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  • DOS JUBILACIONES ¿SE PUEDE?

  • Consultas sobre pensiones, jubilaciones, aportes y todo lo relacionado al Derecho Previsional
Consultas sobre pensiones, jubilaciones, aportes y todo lo relacionado al Derecho Previsional
 #1032075  por El_Estudiante
 
Estimados Colegas. - La consulta es la siguinte.

Estoy aportando a la "Bendita" Caja de Aboados de la Provincia de Buenos Aires :mrgreen: . ... Pero a la vez
Tambien estoy aportando al ANSES, pagando Monotributo ya que tengo OTRA ACTIVIDAD.

Pd. Ya se que el sistema de AFIP da la opcion a no pagar el "Iten de APORTES (Aportes SIPA)" Si uno aporta a Cajas De Profesionales.

¿Pero que sucede si yo aporto a Caja Profesional y Tambien Aporto al Anses? Lo cual puedo y tengo el derecho de hacer justamente para cobrar las dos jubilaciones 8)

Hable con muchos colegas y como siempre una mitad me dice que tendo derecho a las dos jubilaciones y la otra mitad me dice que las jubilaciones se unifican.

Algun Especialista en la materia *leo* , Se agradecera :P
 #1032181  por alcirana
 
Ley 6.716 REGIMEN LEGAL DE LA CAJA DE PREVISION SOCIAL PARA ABOGADOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
ARTICULO 35º (texto según Ley 11.625): JUBILACIONES. Jubilación ordinaria básica normal.
Requisitos.

La jubilación ordinaria básica normal es voluntaria y sólo se acordará a su pedido, a los afiliados
que reunieren los siguientes requisitos.

a) Treinta y cinco (35) años de ejercicio profesional en las condiciones previstas en el artículo 31º
de esta Ley.

b) Sesenta y cinco (65) años de edad.
*flor*
 #1032340  por alejandra01
 
o a los 70 jubilación por edad avanzada..si llegamos... :mrgreen:
alcirana escribió:Ley 6.716 REGIMEN LEGAL DE LA CAJA DE PREVISION SOCIAL PARA ABOGADOS DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
ARTICULO 35º (texto según Ley 11.625): JUBILACIONES. Jubilación ordinaria básica normal.
Requisitos.

La jubilación ordinaria básica normal es voluntaria y sólo se acordará a su pedido, a los afiliados
que reunieren los siguientes requisitos.

a) Treinta y cinco (35) años de ejercicio profesional en las condiciones previstas en el artículo 31º
de esta Ley.

b) Sesenta y cinco (65) años de edad.
*flor*