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  • Le ofrecemos este nuevo espacio exclusivo para temas relacionados con el Derecho Laboral
Le ofrecemos este nuevo espacio exclusivo para temas relacionados con el Derecho Laboral
 #987395  por adrian2801
 
Me surgen algunas dudas:
1) alguien tiene un listado de salas que aplican el ripte a los accidentes viejos?
2) en Pcia de Bs As alguien sabe que hacen con el ripte en esos accidentes?

Creo que el tema es estudiar y estudiar, que no hay al corto plazo certezas y que si podes irte de CF mejor ya que el tema de la incompetencia parece bastante permeable para que las causas vayan al fuero civil. No coincido pero creo es lo que haran muchos Juzgados.
Seria bueno ir teniendo listado de los juzgados que se delcaran competentes y que deciden las Salas de la Camara.
 #987399  por eltam88
 
EN PROV DE BSAS EL TRIBUNAL DE JUNIN APLICÓ EL RIPTE DE OFICIO SIN PEDIDO DEL ACTOR A UNA CAUSA VIEJA, DECLARANDO LA INCONST DEL ART. 17 INC 5, POR SUPUESTO QUE TMB CONDENÓ AL PAGO DEL 20% QUE PREVÉ EL ART. 3 DE LA MISMA NORMA Y DIJO QUE EL 39 PARR 1 DE LA 24.557 EN ESTE CASO ERA CONSTITUCIONAL PORQUE DEL COTEJO DE LOS MONTOS QUE POR UNA Y OTRA LEY LE CORRESPONDERÍAN AL TRABAJADOR SE COMPROBABA QUE CON LA NUEVA LEY EWL MONTO QUE POR REPARACIÓN INTEGRAL LE CORRESPONDÍA ERA MAYOR (POR SUPUESTO QUE LA FORMA EN LA QUE SE HACE EL CALCULO CON BASAMENTO EN LA NORMATIVA CIVIL ES MEZQUINO)

EL TRIB Nº 2 DE LANUS TMB APLICÓ LA NUEVA LEY PARA ACCIDENTE VIEJO
 #987496  por sergiosky
 
a ver si entiendo... yo inicio una demanda por la via civil antes de la sancion del dto. 1694/09, por lo que solicito la incons. del art. 39 de la LRT etc etc.
hago el calculo segun la formula vuotto y me da por ej. $ 100.000
segun lo que leo de aca si pido la aplicacion de la ley 26.773 y el dto. 1694/09 a ese monto ($ 100.000) se actualiza mediante el indice RIPTE?. pero entonces es un indice de actualizacion del capital y no un calculo de la indemnizacion???.
que pasa si no digo nada sobre los beneficios de la nueva ley, me sujeto a los 100 mil y si pido la aplicacion me dan los 100 mil mas la actualizacion que da el RIPTE?- o sea, la formula vuotto se mantiene con mas el indice RIPTE o el juez hace un calculo totalmente diferente???¿¿¿
tengo dudas!! :cry:
 #987514  por eltam88
 
VOS RECLAMÁ INVOCANDO AMBOS REGÍMENES (EL DE LA LEY ESPECIAL EN SUBSIDIO), EL JUEZ APLICARÁ EL QUE MÁS BENEFICIE AL TRABAJADOR.

SI EL TRIBUNAL APLICA UNA FORMULA PARA INDEMNIZAR Y DE ESA FORMULA EL MONTO ES MENOR QUE EL DE LA LEY ESPECIAL, DEBERÍA CONDENAR CONF AL RÉGIMEN QUE MÁS FAVOREZCA AL TRABAJADOR.
 #987529  por sergiosky
 
ok, pero normalmente... el dto. 1694 y la ley 26.773 son mas favorables que la formula vuotto?
porque no entendi si el coeficiente RIPTE se aplica como una suma a lo que de el calculo utilizado, sin afectar la formula.
o sea, si es asi... te conviene pedir la aplicacion de la nueva ley a las demandas iniciadas por la via civil ya que entiendo que SUMA por el coeficiente, mi duda si es asi como lo entiendo o si pedis la nueva ley se deja de lado la formula vuotto que venia utilizando?
en definitiva, no entiendo si se acumula o si se superponen un calculo sobre el otro.
en un comentario vi que el RIPTE se multiplica de lo que de la formula del 14. 2 de la 24.557, pero yo voy por via extrasistemica, no se me deberia aplicar esa formula... por eso quiero saber si por via civil el RIPTE se suma a lo que de la formula vuotto.
 #987577  por eltam88
 
SON 2 REGIMENES DIFERENTES. LA FORMULA VUOTTO, MENDEZ O EL NOMBRE DE LA QUE USES NADA TIENE QUE VER CON LO QUE DISPONE LA LEY.

