URGENTE!!!! Necesito ayuda a los fines de responder esta pregunta, que es para un caso practico de una materia de la Maestría. La idea de la cátedra es que se expropie el bien, aplicando una solución en la que se no se violen los derechos humanos de los ocupantes. (tengan acceso a una vivienda adecuada) Lo tengo que entregar mañana!
CASO JUDICIAL PARA EVALUACIÓN CURSANTES - SITUACIÓN: COMO ABOGADO DEL ESTADO NACIONAL
CASO:
Un grupo de personas ha ingresado a una vivienda desocupada. Se trata de un bien perteneciente a una sucesión y cuyos trámites no han sido activados por mucho tiempo. El inmueble se encontraba en estado desastroso y registra deudas por impuestos locales (C.A.B.A.). Los ingresantes organizan el reparto de los espacios y la recuperación de la habitabilidad de la vivienda. Andando estas tareas reciben la comunicación judicial de una demanda de desalojo dirigida contra todos aquellos que sean identificados por el Oficial de Justicia (mandamiento de constatación) como ocupantes, debiendo describirse el número de personas, familias que componen, edad y ocupación de los mismos. Los ingresantes promueven, no bien notificados de la existencia de la acción de desalojo, una acción de amparo (arts. 43 C.N. y 14, C.C.A.B.A.), dirigida, inicialmente, contra el G.C.A.B.A. y en la que se cita como terceros interesados a los demandantes en el juicio de desalojo y al Gob. Nac. El petitorio de los amparistas se ciñe a recabar el cumplimiento del derecho de acceder a vivienda digna. El texto de la acción de amparo es presentado en el juicio de desalojo y se solicita la suspensión de trámite del mismo hasta que medie sentencia firme en la acción de amparo.-
El Juez de la acción de amparo tras recibir la demanda dispone convocar a un comparendo de conciliación al que cita tanto a actores y demandados como a los herederos titulares del dominio del inmueble y al Gob. Nac.-
El cursante debe argumentar la postura del Gob. Nac. en el curso de la audiencia y teniendo enfrente a los ingresantes/amparistas, a los titulares del dominio del inmueble en cuestión y a la representación del G.C.A.B.A.
NOTA IMPORTANTE: El cursante debe desarrollar la argumentación conforme sus convicciones y arribar a una petición que el Juez deberá resolver. No es menester que la intervención que desarrolle el cursante coincida con la postura del docente a cargo del módulo en la maestría. Lo que se evaluará es la calidad argumental y el soporte normativo y dogmático que se aporte por el Abogado que representa al Gob. Nac.
CASO JUDICIAL PARA EVALUACIÓN CURSANTES - SITUACIÓN: COMO ABOGADO DEL ESTADO NACIONAL
CASO:
Un grupo de personas ha ingresado a una vivienda desocupada. Se trata de un bien perteneciente a una sucesión y cuyos trámites no han sido activados por mucho tiempo. El inmueble se encontraba en estado desastroso y registra deudas por impuestos locales (C.A.B.A.). Los ingresantes organizan el reparto de los espacios y la recuperación de la habitabilidad de la vivienda. Andando estas tareas reciben la comunicación judicial de una demanda de desalojo dirigida contra todos aquellos que sean identificados por el Oficial de Justicia (mandamiento de constatación) como ocupantes, debiendo describirse el número de personas, familias que componen, edad y ocupación de los mismos. Los ingresantes promueven, no bien notificados de la existencia de la acción de desalojo, una acción de amparo (arts. 43 C.N. y 14, C.C.A.B.A.), dirigida, inicialmente, contra el G.C.A.B.A. y en la que se cita como terceros interesados a los demandantes en el juicio de desalojo y al Gob. Nac. El petitorio de los amparistas se ciñe a recabar el cumplimiento del derecho de acceder a vivienda digna. El texto de la acción de amparo es presentado en el juicio de desalojo y se solicita la suspensión de trámite del mismo hasta que medie sentencia firme en la acción de amparo.-
El Juez de la acción de amparo tras recibir la demanda dispone convocar a un comparendo de conciliación al que cita tanto a actores y demandados como a los herederos titulares del dominio del inmueble y al Gob. Nac.-
El cursante debe argumentar la postura del Gob. Nac. en el curso de la audiencia y teniendo enfrente a los ingresantes/amparistas, a los titulares del dominio del inmueble en cuestión y a la representación del G.C.A.B.A.
NOTA IMPORTANTE: El cursante debe desarrollar la argumentación conforme sus convicciones y arribar a una petición que el Juez deberá resolver. No es menester que la intervención que desarrolle el cursante coincida con la postura del docente a cargo del módulo en la maestría. Lo que se evaluará es la calidad argumental y el soporte normativo y dogmático que se aporte por el Abogado que representa al Gob. Nac.