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  • Consulta, hay algo por hacer? despido sin causa

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Le ofrecemos este nuevo espacio exclusivo para temas relacionados con el Derecho Laboral
 #1032171  por sam1981
 
Buenos dias, apelo a su humilde ayuda dado que estoy dando mis primeros pasos en el ambito laboral y no quiero equivocarme, aca les expongo el caso a ver si me pueden dar su opinion, desde ya muy agradecida!!!!

trabajador de importante cadena de super con 3 años de antiguedad, en puesto Maestranza. Jugando al futbol se rompe los ligamentos y le dan licencia medica x 6 meses. A la semana de reintegrarse, el dia 15/04 el supervisor le niega la entrada al establecimiento y lo despide "verbalmente", informandole que le depositaron $40.000 en concepto de liquidacion. Ese mismo dia, el trabajador se va a una comisaria y hace una exposicion civil. Pero a la tarde le llega la CD que dice "prescindimos de sus servicios a partir del dia de la fecha, liquidacion final a su disposicion en cuenta sueldo a partir del 22/04, certificados previstos por art. 80 LCT, recibo de liquidacion final a su requermiento, debera hacer entrega de elementos de trabajo".... no especifica causal de despido, pero lo real es que es x la lesion que tuvo, dado q no puede seguir haciendo la misma tarea segun el supervisor, pero tampoco le ofrecieron otro tipo de tareas

Este hombre me consulta recin hoy que puede hacer.... hay posibilidades de intimar o hacer algo o ya es muy tarde??? si me hubiese consultado antes hubiese intimado via cd ante la negativa de tareas a la asignacion de otro tipo de tareas acorde a su capacidad, pero ahora es tarde.... mas que desde el 15/04 q le mandaron la CD y el hizo la denuncia en la comisaria que no fue mas a trabajar (me vino a consultar recien)...hay algo q pueda hacer a esta altura ademas de ver si esta todo bien liquidado??? graciasssssssssss
 #1032184  por Herno
 
Hola, antes que nada, y espero ayudarte.
Estimo por los datos que das que esta persona estaba perfectamente registrada, si no es así estaría bueno que lo digas también, a los efectos de brindarte una mejor ayuda.
Cada vez que hagas algo, como en cualquier rama del derecho, tenés que pensar que querés lograr con lo que haces, osea, cuál es tu objetivo. Por que te digo esto? por lo que manifestas de la supuesta intimación previa que querías hacer, lo que a mi modo de ver iba a perjudicar a tu cliente. Digo esto basado en el art. 212 de la L.C.T., por lo que sin quererlo podrías haberle dado una opción al empleador para que pretenda abonarle a tu cliente una indemnización basada en el 247 y no en el 245. Esta intimación se hace cuando la relación viene media media y la empresa se niega a reincorporarlo basado en falta de alta o cosas así, no en cualquier caso digamos.
Por otro lado, si entendamos que si la empresa lo quiere despedir está en su perfecto derecho de hacerlo, con tal de pagarle lo que corresponde.
Por lo que a mi modo de ver solo te resta comprobar que esté bien hecha la liquidación y retirar los certificados de servicios.
Espero haberte ayudado.
Saludos
Herno
 #1032196  por Herno
 
Por una rotura de ligamentos? no estoy de acuerdo en absoluto con el colega.
Para que configure un acto discriminatorio, según la jurisprudencia y doctrina del tema, debe ser segregada la persona por pertenecer a un grupo definido, a que grupo pertenece quien se rompio los ligamentos jugando al futbol?
Sin contar de que es excesivamente dificil probarlo, por lo que a mi modo de ver terminaría pagando las costas.
Saludos
 #1032198  por sam1981
 
o sea que solo resta ir a retirar la liquidacion y ver si esta correctamente efectuada? por lo que lei serian:

Indemnización por despido, Indemnización sustitutiva del Preaviso, Integración del mes de despido, Proporcional del mes trabajado, Vacaciones no Gozadas, SAC proporcional , SAC sobre Vacaciones no Gozadas, SAC sobre Preaviso y SAC sobre Integración del mes de despido

asumo que estaba correctamente registrado, el lunes me viene a ver, le pedi que me traiga toda la documentacion (contratos, recibos de sueldo, cd, denuncia, etc)
 #1032445  por sam1981
 
por lo q estuve averiguando no hay mucho x hacer.... despues de todo si le liquidaron todo bien, no hay derecho a pataleo :( si, lo despiden sin justa causa, pero le abonan todo xq por la poca antiguedad y me imagino que el sueldo no era tan significativo, les conviene mas economicamente deshacerse de el q mantenerlo.

