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 #1032507  por norabeatrice123
 
Buenas tardes , a ver quien puede aclararme sobre el siguiente tema : el 9 de septiembre del año 2005 se verifico tardiamente , en un concurso un credito a favor de mi representada , con caracter quirografario , la concursada presento un acuerdo de pago para estos acreedores con quita y espera , empezando a pagar a partir del año 2004 , pero yo no intime a que la incluyeran en dicho acuerdo , pasaron los años y ahora la concursada ante otra presentación mia en el principal del concurso , le planteo al Juez la prescripcion , diciendo que las deudas que deban ser pagadas en años , prescriben a los cuatro años , ya no tengo posibilidades de exigir el crédito? , aún la Jueza no se expidió y yo me presente espontáneamente , manifestando que deberia aplicarse el articuloo 56 de la ley de Concursos.
Por último , en otro crédito verificado tardiamente , tambien en 2005 con privilegio general , a la profesional que yo represento no se le abonó el credito puedo aún solicitar la quiebra de la deudora ? gracias será de suma importancia conocer como proceder
 #1032569  por andresxeneizes
 
1) vos no tenes que intimar a que incluyan en el acuerdo al credito verificado posteriormente, queda incluido de pleno derecho.
2) que planteen la prescripcion por creditos de 10 años ya es discutible, pero de 4 años? de donde habran sacado ese plazo, anda a saber.

Yo lo que haria es pedir en el expte principal que paguen todas las cuotas del concordato adeudadas bajo apercibimiento de decretarle la quiebra (art 63 lcq).

En relacion al credito con privilegio, sino hay acuerdo con los privilegiados si mete un pedido de quiebra, ya que no podes intimar dentro del concurso para reclamar el mismo.

Te paso un articulo que habla del tema de la prescripcion
http://www.abogados.com.ar/consideran-i ... ados/14067

La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial resolvió que resulta improcedente que un fallido pretenda que se dé por concluida la quiebra con fundamento en la prescripción de los créditos verificado.

En el marco de la causa "Tavelli Adriano Roger s/ quiebra", el fallido apeló la resolución del juez de grado que desestimó su planteo de prescripción de los créditos verificados en el presente proceso falencial.

Los magistrados que componen la Sala B consideraron improcedente que, como ocurre en el presente caso, un fallido pretense que se dé por concluida con fundamento en la prescripción de los créditos verificados.

Al pronunciarse de este modo, el tribunal destacó que “la oficiosidad propia de este proceso falencial impide que pueda configurarse la prescripción, como forma de extinción de las obligaciones verificadas”, agregando que este sistema “presupone una actividad procesal tendiente a liquidar bienes y pagar deudas falenciales, lo que de por si obsta a considerar la falta de ejercicio de los derechos de los acreedores”.

Por otro lado, los jueces explicaron que incluso cuando se consideraran inactivos a los acreedores, la actividad oficiosa del Tribunal y la del síndico resultan suficientes para intentar el cobro de los créditos.

En la sentencia dictada el 10 de febrero del presente año, la mencionada Sala juzgó que “el estado falencial puede ser modificado con posterioridad a su declaración, empero la propia ley prevé los modos de terminación del proceso falencial (arg. arts. 226, 228, 229, 230 y ccddes.) entre los que no se cuenta la prescripción de los créditos verificados”, ratificando de esta forma lo resuelto en la instancia de grado.