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 #1032668  por dalecalamar
 
Hola tengo un cliente que se presenta en mi estudio a fin de iniciar el sucesorio y al que llamaré "C" aquí vá el caso :
Muere el causante, soltera sin hijos , su hermano"A" y su esposa mueren , pero "A" tiene un hijo al que llamaremos "B" , éste "B" muere también y también su esposa , puede presentarse "C" el Hijo de "B" ? Según mi interpretación del 353 del CÓDIGO CIVIL, " C" estaría en sexto grado.
 #1032690  por BUENOOLGADOMINGA
 
No puede presentarse, recuerda que el derecho de representacion solo lo pueden ejercer los herederos forzosos en linea recta, ejemplo:

LINEA RECTA: HEREDEROS FORZOSOS, Todos pueden ejercer el derecho de representacion de su padre o madre pre muerto, en la sucesion de su abuelo/abuela, y recibira lo mismo que hubiese recibido su padre o madre si se encontraba aun con vida.
ABUELO/ABUELA--------COMIENZA EL GRADO DE CONSANGUINEIDAD.
PADRE/ MADRE----------1º GRADO
HIJO/HIJA---------------2º GRADO
NIETO/NIETA------------3º GRADO
BISNIETO/BISNIETA-----4º GRADO, SE EXTINGUE EL PARENTESCO POR CONSANGUINEIDAD.
Si viven los bisabuelos, los del 3º grado de este ejemplo concurren a recibir la herencia en la sucesion de su bis abuelo o bisabuela.
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COLATERALES: HEREDEROS NO FORZOSOS, Nadie puede ejercer el derecho de representacion de su padre o madre pre muerta/to., porque el rige solo para los herederos forzosos en line recta.
CAUSANTE:
HERMANOS del causante-------------1º GRADO
SOBRINOS del causante---------------2º GRADO
TIOS del causante---------------------3º GRADO
PRIMOS HERMANOS del causante----4º GRADO, SE EXTINGUE LA CONSANGUINEIDAD, O PARENTESCO PARA SUCEDER.

Los del 5º grado de consanguineidad, son excluidos siempre.
 #1033043  por dalecalamar
 
charlando hoy nuevamente con mi clienta , el padre de ella era el primo hermano del causante , o sea que estaría en el 4 º Grado., como falleció el padre de mi clienta puede presentarse por el Derecho de representación
 #1033046  por dalecalamar
 
... El derecho de representación, cuando la ley lo autoriza, en principio sólo
favorece a la descendencia de quienes "habrían sucedido" (art. 3549 Cód. Civil) al
fallecido en caso de supervivencia ya que requiere que el representante ostente a su
vez, vocación hereditaria respecto del causante (art 3551 Cod Civil). Como la vocación
en la línea colateral está limitada a los parientes hasta el cuarto grado inclusive (art.
3585 reformado por la ley 17.711 el hijo de un primo hermano que está en el quinto
grado (art 353 del Cód Civil) no la tiene.." .
CNCiv, Sala G, Junio 4-984 , LL 1984 - C-292.