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  • ROSARIO - BOLETAS DE INICIACIÓN DE JUICIO

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Temas de interés general relacionados con cuestiones Jurídicas. De lectura libre.
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 #846177  por andresraul
 
Estimados foristas, soy de Rosario y mi pregunta es la siguiente: cuándo en el Juzgado nos intiman a acompañar boletas de iniciación de juicio bajo apercibimientos de ley, ¿cuáles son dichos apercibimientos? Digo, sale ese decreto para la contraparte, se le notifica y aun así no acompaña las boletas. ¿Qué se puede solicitar? ¿El desglose? Las leyes de ambas Cajas no dicen nada, y no se si hay disposición legal expresa. Gracias
 #846220  por Pain
 
Entiendo que se refiere a la dispuesto en el cpcc de sfe, art 33: se tiene por no presentado el escrito. La particularidad es que aca se trata de la boleta de iniciacion de juicio, por lo que se tendria por no "presentado" -iniciado- el expediente -con todo lo que eso implica-, no es lo mismo que cuando no pagas el sellado y te intiman. Lo del desglose es interesante, pero seria como dejar la causa paralizada hasta tanto no presente las boletas, aparte que no le impide para nada volver a presentarlos. Jamas se me habia planteado que alguien inicie un juicio sin pagar la boleta -raro, no te admiten los escritos-, si alguno tiene algo para aportar...
 #846223  por andresraul
 
No, quizás me expresé mal, el que no las acompañó fue el demandado al momento de contestar demanda. Y yo como actor quiero solicitar esos apercibimientos. Entendí lo mismo que vos respecto de la aplicación analógica del art. 33 CPCC
 #1032110  por DrMcRail
 
Tengo una duda relacionada con este tema. El caso es así: en un sucesorio abierto hace muchos años figura un bien no inscrito porque nunca se ordenó la inscripción. Desde el inicio a hoy intervinieron unos 5 colegas dedicados, en distintos momentos, a distintas finalidades. En 1999 un colega amplía la denuncia de bienes con escrito en el que se presenta como patrocinante, pero no acompaña boleta de iniciación y el juzgado no se lo reclama y todo siguió como si nada. Hoy, casi 15 años después, estando listo para inscribir el bien que en su momento se obvió, me piden que "previamente" acompañe la boleta del colega que intervino en 1999. Pregunto: ¿cuál es la prescripción? ¿de dónde surge? ¿debo seguir mis instintos y prenderle fuego al juzgado?
Desde ya, gracias.