Buenas tardes , a ver quien puede aclararme sobre el siguiente tema : el 9 de septiembre del año 2005 se verifico tardiamente , en un concurso un credito a favor de mi representada , con caracter quirografario , la concursada presento un acuerdo de pago para estos acreedores con quita y espera , empezando a pagar a partir del año 2004 , pero yo no intime a que la incluyeran en dicho acuerdo , pasaron los años y ahora la concursada ante otra presentación mia en el principal del concurso , le planteo al Juez la prescripcion , diciendo que las deudas que deban ser pagadas en años , prescriben a los cuatro años , ya no tengo posibilidades de exigir el crédito? , aún la Jueza no se expidió y yo me presente espontáneamente , manifestando que deberia aplicarse el articuloo 56 de la ley de Concursos.
Por último , en otro crédito verificado tardiamente , tambien en 2005 con privilegio general , a la profesional que yo represento no se le abonó el credito puedo aún solicitar la quiebra de la deudora ? gracias será de suma importancia conocer como proceder
Por último , en otro crédito verificado tardiamente , tambien en 2005 con privilegio general , a la profesional que yo represento no se le abonó el credito puedo aún solicitar la quiebra de la deudora ? gracias será de suma importancia conocer como proceder
