Buenas tardes:
La consulta es la siguiente:
La cliente compró un departamento y previo a la celebración de la escritura pública se pidió al consorcio un libre deuda. El consorcio lo expidió afirmando la inexistencia de deuda y se otorgó la escritura. Meses más tarde, se produce un cambio de administrador y se advierte la existencia de deudas de servicios, trabajos (limpieza de tanques de agua, fumigación, etc) y de aportes patronales correspondientes al encargado (que fueron efectivamente percibidos y no cancelados por el anterior administrador).
A fin de afrontar el pago de las deudas a cargo del consorcio, se dispuso el cobro de expensas extraordinarias.
Ahora bien, la pregunta es ¿quién debe correr con el pago de las expensas extraordinarias por los conceptos devengados con anterioridad a la posesión del inmueble? (aclaro que en la escritura se estipuló que sin perjuicio del libre deuda otorgado por el consorcio, el vendedor correría con los cargos anteriories a la celebración de aquella).
Sin embargo, cuando se lo contactó al vendedor, hizo hincapié en la existencia de libre deuda y se desentendió del tema.
¿La naturaleza propter rem de las expensas obliga a mi clienta?
¿Sobre qué base se puede reclamar al vendedor del inmueble?
¿Será necesario denunciar penalmente al anterior administrador?
Desde ya, muchas gracias.
La consulta es la siguiente:
La cliente compró un departamento y previo a la celebración de la escritura pública se pidió al consorcio un libre deuda. El consorcio lo expidió afirmando la inexistencia de deuda y se otorgó la escritura. Meses más tarde, se produce un cambio de administrador y se advierte la existencia de deudas de servicios, trabajos (limpieza de tanques de agua, fumigación, etc) y de aportes patronales correspondientes al encargado (que fueron efectivamente percibidos y no cancelados por el anterior administrador).
A fin de afrontar el pago de las deudas a cargo del consorcio, se dispuso el cobro de expensas extraordinarias.
Ahora bien, la pregunta es ¿quién debe correr con el pago de las expensas extraordinarias por los conceptos devengados con anterioridad a la posesión del inmueble? (aclaro que en la escritura se estipuló que sin perjuicio del libre deuda otorgado por el consorcio, el vendedor correría con los cargos anteriories a la celebración de aquella).
Sin embargo, cuando se lo contactó al vendedor, hizo hincapié en la existencia de libre deuda y se desentendió del tema.
¿La naturaleza propter rem de las expensas obliga a mi clienta?
¿Sobre qué base se puede reclamar al vendedor del inmueble?
¿Será necesario denunciar penalmente al anterior administrador?
Desde ya, muchas gracias.