ENTONCES TENES 2 REGIMENES DE RESPONSABILIDAD, UNO EL DE LA LEY ESPECIAL Y OTRO EL DE LA ACCIÓN ORDINARIA (INCLUYE LA NORMATIVA CIVIL, LABORAL)

VOS CUÁNDO HACES LA CUANTIFICACIÓN VERÁS CUAL ES LA QUE MÁS TE CONVIENE, ESA SERÁ LA ACCIÓN PPAL, SUBSIDIARIAMENTE DEJA OFRECIDA LA OTRA ACCIÓN.

TAMBIÉN PODÉS SOLICITAR QUE EN CASO QUE AL MOMENTO DE CAUNTIFICAR EL TRIBUNAL CONSIDERE QUE UNA U OTRA ES LA MÁS FAVORABLE PARA EL TRABAJADOR, SEA ESTA ÚLTIMA LA QUE SE APLIQUE.
 #987679  por sergiosky
 
y como seria la adaptacion de un juicio viejo por la via civil a los beneficios de la nueva ley de riesgo para que subsidiariamente se aplique la norma mas favorable al trabajador basado en el principio de progresividad?
alguien tiene un modelo?
 #987721  por eltam88
 
Se pide la aplicación y se plantea la aplicación de la nueva ley basado en las mejoras y ppio de progresividad.
Ponete a leer fallos, repasa lo que dice la doctrina respecto del decreto 1694/09, agarra algún que otro libro.
 #992156  por stvi
 
Estimados:
Tenemos todos un tema con el RIPTE, planteo la siguiente situación.
Conforme lo ordenan la mayoría de los fallos en todo el país y la ley 26773, los accidente anteriores a la entrada en vigencia de la la ley se actualizaran por el RIPTE. Con el siguiente cálculo. (RIPTE del 01/01/10) 344,28 / Ripte de sentencia.-
La situación se da con el Art 8. Los accidente posteriores se actualizaran conforme el RIPTE, pero nada dice de tomar como fecha de computo inicial 01/10/10.-
Para la lógica de actualización, deberíamos tomar el RIPTE a la fecha del accidente y/o fallecimiento, dividido con el RIPTE de la fecha de sentencia y/o pago en acuerdo.-
Surgen estas situaciones:
Caso 1)
Un caso de fallecimiento en 10/08/2012 IBM $1000.- 38 años.- El cálculo sería
$1000 x 53 x 38/65 = $90.657,75.-
Actualizado por Ripte Art. 17 a fecha fallecimiento 739,38/344,28 = 2,1476124
$90.657,75.- x 2,1476124 = $194.697,70.- Capital de Condena al 10/08/2012

Caso 2)
Un caso de fallecimiento en 10/04/2013 IBM $1000.- 38 años.- El cálculo sería
$1000 x 53 x 38/65 = $90.657,75.- Capital de Condena.-

El problema RIPTE a aplicar: el ART. 8, no dice cual será la base del cálculo para el RIPTE.
No dice que será el 01/10/2010, pero tampoco dice que no debe ser este.-

Posibles salidas al caso:
1) DESIGUALDAD.- (ART 16 CN Y 75 INC 22 INCONSTITUCIONAL)
Idéntico caso pero sucedido en 01/04/2013 vigencia de la nueva ley
Actualizado por Art. 8 considerando RIPTE ABRIL/2013 Y A JUNIO/2013 912,82/872,62 = 1,0460681
$90.657,75.- x 1,0460681 = $94.834,18.- Capital de Condena al 10/08/2012

Véase que el Capital de Condena del Caso 1) $194.697,70.-
Tenemos una clara desigualdad entre el capital de condena por un mismo hecho, por la sola consecuencia de la vigencia de la norma.-

2) DESIGUALDAD A MEDIAS
Idéntico caso sucedido en 01/04/2013 vigencia de la nueva ley
Actualizado por juego de los Art. 8 y 17 considerando RIPTE A JUNIO/2013
y RIPTE 01/01/10 912,82 / 344,62 = 2,6513884
$90.657,75.- x 2,6513884 = $240.368,90.- Capital de Condena al 10/08/2012

Véase que el Capital de Condena del Caso 1) $194.697,70.- al 10/08/2012
Actualizado tasa activa hasta el 01/06/2013 el resultado final es de $ 224372.87
Véase que el monto es casi similar.

