Hola a todos. Quería consultarles lo siguiente, voy por la actora en juicio de daños en Nación y luego de la audiencia de apertura a prueba, sacan el siguiente proveído:
ABIERTO EL ACTO POR S.S. e invitadas que fueron las partes a arribar a un acuerdo conciliatorio, manifiestan que por el momento no es posible, en consecuencia, en los términos del art. 360 del CPCC ABRASE LA CAUSA A PRUEBA se declaran como hechos conducentes los alegados en el escrito de inicio y su responde, fijándose el plazo de producción de la prueba en 40 días (art. 367 del CPCC), asimismo no resulta necesaria la formación de cuadernos de prueba en los términos del art. 380 del CPCC. Pasen los autos a despacho a fin de ser proveída la prueba. Con lo que finaliza el acto previa lectura y ratificación de lo actuado firmando los comparecientes después de S.S.---
Eso que ponen "se declaran como hechos conducentes..." ¿presento un escrito repitiendo lo que pedí en la demanda (testigos, perito) o no es necesario?
¿Solicito desinsaculación de perito o lo hace el juzgado, porque ya lo pedí en la demanda?
Disculpen si mis dudas son muy básicas, pero es mi primer juicio de daños. Saludos y gracias por adelantado.
ABIERTO EL ACTO POR S.S. e invitadas que fueron las partes a arribar a un acuerdo conciliatorio, manifiestan que por el momento no es posible, en consecuencia, en los términos del art. 360 del CPCC ABRASE LA CAUSA A PRUEBA se declaran como hechos conducentes los alegados en el escrito de inicio y su responde, fijándose el plazo de producción de la prueba en 40 días (art. 367 del CPCC), asimismo no resulta necesaria la formación de cuadernos de prueba en los términos del art. 380 del CPCC. Pasen los autos a despacho a fin de ser proveída la prueba. Con lo que finaliza el acto previa lectura y ratificación de lo actuado firmando los comparecientes después de S.S.---
Eso que ponen "se declaran como hechos conducentes..." ¿presento un escrito repitiendo lo que pedí en la demanda (testigos, perito) o no es necesario?
¿Solicito desinsaculación de perito o lo hace el juzgado, porque ya lo pedí en la demanda?
Disculpen si mis dudas son muy básicas, pero es mi primer juicio de daños. Saludos y gracias por adelantado.
