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  • HERENCIA VACANTE O NO?

  • A pedido de los usuarios, un nuevo Foro dedicado exclusivamente al Derecho de Familia
A pedido de los usuarios, un nuevo Foro dedicado exclusivamente al Derecho de Familia
 #1031610  por Tribuius
 
Buenas Tardes, soy nuevo en este foro, soy abogado, desde hace 4 años, hace muy poco que ejerzo por mi cuenta y viene a mi un clte con este caso, el cual necesito saber como seria la mejor manera de abordar, dice asi:

En un edificio de propiedad horizontal, un dpto. no se encuentra habitado por mas de 20 años, pero los buenos vecinos, mantenía limpio por cuestiones de higiene (ratas) el lugar y para que nadie se metiera e utilizaban el inmueble de deposito gral del edificio. Un buen dia se muda un nuevo propietario a una de las unidades, que resulto ser un abogado y a los pocos meses, aparece el nuevo dueño del dpto. abandonado, con una cesión de derechos por parte de uno de los 4 herederos que se ve q había, y este sr.toma posesión por medio de carta documento del inmueble, lo rompe todo, y no la habita pero paga las expensas y la luz ,y de esto ya han pasado, 5 años, pero estos buenos vecinos se sienten invadidos ,estafados se ve y averiguaron q el dpto. estaba en sucesion desde 1988, habieno 4 herederos, 3 de los cuales no desean hacer nada con el dpto porque viven en otra provincia y no responden ni los telefonos ya, y el 4to q cedio su parte nada mas, ni lo declaro en el expte y el expte solo tiene hecho la declaratoria de herd. hasta aqui la historia. Ahora bien, el consorcio de hecho (no constituido) son 5 puede hacer algo para recuperar este dpto?, puede presentarse cada propietario en el expte en calidad de que? o deben denunciar este hecho de este sr. q seguramente esta esperando la prescripción.? realmente me gustaría desenmarañar este asunto que me parece interesante. desde ya muchas gracias a todos con todos sus aportes. Buen fin de semana.
 #1031704  por Tiburcio
 
Interpreto que tus clientes son los "buenos vecinos".
Si pagaron los impuestos y ejercieron la posesión del departamento, podrían usucapir.
Lo veo difícil, porque esa no fué la intención y es fácil demostrarlo para el que resulte demandado.
En cuanto a los derechos del que ahora lo ocupa, no importa si el que le cedió los derechos tiene sólo una parte, porque habiendo condominio o indivisión hereditaria cada uno de los herederos o condóminos tiene derecho al uso del bien. Los únicos que podrían realizar acciones son los otros coherederos o copropropietarios.
En cuanto a que pueda tratarse de una herencia vacante, no puede darse el supuesto ya que existen herederos.
Esos herederos ya son dueños desde el fallecimiento del anterior titular, por lo que el estado de los trámites sucesorios no tiene ninguna relevancia.
Especialmente es esto así si son ascendientes o descendientes.
Me parece que los "buenos vecinos" deben limitarse ahora a ejercer los derechos y obligaciones que les otorga la ley de propiedad horizontal.
 #1031825  por Tribuius
 
muchas gracias, yo no vi tampoco solucion alguna viable, pero dada mi inexperiencia aun, necesita opinion fundamentada, te agradezco.