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Consultas sobre pensiones, jubilaciones, aportes y todo lo relacionado al Derecho Previsional
 #1032462  por coraso
 
Buenas tardes. Les cuento un caso donde no se acreditaron servicios dependientes. A mi entender no está bien aplicada la Cir de Probatoria, pero quiero corroborar si estoy equivocada.
Servicios prestados de: 10/3/65 hasta 31/5/93. Poseo certificación de servicios con certificación bancaria, emitida dos meses posteriores al cese.
En SIPA figuran: 1970-1972-1976-1977-1978-1979-1982 (todos completos) alta 8/93. 5 meses trabajados.
Anses no reconoció los siguientes periodos:
-1/1/80 hasta 31/12/1981
01/01/1983 hasta 31/5/93.
Para mi, al tener la certificación de servicios ,el periodo del 77 a 93 ( donde se ubican los servicios denegados) como tiene mas de un año en SIPA: corresponde reconocer todo, sin necesidad de verificación.
Ahora, tengo las siguientes dudas, que quizás fueron esas las que llevaron a denegarlos ( la verdad no esta bien fundada la resolución)
1. Será que no está bien la certificación bancaria de la certificación de servicios ? ( me queda la duda si en el expediente en una parte decía que no se encontró registro de firma); o
2. El problema será que en 1993 tiene mes de alta? la circular de probatoria dice que en caso de altas o bajas se toman esas fechas salvo prueba en contrario. En este caso la prueba en contrario es la certificación.
El último detalle: Anses envió a verificar, pero la empresa no existe mas. Y previo a denegar intimo a acompañar recibos de sueldo, pero el titular ya no los tiene. Para mi no era necesario verificar, sino que había que acreditarlos con la certificación y el SIPA. Me orientan si estoy equivocada?
Mil gracias
Saludos
 #1032474  por coraso
 
Me equivoqué, tiene que tener 25% en SIPA, y me da 22,16%.
Esta bien la resolución de Anses, no?
Gracias
 #1032811  por lola442
 
Años anteriores al 12/1977 se considera todo el período declarado si hay dos años en SIPA.-
Posteriores al 12/1977 se considera todo el período si en SIPA hay un 35%, salvo que figuren altas y bajas.
 #1033271  por jbaroff
 
Resolución 524/08 - ANSeS
1.2. Servicios comunes posteriores al 01/01/78 hasta el 30/06/94

1.2.2. Sin presentación de certificación de servicios
Se considerará acreditado el período laboral siempre que figure un 35% del tiempo invocado con dicho empleador en el informe de SIJP Si resulta necesario, a fin de reunir el porcentaje requerido, se consultará a nuestros registros internos. Caso negativo y teniendo en cuenta que no se encuentra activa la empresa, se solicitará al letrado de la UDAI la evaluación de pruebas pertinente.
 #1033402  por coraso
 
y queda al libre arbitrio del letrado. No les parece que da lugar a cualquier tipo de arbitrariedad?
Saludos