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  • incumplimiento de contratos. liquidación

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 #1032454  por alejandra01
 
hola a todos. tengo sentencia notificada en un expte de incumplimiento de contratos civiles y comerciales. La persona está en rebeldía.. Tengo un embargo provisorio en sus haberes..como son ordenadamente los pasos para el cobro?. me dicen si voy bien en los pasos?..no quiero equivocarme y tener que notificar dos veces..Supongo que no tengo que iniciar ejecución sino presentar liquidación de capital e intereses según sentencia...y pido que se de traslado...si no hay oposición (cuantos días tienen para oponerse?) pido que se apruebe y ...y..voy pidiendo que se libren los giros en concepto de: capital primero o intereses primero?
espero que me den una mano. gracias.
 #1032541  por alejandra01
 
bien. Entonces no me corregiste nada. Hago la liquidación, le doy traslado, pido que quede aprobada e intimo al pago...pero también antes de intimar al pago del saldo puedo pedir en el mismo escrito se libre giro por las sumas embargadas en concepto de intereses...o capital si sobra.....no es así?
ebarreyro escribió:Siempre intereses primero. Más aún, luego de la liquidación aprobada, tiene que intimar a su pago, para que capitalice.