3) IGUALDAD
SI ME PREGUNTAN, LA REALIDAD ES QUE A LA GENTE LE IMPORTA CUANTO COMPRA CON EL DINERO AHORA Y CUANTO COMPRA DESPUÉS (ABSTENERSE DE COMENTARIOS SOBRE EL IPC - INDEC Y CIA)

Caso 1) $194.697,70.- Capital de Condena al 10/08/2012
Actualizado en pesos Actualizado tasa activa hasta el 01/06/2013 el resultado final es de $ 224372.87.-
Actualizado en Dolar histórico $ 8,63.- u$s 42.051,33.-

Caso 2) del 1/04/2013
Actualizado al 01/06/2013 Dolar Blue $8,50.- = $357.436,30.-

A mi humilde entender el RIPTE, es un paliativo a la perdida de valor adquisitivo por la Inflación.-
En resumen:
Si se tiene un idéntico accidente en 01/08/2012 y otro el 10/04/20.-
El Art 8 se presente desigual y contrario a los Art 16 y 75 Inc 22 de la CN
La utilización en conjunto de Art 8 y 17 Inc. 6 presentan una disminución a esa DESIGUALDAD.-
Espero sus comentarios, sobre como consideran aplicarlo. Siendo que estoy liquidando una acción por accidente de julio del 2013.-
Gracias.-
 #993655  por sergiosky
 
el calculo que vos haces es tomando los parametros del art. 14 de la LRT, al cual luego lo actualizas con el RIPTE.
esto es si inicias una demanda dentro de la LRT.
pero en el caso de la accion civil, la actualizacion del RIPTE sobre que calculo se hace ya que no deberiamos realizarlo sobre el art. 14 porque estamos demandando por fuera de la ley de riesgo. ahi se me hace lio, si yo uso la formula vuotto por ej. que hago, saco el monto que me de esa formula y luego a su resultado le aplico RIPTE????¿¿¿
 #1016533  por csr79
 
Estimados: mi cliente homologó en la Superintendencia por un porcentaje de incapacidad del 6%, el cual por la lesión y su salario le daba (según mis cálculos) una indemnización interesante. Ahora resulta que la ART no liquida el RIPTE por no estar reglamentada la ley y porque sostiene que en todo caso se actualiza el piso únicamente por ripte y mi cliente cobraría más que el piso.
Estoy pensando en reclamar la diferencia, pero no se como juega el hecho de la homologación. Entiendo que es sólo en relación al porcentaje, pero les consulto que vía elegirían para reclamar. Gracias
 #1019951  por stvi
 
Si haces un cálculo por fuera de la LRT entiendo que no se debería aplicar el RIPTE, siendo que deberías reclamar un cálculo tal cual hablaríamos de un Ds y Ps.
Hasta donde entiendo lo Inconstitucional del Sistema de Riesgos del Trabajo, es que una persona que se fractura una pierda por la caída de un pilar, tiene una forma diferente de ser indemnizado en sede civil y una tarifada en sede laboral.
Si tomas Vuotto, porque consideras que es la forma de realizar el cálculo, es una pauta jurisprudencial a aplicar deberías considerar el resultado final.
Lo paradójico de la Inconstitucionalidad de la LRT es que en Civil tampoco existen pautas claras de la forma de indemnizar un Ds y Ps, estamos cansados de ver diferentes formas de aplicar cálculos a diferentes accidentes, cada juzgado y cámara resuelve a su gusto.
Esto hace una lotería tanto en sede civil como en laboral, mi forma de ver la limitada realidad es:
- Conocer la jurisprudencia más benéfica en cada caso, reclamar el mejor monto posible con la mejor jurisprudencia posible, aplicar la fórmula que más se acomode a nuestro caso y lucharla dentro de tribunales.
No hay dudas que antes tanta falta de claridad, los beneficiados siempre son los demandados, y algunas veces los que SABEN LLORAR (conforme don Enrique).
. Eso hace que tengamos trabajo también. Parte del sistema, si fuera tan fácil y claro nos quedaríamos sin trabajo (imaginen una norma clara para el pago y realizada por ART, la cual fuera totalmente constitucional. (ahora estaríamos hablando de Bianchi...Mostaza...etc...etc...)
- Pero en Argentina con la inflación que tenemos la realidad que hasta el RIPTE hace perder dinero a cualquiera. Digo no hay dudas que las cosas suben al ritmo del dólar en nuestro país, cualquier cálculo de actualización diferente a este no hace perder valor adquisitivo.
Litigar solo beneficia a los demandados, salvo en algunos casos donde los jueces entienden la realidad económica y los condenan fuera del derecho aplicable.
 #1032147  por sergiosky
 
ok, si vos decis que el RIPTE no se aplica para indemnizaciones calculadas por la via del derecho civil ¿por que entonces algunos fallos aplican el RIPTE a causas iniciadas por la via civil y anteriores a la vigencia de la 26.773?. incluso he visto colegas que ya avanzado el daños y perjuicios y previo al pase a sentencia solicitan la aplicacion de los beneficios de la 26.773.
yo lo que quiero saber puntualmente es si por ej. un tipo que percibe $4.000 de remuneracion mensual y el cual tuvo una incapacidad del 30%, se reclama una reparacion integral de por ej. $ 100.000 ... que pasa si ahora con la nueva ley ese tipo cobra mas de ese dinero? puedo en el medio de la demanda civil pedir la aplicacion de los beneficios de la nueva lrt en base al principio de la condicion mas beneficiosa, progresividad, irrenunciabilidad, norma mas favorable... etc etc etc???
 #1032353  por Beto
 
