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  • RENUNCIA Y NEGACION DE RELACION LABORAL

  • Le ofrecemos este nuevo espacio exclusivo para temas relacionados con el Derecho Laboral
Le ofrecemos este nuevo espacio exclusivo para temas relacionados con el Derecho Laboral
 #1032721  por NORAESTELA
 
Hola estimados Colegas,
Tengo una duda que no sé como encarar y me gustaría escuchar vuestras opiniones al respecto:
El trabajador envió telegrama de renuncia (porque de lo contrario no le abonaban nada)
Estoy por reclamar diferencias de salarios ya que está registrada deficientemente, tengo un recibo oficial por un importe mínimo, y le han pagado algo más en negro.
Envío telegráma a dos empresas de vigilancia que funcionan en la misma oficina, en el cual reclamo las diferencias de salarios y de liquidación final.
Una de las empresas no responde, y la otra me niega relación laboral.
La que niega, es la que emitió el recibo.
En Anses, figuran las dos como empleadoras del trabajador.

Mi duda es:
Ante negativa de relación laboral, reclamo por despido??
O directamente no puedo por el telegrama de renuncia??
Realmente no entiendo como la empresa negó una relación que está registrada!!
Es la primera vez que me pasa...

Bueno, espero sus generosos comentarios.
 #1032723  por chapulyn
 
Con la renuncia ya no hay vínculo laboral. Sólo queda reclamar diferencia salarial. Supongo que la empresa negó, porque con la renuncia no existe vínculo. Pero lo digo desde afuera, sin saber mucho la situación real. Saludos!
 #1033113  por flux
 
Ante negativa de relación laboral, reclamo por despido??
O directamente no puedo por el telegrama de renuncia??
Si renuncio sono, no hay negativa porque no hay relacion laboral vigente

Si queres corregirlo tendrias que inventar que el empleado, posterior a la renuncia, siguio trabajando en negro y que la renuncia fue un fraude para encubrir que lo pasaron a clandestinidad, si podes probar eso la renuncia quedaria sin efecto. Ahi el telegrama que se manda es por 24.013 y negativa de trabajo
 #1034536  por adessoma
 
Noraestela: Lo señalado por Flux sería una estrategia brillante.
Sin embargo, estoy buscando una frase que resuma la situación de tu cliente y la única que viene a mi cabeza es "tu cliente están en el horno".
 #1034703  por Vicflo
 
Hola Nora y colegas!

TENGO UNA SITUACION SIMILAR...RENUNCIO, DESPUES ME CONSULTO. INICIE SECLO POR LIQUIDACION FINAL QUE NUNCA LE PAGARON Y MULTA ART 45 LEY ANTIEVASION POR ART 80.-
UNA LASTIMA QUE NO CONSULTO ANTES PORQUE COMO EN EL CASO DE NORA ERA REGISTRACION DEFECTUOSA.-
SABIA QUE NO IBAN A QUERER PAGAR LA MULTA, PERO LO QUE OFRECIERON ERA UNA RISA, PENSANDO QUE RENUNCIO HACE 5 MESES.
CERRE LA CONCILIACION, ASI QUE INICIARE LA DEMANDA...ALGUIEN TIENE UN MODELO...?
SE ME COMPLICA ENCONTRAR TESTIGOS, PERO EL RECLAMO ES OBJETIVO (INTIMAMOS CON TELEGRAMA CONFORME LEY EN TIEMPO Y FORMA POR ART 80)
CREERAN QUE TENDRE ALGUN PROBLEMA SI NO LLEVO?

DESDE YA MIL GRACIAS!!! *flor* SALUDOS A TODOS!
 #1034759  por adessoma
 
Vicflo: Vos planteás un supuesto donde tu cliente estaba en negro, mandó telegrama de renuncia, luego del distracto intimaste a la correcta registración del vínculo e intimaste por certificados -se respetaron los 30 días?- y encima preguntás si no vas a tener problemas si no los llevás?
De ser así, te sugiero que desestimes el reclamo.
 #1034922  por Vicflo
 
NO ADESSOMA, NO INTIME A LA CORRECTA REGISTRACION.
MI CLIENTA RENUNCIO, PIDIO VARIAS VECES QUE LE PAGUEN, LUEGO INTIME CON 2 TELEGRAMAS, PEDI DSP DE LOS 30 DIAS LIQUIDACION FINAL Y MULTA ART 80.
NO LLEGAMOS A ACUERDO EN SECLO, POR ELLO MI PREGUNTA HOY...
SI ES INDISPENSABLE TESTIGOS POR LA MULTA ART 80. TODOS SABEMOS LO DIFICIL QUE ES CONSEGUIRLOS.

ESPERO PUEDAN DARME UNA OPINION AL RESPECTO.
*flor* SALUDOS!
 #1034999  por adessoma
 
Entonces es peor aún. Olvidate del caso. No hay nada que tu cliente pueda hacer. Todo es extemporáneo.
 #1035237  por salome2014
 
No entiendo xq te dicen q es extemporánea, que consiga cualquier testigo e inicia la demanda x dif salariales y multa art 80, en definitiva todo surgira de la doc contable
 #1035246  por adessoma
 
Salome2014:
Decreto 2725/91, reglamentario del art. 11 de la ley 24013:
Art. 3°, inciso 1): "La intimación para que produzca los efectos previstos en este artículo, deberá efectuarse estando vigente la relación laboral".
Por eso es extemporánea.
 #1035342  por Vicflo
 
SALOME gracias!! yo considero igual que vos que en esto los testigos no tienen tanta relevancia, lo que se tienen que determinar es que no le pagaron la liquidacion final y el certificado de trabajo, por ello cabe la multa referente al art. 80 que intimamos en tiempo y forma.

ADESSOMA: NUNCA HABLE DE DEBIDA REGISTRACION, NO ESTOY RECLAMANDO POR ELLA, NI RECLAMANDO POR REGISTRACION DEFECTUOSA, NADA DE LA 24013 como te comente anteriormente, por lo tanto no entiendo tu opinion.
RECLAMO POR LIQUIDACION FINAL ADEUDADA Y MULTA ART 80 NADA MAS...
Con esta aclaracion, espero tu comentario.


saludos!
 #1035429  por adessoma
 
Vicflo: Textualmente pusiste: "LUEGO INTIME CON 2 TELEGRAMAS, PEDI DSP DE LOS 30 DIAS LIQUIDACION..."
Pensé que tu cliente había intimado sin estar vigente el vínculo porque, justamente, ese es el plazo que establece la LE para registrar. De no ser así, entendí mal el enunciado, en cuyo caso te piso disculpas.
Atte: