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  • DUDA LIQUIDACION EN EJECUCION DE HONORARIOS

  • Lugar de consulta entre los colegas sobre lo que estipulan las Leyes Arancelarias que rigen nuestra profesión.
Lugar de consulta entre los colegas sobre lo que estipulan las Leyes Arancelarias que rigen nuestra profesión.
 #1032542  por alejandra01
 
encontré éste post en un tema que tengo..a ver si me ayudan...squonk..andás por ahí?
tengo sentencia notificada en un expte de incumplimiento de contratos civiles y comerciales. La persona está en rebeldía.. Tengo un embargo provisorio en sus haberes....
como son ordenadamente los pasos para el cobro?. voy a leer bien éste post y analizarlo. Peor veo que Gaby tenía regulados sus honorarios y aportes.yo no.
Me dicen si voy bien en los pasos?..no quiero equivocarme y tener que notificar dos veces..Supongo que no tengo que iniciar ejecución sino presentar liquidación de capital e intereses según sentencia...y pido que se de traslado...si no hay oposición (cuantos días tienen para ???) pido que se apruebe y ...y..voy pidiendo que se libren los giros en concepto de: capital primero o intereses primero?...
el embargo es un embargo provisorio general..en realidad creo que al haber rebeldía me conviene acompañar la cedula, y dejar que las sumas embargadas superen o alcancen la deuda...así pediría directamente los giros. no?
espero que me den una mano. gracias.
 #1032633  por alejandra01
 
hola!! que suerte que estás por acá..el embargo lo pedí provisorio y me lo otorgaron.
Ahora tengo la sentencia firme. La demandada está en total rebeldía. No creo que se presente jamás..
 #1032685  por alejandra01
 
digamos que sí...ya que es lo único que tenía para asegurarme el cobro. Es un incumplimiento de convenio de honorarios..me lo caratularon incumplimiento de contratos civiles y comerciales.
Con lo embargado creo que llego solo a cubrir el capital..cuando termine con todo deberé pedir regulación de honorarios..
pero ahora, solo sé que debería presentar la liquidación, dar traslado, pedir luego que esté firme que se tenga por aprobada y pedir con un saldo bancario y atento a existir sumas de dinero, se libre giro por intereses...No se si llego a tener embargadas las sumas estas cubriendo todos los intereses..no creo...
como debo seguir?..el embargo ya está...o debo pedir ejecución y que el embargo se transforme en definitivo?
Squonk escribió:Ese embargo, que llamás provisorio, es preventivo?
 #1032719  por Squonk
 
Sí, si el embargo es preventivo tendrías que pedir su transformación, y si ya existe sentencia y esta se encuentra firme, tendrías que continuar con el trámite establecido por los arts.501 y stes del CPCCBA., practicar la liquidación, etc.
 #1032825  por alejandra01
 
muchísimas gracias..
entonces hago la liquidación, doy traslado y si no hay oposición recién ahí pido que se tenga por aprobada y AHÍ PIDO que se decrete el embargo como definitivo???.
creo que sería el tiempo oportuno no?
Squonk escribió:Sí, si el embargo es preventivo tendrías que pedir su transformación, y si ya existe sentencia y esta se encuentra firme, tendrías que continuar con el trámite establecido por los arts.501 y stes del CPCCBA., practicar la liquidación, etc.
 #1033168  por alejandra01
 
otra cosita: una vez que queda aprobada la liquidación, como serían los libre giro?..en concepto de intereses primero, y luego de capital?..
Me enrosco con eso de actualizar los intereses..en que momento se presenta una ampliación de liquidación o actualización???..cuando ya terminé de retirar el capital???