yo tambien pense por el lado del despido discriminatorio, pero la verdad es que el trabajador tambien se colgo en consultar, y hace 15 dias q no volvio al trabajo...

mil gracias a todos por sus respuestas
 #1032446  por DRA. MACA
 
Te voy a dar mi opinión, se rompió los ligamentos por lo tanto no puede seguir realizando las mismas tareas, ahora bien la empresa debe darle tareas acordes y si no las tiene procede el despido con la correspondiente indemnizacion. En este caso ocurrió lo último no se que mas quiere pedir.
 #1032535  por MORGAN
 
Herno escribió:Por una rotura de ligamentos? no estoy de acuerdo en absoluto con el colega.
Para que configure un acto discriminatorio, según la jurisprudencia y doctrina del tema, debe ser segregada la persona por pertenecer a un grupo definido, a que grupo pertenece quien se rompio los ligamentos jugando al futbol?
Sin contar de que es excesivamente dificil probarlo, por lo que a mi modo de ver terminaría pagando las costas.
Saludos
no pretendo que esté de acuerdo nadie.
como es el punto no es discriminación o cuesta probarlo.
nuca dije que fuera fácil acreditar un despido discriminatorio en esas circunstancias.
el convenio 111 de la OIT ilustra bastante.
 #1032618  por Herno
 
MORGAN escribió:
Herno escribió:Por una rotura de ligamentos? no estoy de acuerdo en absoluto con el colega.
Para que configure un acto discriminatorio, según la jurisprudencia y doctrina del tema, debe ser segregada la persona por pertenecer a un grupo definido, a que grupo pertenece quien se rompio los ligamentos jugando al futbol?
Sin contar de que es excesivamente dificil probarlo, por lo que a mi modo de ver terminaría pagando las costas.
Saludos
no pretendo que esté de acuerdo nadie.
como es el punto no es discriminación o cuesta probarlo.
nuca dije que fuera fácil acreditar un despido discriminatorio en esas circunstancias.
el convenio 111 de la OIT ilustra bastante.
Esta perfecto, solo manifestaba mi opinión, espero no molestarlo con la misma.
No hay discriminación, para mi, por pertenecer a que grupo social se lo estaría discriminando?
Como ud dijo, el Convenio 111 de la OIT dice que "A los efectos de este Convenio, el término discriminación comprende:
(a) cualquier distinción, exclusión o preferencia basada en motivos de raza, color, sexo, religión, opinión política, ascendencia nacional u origen social que tenga por efecto anular o alterar la igualdad de oportunidades o de trato en el empleo y la ocupación;
(b) cualquier otra distinción, exclusión o preferencia que tenga por efecto anular o alterar la igualdad de oportunidades o de trato en el empleo u ocupación que podrá ser especificada por el Miembro interesado previa consulta con las organizaciones representativas de empleadores y de trabajadores, cuando dichas organizaciones existan, y con otros organismos apropiados."
El trabajador del caso que menciona quien realiza la pregunta no se encuentra en ninguno de estos grupos ni en ningún otro.
A mayor abundamiento es la propia LCT la que en el art 212 da la opción al empleador de despedirlo en caso de no tener tareas acordes con la mitad de la indemnización, o bien si estando en condiciones no las asigna también da la posibilidad de despedirlo pero abonando la totalidad, lo que por la antigüedad del trabajador y el monto abonado entiendo que hizo la empresa.
Por lo que para mi no existe derecho a reclamo en este punto, agregando a su vez el tiempo transcurrido y que el trabajador no manifestó ni existe constancia de ningún tipo de que fuera discriminado por romperse los ligamentos jugando al fútbol.
Obviamente todo es opinable y acepto totalmente su opinión la que solo manifesté que no comparto, exponiendo la mía para enriquecer la pregunta de la colega.
Coincido con la extrema dificultad probatoria y resalto los riesgos en materia de costas que conllevaría la promoción de esta acción.
Saludos