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  • SENTENCIA DIVORCIO ART 214

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 #1031914  por nic2014
 
Hola, es mi 1er divorcio (art 214 s/bienes y s/hijos, tamitó an CABA), ya se dictó sentencia, y como soy nueva en esto tengo algunas dudas dado la falta de experiencia:
1- Cuales son los pasos luego de obtener el testimonio y diligenciar el oficio?
2- En la sentencia dice: Las costas se distribuyen en el orden causado.
Notifíquese, y al Sr. Fiscal en su despacho. Yo ya arregé mis honorarios con mi clienta, que debo hacer?
Perdón pero me quedé trabada en el final del juicio y no se si debo seguir con algo más, presentar algo, darle algo a mi clienta, etc.
Mil gracias a quien pueda ayudarme
 #1031919  por kantaclaro
 
Hola! 1) Debe inscribirse el divorcio en la jurisdicción donde se celebró el matrimonio. 2)Las partes deben notificarse de la sentencia. 3) Las costas en el orden causado significa que cada parte le paga a su abogado (si vos arreglaste, listo). Sds
 #1031922  por abogado1987
 
nic2014 escribió:Hola, es mi 1er divorcio (art 214 s/bienes y s/hijos, tamitó an CABA), ya se dictó sentencia, y como soy nueva en esto tengo algunas dudas dado la falta de experiencia:
1- Cuales son los pasos luego de obtener el testimonio y diligenciar el oficio?

inscribiría en el registro civil
y con la nota marginal de inscripción del divorcio en la partida de matrimonio
tendría por concluida la actuación como letrado


2- En la sentencia dice: Las costas se distribuyen en el orden causado.
Notifíquese, y al Sr. Fiscal en su despacho. Yo ya arregé mis honorarios con mi clienta, que debo hacer?
Perdón pero me quedé trabada en el final del juicio y no se si debo seguir con algo más, presentar algo, darle algo a mi clienta, etc.

partida de matrimonio con la inscripción marginal de sentencia de divorcio

Mil gracias a quien pueda ayudarme
 #1031924  por nic2014
 
Muchísismas gracias a ambos!!!
Como notifico a mi clienta de la sentencia? por cédula? o personalmente en el juzgado?
Se pide copia de la incripc marginal para darle al cliente?
Gracias nuevamnete
 #1031926  por jimega
 
Hola nic2014, para notificar a tu clienta podes realizar un escrito firmado por tu clienta y con tu patrocinio en el cual manifestas que ocurre a notificarse de manera espontánea de la sentencia de divorcio y listo.
Por lo otro, con el testimonio librado por el juzgado es suficiente.

Saludos y suerte!
 #1032122  por Doctomasito
 
Hola. Agrego algunas cositas ....
nic2014 escribió: luego de obtener el testimonio y diligenciar el oficio?
La cosa es al revés. Y seguramente lo expresará la sentencia : " Inscríbase mediante oficio (...) FECHO, expídanse testimonios para las partes "...
La inscripción en el Registro de la CABA debe andar por los $ 90, y demora, más o menos, 15 días hábiles.
nic2014 escribió:Como notifico a mi clienta de la sentencia?
Si hay buena relación entre las partes ( se supone que la hay, ya que demandaron el divorcio en conjunto ), se puede presentar un escrito de notificación pwersonal conjunto, CONSINTIENDO EN TODOS SUS TÉRMINOS ( la sentencia ).
nic2014 escribió:Se pide copia de la incripc marginal para darle al cliente?
se puede pedir luego de acreditada la inscripción por el Registro ( siempre dije que sería lo más conveniente que el Registro acompañase copia de la partida con la anotación marginal, al juzgado )
Para finalizar, sumo yo mi duda, relacionada con lo anterior : el testimonio de la sentencia y la partida con anotación marginal se complementan o se pueden utilizar, para acreditar el divorcio, claro, en forma indistinta ? Muchas gracias. Saludos.
 #1032178  por abogado1987
 
