Estimados: Abuso de la generosidad de los foristas que tantas veces han colaborado conmigo... En ésta oportunidad me han puesto contra las cuerdas injustamente y tengo que defender mi posición. Disculpen lo largo, pero es para ponerlos en tema....Como más de uno ya lo sabe soy Perito Ingeniero Civil. En un expte (Pcia de BsAs) me tocó peritar en un juicio de mala paxis contra un arquitecto (super controvertido...soy el 3er perito nombrado...los anteriores fueron removidos) en donde entre los puntos de pericia me solicitaban que informara a la luz del contrato entre las partes, el acta de rescisión y las fotografías: si tales defectos eran vicios ocultos o aparentes, si tales tareas estaban incluídas en el contrato celebrado entre las partes, si estaba previsto hacer tales otras tareas según el presupuesto, si tales otras están incluídas en el contrato o en el presupuesto; si los vicios denunciados en una carta doc están incluídos en la demanda, y otros puntos menores. No estaba el famoso punto general: "y todo lo que el perito estime sirva para dilucidar la controversia planteada...."
El asunto es que era una obra realmente caótica, la documentación un desastre, sin planos, las facturas todas (90%) truchas, el contrato profesional decía en el título que era un contrato de obra, en una cláusula que se contrataba la obra a la arquitecta y en otra que se le contrataba la Dirección de Obra y en el medio establecía que el arquitecto se haría cargo de la mano de obra pero solo de ciertos rubros.... En otro contrato (el obligatorio del Colegio de Arquitectos) informaban que se le contrataba el proyecto y dirección.
Frente a tal caos, se me ocurrió hacer -como siempre hago en mis informes- un capítulo de "antecedentes" en el que informo en qué me baso para fundamentar mis afirmaciones. En ese capítulo le informo al juez que la documentación de obra es un desastre, que no se condicie con lo usual para un contrato de proyecto y dirección, que tampoco es algo lógico para contratar mano de obra. No hay memorias descriptivas. El rubro techos (de madera y tejas) estaba indicado en una escueta línea del presupuesto dentro del rubro Herrería (aunque no tenía ni un gramo de hierro...) y así todo.
El problema surge porque en mi informe le di con un caño al arquitecto -que soportó el embate con estoicismo- y a ambas partes por lo caótico de la documentación contractual y administrativa.
Expliqué en los antecedentes que según mi interpretación (e indiqué que no estaba haciendo una valoración jurídica sino expresando desde que punto de vista habia analizado los temas) el contrato era doble: por un lado se contrataba un servicio profesionald e proyecto y dirección y por el otro había un claro contrato de obra.
El tema es que a la Actora le venía bien que le pegara al arquitecto pero no que dijera que el acta de rescisión que firmaron, al no tener una cláusula en donde explicitaran los vicios observados, se entendía que éstos habían sido aceptados en la recepción....
Aquí la Actora se pone loca...ya que se le cae la Demanda y me pide nulidad por haber invadido el área del Derecho....
La pregunta que les hago es:
Cual es el límite a partir del cual se puede interpretar que invado la incumbencia profesional del Derecho?
Porque la quejosa dice que por el solo hecho de interpretar que hay un doble contrato ya estoy "dictando sentencia" e invadiendo el área del magistrado....
Digo yo: si la pericia debía basarse en el análisis de la obra a la luz de la documentación obrante en autos y especialmente en el contrato y el acta de rescisión... como puedo informar sin caer en el riesgo de que digan que invado el área jurídica exclusiva del juez ????
Es obvio que tengo de alguna forma justificar mis dichos y si digo que el arquitecto es responsable de tal o cual rubro, lo fundamenté por un lado en que el vicio era o de obra y le correspondía el rubro por el contrato o de proyecto y dirección porque era un error de diseño y es responsable según la cláusula que indica que es el proyectista y director de obra.... obviamente en los que no había errores de diseño ni de dirección de obra y solo defectos de construcción, con un contratista distinto, no le podía asignar responsabilidad alguna....
Todas éstas son interpretaciones según lo que entendí yo era el objeto del contrato... de otra manera era imposible informar y por otro lado...si no hago interpretación de ley, ni de los aspectos que hacen al derecho entre las partes... solo menciono lo que ellos mismos convinieron explícitamente (no lo interpreto juridicamente)...
