hola a todos. tengo sentencia notificada en un expte de incumplimiento de contratos civiles y comerciales. La persona está en rebeldía.. Tengo un embargo provisorio en sus haberes..como son ordenadamente los pasos para el cobro?. me dicen si voy bien en los pasos?..no quiero equivocarme y tener que notificar dos veces..Supongo que no tengo que iniciar ejecución sino presentar liquidación de capital e intereses según sentencia...y pido que se de traslado...si no hay oposición (cuantos días tienen para oponerse?) pido que se apruebe y ...y..voy pidiendo que se libren los giros en concepto de: capital primero o intereses primero?
espero que me den una mano. gracias.
espero que me den una mano. gracias.