Doctomasito escribió:Hola. Agrego algunas cositas ....
nic2014 escribió: luego de obtener el testimonio y diligenciar el oficio?
La cosa es al revés. Y seguramente lo expresará la sentencia : " Inscríbase mediante oficio (...) FECHO, expídanse testimonios para las partes "...
La inscripción en el Registro de la CABA debe andar por los $ 90, y demora, más o menos, 15 días hábiles.
nic2014 escribió:Como notifico a mi clienta de la sentencia?
Si hay buena relación entre las partes ( se supone que la hay, ya que demandaron el divorcio en conjunto ), se puede presentar un escrito de notificación pwersonal conjunto, CONSINTIENDO EN TODOS SUS TÉRMINOS ( la sentencia ).
nic2014 escribió:Se pide copia de la incripc marginal para darle al cliente?
se puede pedir luego de acreditada la inscripción por el Registro ( siempre dije que sería lo más conveniente que el Registro acompañase copia de la partida con la anotación marginal, al juzgado )
Para finalizar, sumo yo mi duda, relacionada con lo anterior : el testimonio de la sentencia y la partida con anotación marginal se complementan o se pueden utilizar, para acreditar el divorcio, claro, en forma indistinta ? Muchas gracias. Saludos.
tené presente el
ARTICULO 23. — Los testimonios, copias, certificados, libretas de familia o cualesquiera otros documentos expedidos por la dirección general y/o sus dependencias que correspondan a inscripciones registradas en sus libros o en las copias a que se refiere el artículo 5º y que lleven la firma del oficial público y sello de la oficina respectiva, son instrumentos públicos y crean la presunción legal de la verdad de su contenido en los términos prescritos por el Código Civil. Esta documentación no podrá retenerse por autoridad judicial o administrativa ni por entidades o personas privadas debiendo limitarse a tomar constancias o certificar, por cualquier medio fehaciente, el contenido de los mismos, a los efectos a que hubiere lugar. La única excepción a esta disposición, será la referida al acto de identificación, en que el acta de nacimiento podrá ser retenida por el Registro Nacional de las Personas para acreditar la matrícula individual de la persona identificada.

REGISTRO DEL ESTADO CIVIL Y CAPACIDAD DE LAS PERSONAS
Ley 26.413
Sancionada: Septiembre, 10 de 2008.
Promulgada de Hecho: Octubre, 1 de 2008.

http://infoleg.mecon.gov.ar/infolegInte ... /norma.htm
 #1032411  por Doctomasito
 
Gracias por el aporte, valioso como siempre, 1987. De todas formas, no me queda clara mi duda, que, resumida sería la siguiente : la última obligación del letrado en la tramitación de un divorcio es la entrega del/ los correspondiente/s testimonio/s para su/s cliente/s o tb debe tramitar la partida con la anotación marginal en el Registro ?
Al margen...
abogado1987 escribió: Los testimonios
No me queda claro qué es un TESTIMONIO expedido por el Registro ( está claro que la norma habla de eso y no de testimonio judicial ). Saludos.
 #1032714  por abogado1987
 
Doctomasito escribió:Gracias por el aporte, valioso como siempre, 1987. De todas formas, no me queda clara mi duda, que, resumida sería la siguiente : la última obligación del letrado en la tramitación de un divorcio es la entrega del/ los correspondiente/s testimonio/s para su/s cliente/s o tb debe tramitar la partida con la anotación marginal en el Registro ?
Al margen...
abogado1987 escribió: Los testimonios
No me queda claro qué es un TESTIMONIO expedido por el Registro ( está claro que la norma habla de eso y no de testimonio judicial ). Saludos.
como pauta en el supuesto de divorcio

Divorcio
Inscribe la sentencia del Juicio de Divorcios de matrimonios celebrados en el Registro del Estado Civil y Capacidad de las Personas de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. El mismo se verá reflejado en la Partida de Matrimonio como una Nota Marginal de Divorcio.

Requisitos
¿Qué se presenta?
Se presentan Oficios judiciales que ordenan la inscripción de la sentencia de divorcio vincular.
Se ingresa el original con dos copias.

¿Qué deben contener los Oficios?
Si se trata de un Oficio de Capital Federal, debe contar con la firma del secretario y sello en la parte superior del tribunal de donde proviene. En la parte resolutiva deben constar los datos del acta de matrimonio, Circ. tomo , acta y fecha de celebración y nombre de los cónyuges.
Si se trata de un Oficio de Juzgado de otras jurisdicciones, se ingresa oficio y testimonio. Ambos documentos deben contar con la firma del secretario y del juez , sello de juzgado, sello de agua o legalización de la Cámara de acuerdo con la Ley 22.172.
La persona que presente el Oficio debe estar autorizada para diligenciarlo.
Pasos para realizar el trámite
1
¿Cómo es el trámite?
El oficio ingresa en Mesa de Entrada. Se revisa la documentación presentada y se envía la solicitud al Archivo. Un Oficial Público realiza la anotación marginal. Se devuelve la documentación a Mesa de Entradas y se envía la contestación al juzgado .
2
¿Cuánto tarda el trámite?
10 días habiles
3
Luego de transcurrido el plazo, podrá solicitarse la Partida de Matrimonio con la Nota Marginal de Divorcio (salvo que no se hayan cumplido los requisitos solicitados).
Más información
¿Dónde se realiza?
Uruguay 753. 1° piso. Mesa de Entradas. De 9,30 a 14,30 hs. de lunes a viernes sin turno previo.
Costo del trámite
$71
El oficio ingresa con un timbrado de $ 71.- Si en el oficio consta que tiene el beneficio de “litigar sin gasto”, exento
de sellado o que cuenta con el patrocinio gratuito de la Universidad de Buenos Aires, es gratuito.

http://www.buenosaires.gob.ar/tramites/divorcio