Bueno, disculpen....pero necesito responder y defender mi posición, cosa que expuse mas o menos en los párrafos anteriores; además de decir que pretenden impugnar cuando en la Pcia de BsAs no existe impugnación y que solo en el planteo de nulidad expresan genericamente que al invadir el campo del derecho, le impiden la defensa....pero no expresa fundamentadamente los perjuicios tal como lo exige el CPCCPBA.
Gracias por opinar y darme una mano!!! La actividad de perito no me permite contratar a un jurista para contestar ésto....
El asunto es que era una obra realmente caótica, la documentación un desastre, sin planos, las facturas todas (90%) truchas, el contrato profesional decía en el título que era un contrato de obra, en una cláusula que se contrataba la obra a la arquitecta y en otra que se le contrataba la Dirección de Obra y en el medio establecía que el arquitecto se haría cargo de la mano de obra pero solo de ciertos rubros.... En otro contrato (el obligatorio del Colegio de Arquitectos) informaban que se le contrataba el proyecto y dirección.
Frente a tal caos, se me ocurrió hacer -como siempre hago en mis informes- un capítulo de "antecedentes" en el que informo en qué me baso para fundamentar mis afirmaciones. En ese capítulo le informo al juez que la documentación de obra es un desastre, que no se condicie con lo usual para un contrato de proyecto y dirección, que tampoco es algo lógico para contratar mano de obra. No hay memorias descriptivas. El rubro techos (de madera y tejas) estaba indicado en una escueta línea del presupuesto dentro del rubro Herrería (aunque no tenía ni un gramo de hierro...) y así todo.
El problema surge porque en mi informe le di con un caño al arquitecto -que soportó el embate con estoicismo- y a ambas partes por lo caótico de la documentación contractual y administrativa.
Expliqué en los antecedentes que según mi interpretación (e indiqué que no estaba haciendo una valoración jurídica sino expresando desde que punto de vista habia analizado los temas) el contrato era doble: por un lado se contrataba un servicio profesionald e proyecto y dirección y por el otro había un claro contrato de obra.
El tema es que a la Actora le venía bien que le pegara al arquitecto pero no que dijera que el acta de rescisión que firmaron, al no tener una cláusula en donde explicitaran los vicios observados, se entendía que éstos habían sido aceptados en la recepción....
Aquí la Actora se pone loca...ya que se le cae la Demanda y me pide nulidad por haber invadido el área del Derecho....
La pregunta que les hago es:
Cual es el límite a partir del cual se puede interpretar que invado la incumbencia profesional del Derecho?
Porque la quejosa dice que por el solo hecho de interpretar que hay un doble contrato ya estoy "dictando sentencia" e invadiendo el área del magistrado....
Digo yo: si la pericia debía basarse en el análisis de la obra a la luz de la documentación obrante en autos y especialmente en el contrato y el acta de rescisión... como puedo informar sin caer en el riesgo de que digan que invado el área jurídica exclusiva del juez ????
Es obvio que tengo de alguna forma justificar mis dichos y si digo que el arquitecto es responsable de tal o cual rubro, lo fundamenté por un lado en que el vicio era o de obra y le correspondía el rubro por el contrato o de proyecto y dirección porque era un error de diseño y es responsable según la cláusula que indica que es el proyectista y director de obra.... obviamente en los que no había errores de diseño ni de dirección de obra y solo defectos de construcción, con un contratista distinto, no le podía asignar responsabilidad alguna....
Todas éstas son interpretaciones según lo que entendí yo era el objeto del contrato... de otra manera era imposible informar y por otro lado...si no hago interpretación de ley, ni de los aspectos que hacen al derecho entre las partes... solo menciono lo que ellos mismos convinieron explícitamente (no lo interpreto juridicamente)...
Bueno, disculpen....pero necesito responder y defender mi posición, cosa que expuse mas o menos en los párrafos anteriores; además de decir que pretenden impugnar cuando en la Pcia de BsAs no existe impugnación y que solo en el planteo de nulidad expresan genericamente que al invadir el campo del derecho, le impiden la defensa....pero no expresa fundamentadamente los perjuicios tal como lo exige el CPCCPBA.
Gracias por opinar y darme una mano!!! La actividad de perito no me permite contratar a un jurista para contestar ésto....
