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Le ofrecemos este nuevo espacio exclusivo para temas relacionados con el Derecho Laboral
 #1031864  por Summers
 
Colegas, a mediados de mayo se me prescribe la causa laboral en capital (con el plazo de 6 meses en el seclo), no obstante, la quiero iniciar en provincia, ese plazo por lo que leí no corre en Provincia (por que el seclo fue en capital) y resultaría entonces presentar en provincia esta semana la demanda a los fines de interrumpir la prescripcion? o ya no es posible hacer nada? Lei y solo me creo un lío terrible en cuanto a posturas de cada tribunal.
 #1031935  por agentil
 
Summers escribió:Colegas, a mediados de mayo se me prescribe la causa laboral en capital (con el plazo de 6 meses en el seclo), no obstante, la quiero iniciar en provincia, ese plazo por lo que leí no corre en Provincia (por que el seclo fue en capital) y resultaría entonces presentar en provincia esta semana la demanda a los fines de interrumpir la prescripcion? o ya no es posible hacer nada? Lei y solo me creo un lío terrible en cuanto a posturas de cada tribunal.
Mirá, si enviastes tcl intimando al pago de las indemnizaciones interpreto que suspendió por un año conforme el 3986 del cc. También podés acompañar al acta de seclo y decir que ello tiene el efecto de una intimación a los fines del mismo 3986.

Saludos!!
 #1032031  por Drcita
 
Hola, estuve con ese mismo tema esta semana, y coincido con la opinión expresada respecto del art. 3986 CC. Además me animaría a agregar que el Seclo sí interrumpe la prescripción aunque inicies la demanda en Pcia., ya que el 257 LCT sólo dice "reclamo ante la autoridad administrativa".
Suerte! *suerte*