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  • Boleto. Incumplimiento. DyP, ejecución, desalojo, cual?

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 #1029566  por martins
 
Boleto de compra venta inmobiliario. El comprador tiene posesión del bien, pago poco menos de la mitad del inmueble. Comenzó a atrasarse en los pagos, con lo cual se le expedía recibos por intereses y punitorios, hasta que no pago mas. Consulta: Soy abogado del vendedro y quisiera evaluar que es lo mas conveniente: Pedir que se resuelva el contrato y reclamar dyp? Reclamar el pago de la deuda? Iniciar el desalojo? Todo? Espero cualquier opinión. Muchas gracias.-
 #1029936  por reyleon
 
¿Tu cliente quiere alzarse nuevamente con el inmueble que vendió? en caso afirmativo, iría por resolución del contrato + DyP, en caso de que el inmueble no le interese, exigir el pago de la deuda. El comnprador / okupa es solvente?

Saludos... G.
 #1029960  por ebarreyro
 
Desalojo no. Si fuera yo, resolvería el contrato, pero hay que ver la redacción del mismo para ver qué tiene que hacer tu cliente. Ejecutar la deuda, no suele ser buen negocio para el vendedor. De hecho, es rarísimo que un cliente venga y pida eso.
 #1030555  por martins
 
Gracias a ambos por responder. Le intención principal es recuperar el inmueble. Podría intimar por art. 1204 CCivil a abonar la deuda bajo aprecibimiento de resolucion del boleto y luego pedir desalojo y daños y perjuicios?
 #1031927  por martins
 
El boleto es como la mayoría: Se fijo un monto de venta, el comprador abono x$ a la firma del boleto tomando posesión del bien; al día de la firma de escritura pagaría otra suma y luego cuotas mensuales. En caso de incumplimiento el "vendedor podrá exigir su cumplimiento por la vía que corresponda fijándose una multa diaria de x$" fija el boleto. Yo quiero intimar por Art. 1204 CCivil a abonar las sumas adeudadas bajo apercibimiento de resolver el contrato, reclamando por daños y perjuicios y pedir el desalojo. Podre pedir el desalojo? Que pasa con las sumas ya abonadas? Gracias nuevamente.-
 #1031950  por ired
 
martins escribió:Boleto de compra venta inmobiliario. El comprador tiene posesión del bien, pago poco menos de la mitad del inmueble. Comenzó a atrasarse en los pagos, con lo cual se le expedía recibos por intereses y punitorios, hasta que no pago mas. Consulta: Soy abogado del vendedro y quisiera evaluar que es lo mas conveniente: Pedir que se resuelva el contrato y reclamar dyp? Reclamar el pago de la deuda? Iniciar el desalojo? Todo? Espero cualquier opinión. Muchas gracias.-
la resolución es lo más conveniente. Reclamar el pago de la deuda a mi entender tiene más riesgos ej: que se te concurse el comprador o que te toque un juez de los que les gusta ser generosos con el dinero ajeno (hay muchos) y te recorte los intereses. Encima con la inflación galopante que tenemos al deudor se le va a terminar licuando la deuda. Suerte