericia es consecuencia de lo ordenado en el auto de apertura a prueba que se encuentra firme, y ademas vos como el juez ordeno contestar asi vos solo cumpliste la orden del juez
al no tener una cláusula en donde explicitaran los vicios observados, se entendía que éstos habían sido aceptados en la recepción
yendo a la queja en cuestion, para mi entender tienen razon hay una interpretacion de un contrato que debe hacerla el juez.

es delgada la linea a veces en los puntos de pericia en relacion a la opinion del perito si la misma es en relacion a la tecnica que desempeña o termina siendo una opinion juridica, a tal punto que a veces los abogados ponen puntos de pericia que deberian ser declarados improcedentes porque le piden al perito una opinion sobre la cuestion de fondo, y pasa que si la otra parte no se da cuenta los juzgados no suelen mirar esto y mandan a hacer la pericia completa, por ende el perito por un lado tiene la orden de contestar el punto porque asi lo ordeno el juez y por el otro tendria el impedimento de contestar el punto ya que estaria dando una opinion juridica.
en estos casos una solucion, desde el putno de vista del perito, podria ser ante la orden de contestar tal punto, manifestar que le parece que con el mismo se estaria dando una opinion sobre la cuestion de fondo, y que VS indique si insiste con que el experto conteste la pregunta y en dicho caso se procedera a contestar la misma, entonces haces que el juzgado vea el punto de pericia que seguro ni lo leyo antes, y si dicen que si fenomeno vas lo contestas y nadie tiene derecho al pataleo porque lo contestaste con la expresa orden del juez
 #1031708  por frankg5
 
Andresxeneizes: Espectacular tu respuesta! Realmente me iluminó mucho la forma en que decís debería obrar!!! Gracias!
Respecto de la nulidad, me plantean la nulidad de todo diciendo que mi "incursión en el análisis del contrato y del acta de rescisión es un análisis jurídico que desarrolla una verdadera "teoría" sobre el alcance del contrato, del acta de rescisión y sobre las supuestas obligaciones y derechos de las partes que se traduce en una suerte de apoyo parcial del interés de la parte accionada, lo que junto a la extralimitación propia es suficiente demostración de la absoluta pérdida de imparcialidad...privándose de éste modo a mi parte del efectivo y pleno goce de una garantía escencial, que integra el derecho de defensa...." bla bla bla
Por otro lado se queja de que me extralimité "en la atención exclusiva de los puntos de pericia al efectuar en el capítulo de antecedentes, una apreciación sobre elementos de prueba que no formaban parte de los puntos de pericia..." lo que hice fué solo mencionar el caos administrativo y ddocumental de la obra que torna difícil la comprensión de los hechos y en eso fundamento el ordenamiento del informe planteado según el criterio que adopto para ordenar ese caos. Es decir: Frente a lo caótico (y evidente.... basta solo ver los recibos emitidos por el Arquitecto...en hojas de cuaderno, mencionando el monto en letra distinto del monto en números, sin especificar en carácter de qué lo recibe, sin fecha, un desastre!!!!) lo que hice fué establecer un orden, para así ordenar mi respuesta y que así se pueda comprender el fundamento en el cual se basa ésta... de otra manera en lugar de ilustrar al Juez, terminaría emabdurnando todo con una mano de brea... jajaja

Bueno.... que le vamos a hacer... es una buena forma de defender lo indefendible... el Acta esa tira por la borda todo reclamo...pero como vos decís y también lo dice el CPCCPBA 169 in fine que dice "No se podrá declarar la nulidad, aún en los casos mencionados en los párrafos precedentes, si el acto no obstante su irregularidad, ha logrado la finalidad a que estaba destinado".... Digo yo, si sobretodo la quejosa admite que el informe es en su mayoría a su favor... más todavía ésto termina dandome la razón de que no hay imparcialidad en su contra o estoy equivocado???
Lo digo porque honestamente, en el Depto Judicial donde actúo estoy tan bien reputado (léase bien... no reputeado...) que me recomendaron para hacer una pericia de oficio en un asunto multimillonario al Organismo de Contralor de Quilmes. Jamás haría algo deshonesto...pero eso solo yo y Dios lo saben... jeje

Gracias por los comentarios y gracias por tan buen aporte! Jamás hubiera pensado en que podía pedir que se revisaran los puntos de pericia por "empujarme" a decidir sobre temas que rayan con lo jurídico....y de nuevo me quedo con que es muy fino el límite...
 #1031752  por andresxeneizes
 
Lo digo porque honestamente, en el Depto Judicial donde actúo estoy tan bien reputado (léase bien... no reputeado...)
siempre hay alguien que nos reputea a todos aun cuando no lo sepamos :lol:
 #1031783  por frankg5
 
Es verdad tu máxima de que tarde o temprano alguien nos reputea... es más en eso somos colegas porque tanto a uds los abogados como a los peritos, en general nos putea la parte perjudicada por nuestro trabajo y a veces la otra parte también!!! :lol:

Al que siga el hilo de éste post.... y al que le interese comentar.... acabo de encontrar la tabla de salvación!!! cuando ya pensaba que estaba hundido, se me ocurrió bucear en las incumbencias profesionales de la UBA (donde estudié) y me di cuenta que entre éstas está la de analizar e informar sobre asuntos de Ingeniería Legal!!!! lo que tira por la borda en hecho de que no pueda analizar un contrato, desde el punto de vista tecnico-legal. Obviamente no me puedo poner a interpretar las leyes... pero eso por ahora casi no me interesa....

También se me ocurrió y así estoy armando mi defensa... que si no hubo en la orden judicial una restricción para el uso de la documental y elementos de prueba del expte (en verdad hubo una puntual que respeté a rajatabla) no tengo porqué atenerme solamente a los elementos que me pidieron tener en cuenta... es decir tengo que tenerlos en cuenta pero no de manera restrictiva, por lo que además de tener en cuenta los que se me pide que tenga en cuenta, puedo también utilizar los demás, salvo el que expresamente se ordenó no utilizar... que opinan??
 #1031790  por andresxeneizes
 
También se me ocurrió y así estoy armando mi defensa... que si no hubo en la orden judicial una restricción para el uso de la documental y elementos de prueba del expte (en verdad hubo una puntual que respeté a rajatabla) no tengo porqué atenerme solamente a los elementos que me pidieron tener en cuenta... es decir tengo que tenerlos en cuenta pero no de manera restrictiva, por lo que además de tener en cuenta los que se me pide que tenga en cuenta, puedo también utilizar los demás, salvo el que expresamente se ordenó no utilizar... que opinan??
mal no esta, es cuestion de gustos, a mi me gusta mas la que te habia dicho antes, o podrias poner ambas incluso
por ahi podrias encarar diciendo que si entre los puntos de pericia te estaban diciendo que contestes segun los contratos, y que esto no fue impungado por nadie, por lo que lo que pusiste en la pericia es consecuencia de lo ordenado en el auto de apertura a prueba que se encuentra firme, y ademas vos como el juez ordeno contestar asi vos solo cumpliste la orden del juez