Estimados; En mi humilde opinión están en un brete bárbaro.
1- Si el objetivo es hacerle ganar dinero a sus clientes, yo reclamaría solo las prestaciones sistémicas y/o dinerarias, donde solo se puede reclamar la indemnización económica, sin los rubros civiles ( daño moral, perdida de chance, daños y perjuicios, ect) como se planteo en post anteriores. Se funda en la Inconstitucionalidad de la ley 24.557 y su modificatoria, solamente.
2- Si por algún ,motivo, quieren reclamar rubros civiles, cosa que no entiendo, porque si se trata de un trabajador, no tiene nada que hacer un juez civil, para juzgarlo. Es como si una persona acusada de haber robado, lo juzgue un juez de la seguridad social, un absurdo total, en fin... hay de todo en este país. En este supuesto se aplicaría los fallos anteriores a la reforma, de la ley 24.557, aplicando los fallos; VUOTTO, VUOTTO II, MENDEZ. (esto ya quedo atrás).
3- En cuanto al calculo del índice del ripte, lo dice la ley, se debe tomar enero de 2010, y el ultimo, ósea diciembre de 2013, y el resultado lo aplican a la sumatoria de la cuenta que se venia haciendo hasta el momento, actualmente esta en 2.65.
4- En referencia al que pregunto por una muerte, hoy con los nuevos valores, al subir los pisos, ósea antes el techo era $ 180.000, y ahora esto es el piso, la suma haciende a $960.000, el valor vida.
5- A los casos anteriores, que se aplica el RIPTE, es por los principios constitucionales del derecho del trabajador.
6- Actualmente ya salió hace 10 días en el boletín oficial, la reglamentación del RIPTE, donde dice como aplicarlo, en la misma refiere que se debe aplicar en las bases.
7-No esta muy claro, pero parece ser que se aplica de esta forma; realizan las cuentas como lo hacían hasta ahora, ósea: x(IBM) *53* % de incapacidad= xx * el coeficiente de la edad, a esto le suman el 20%= xy.
Ahora bien si la cuente de xx, es inferior a 5200, se debe tomar este valor y multiplicarlo por 5200, POR LA CANTIDAD DE % DE INCAPACIDAD.
espero haber sido de ayuda, suerte.
.
 #1032443  por sergiosky
 
creo que si hoy en dia nos cae un cliente por un caso de accidente o enfermedades del trabajo no hay drama... nos manejamos con la 26.773 utilizando la formula indicada con la actualizacion del ripte., similar cuando iniciabamos un reclamo sistemico por la 24.557, empleabamos la formula y listo. no necesitariamos reclamar reparacion integral porque supuestamente los montos que arroja la 26.773 son similares o mayores que las que nos otorga el derecho civil. el problema se da respecto a los juicios viejos que aun no tienen sentencia definitiva y donde uno eligio en aquella epoca una formula para hacer un calculo, ej. vuotto o mendez y ahora nota que la nueva ley arrojaria mas dinero si utilizamos el indice ripte y quiere ver como se adapta al caso viejo, sin saber si el juez lo permitira o no. he leido comentarios de que el ripte solo funciona para el caso de demandas sistemicas, es decir... reclamas la 24.557 pero al no haber sentencia definitiva pedis los beneficios del decreto 1694 y ley 26.773. si bien puede cuestionarse el tema de la vigencia de la nueva ley...irretroactividad etc, no hay mayores problemas porque no te apartaste del sistema de la LRT, por lo que pedis la norma mas favorable debido al principio de progresividad.
el problema se genera cuando la demanda se inicio fundada en el derecho civil y usando una formula determinada, como ser vuotto, mendez, marshall, etc. y la idea para sacar mas dinero es solicitar que aparte se actualice con ripte. eso me dijeron que no esta permitido aunque si demandas al empleador y la art es ciatada en garantia, por lo que debera abonar las prestaciones del sistema, no habria dificultad para que esa prestacion sí se actualice con ripte. despues de todo aun iniciando una demanda por reparacion integral la art es condenada a abonar el art. 14 de la LRT. el problema son las formulas a utilizar.
en mi caso, a las causas iniciadas anterior a la sancion de la 26.773 pero sin que haya aun sentencia definitiva, pretendo presentar un escrito pidiendo que al momento de sentenciar se actualice el monto de demanda con el indice ripte, de ultima que sea el juez quien decida si me lo rechaza o no.