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A pedido de los usuarios, un nuevo Foro dedicado exclusivamente al Derecho de Familia
 #1032455  por EMS
 
Hola, que tal?
Alguien puede asesorarme respecto a lo siguiente?

En un divorcio causal objetiva el juez autorizo a notificar a la parte demandada bajo responsabilidad de parte
La cédula salió con habilitación de días y horas inhábiles y bajo responsabilidad de la parte peticionante, pero volvió sin notificarse, debido a que nadie contesto y no tuvo acceso al pasillo (es un ph) para dejar la cédula pegada en la puerta del departamento

Que se puede hacer?

Consulto porque me han dicho que esto no debería ser impedimento para dejar la notificación

Muchas gracias
 #1033172  por diegogvillamayor
 
hola, ante todo capaz leyo mal el notificador y solo vio que era con habilitacion.
si es BRPA no hay necesidad de pedir con habilitacion.
Por otro lado hay un art del codigo y de la ley de notificaciones que habla de eso. Me lo han planteado varias veces. Pero no recuerdo ahora de memoria cuales son.
Pedi al juzgado que atento a que no puede ingresar al pasillo del PH se deje la notificacion en la puerta de la calle digamos.
Pedi que lo manifiesten especificamente en el despacho y seguro ademas te citan estos articulos que te digo.
Ahi si el notificador lo va a hacer.
Sino es complicado, andan muy rompes algunos con eso.

saludos