Portal de Abogados

Un Sitio de Ley 

  • CONFESIONAL

  • Le ofrecemos este nuevo espacio exclusivo para temas relacionados con el Derecho Laboral
Le ofrecemos este nuevo espacio exclusivo para temas relacionados con el Derecho Laboral
 #1032964  por alejandrofal
 
BUENAS!! como estan? tengo una duda, quizas alguno pueda decirme... etapa de prueba, se fijo fecha para el dia lunes 5 de mayo, para la confesional de la otra parte y fue notificada (por cedula) el miercoles 30 de abril... Ahora bien, la otra parte saco en prestamo el expediente el jueves 24 de abril, mi pregunta es, al sacar en prestamo el expediente se notifica de todas las resoluciones incluyendo la que fija fecha de la confesional?? por que si no es asi y la otra parte no se presenta a la audiencia tendre que pedir que se fije otra audiencia, ya que debe ser notificada con 3 dias (contados solo los dias habiles) de anticipacion a dicha audiencia. ustedes que dicen? gracias!!
 #1032967  por Squonk
 
alejandrofal escribió:la otra parte saco en prestamo el expediente el jueves 24 de abril, mi pregunta es, al sacar en prestamo el expediente se notifica de todas las resoluciones incluyendo la que fija fecha de la confesional??
La citación para absolver posiciones tiene que hacerse por cédula
 #1033004  por MORGAN
 
el retiro del expte. implica la notificación de todas las resoluciones. hay jueces que son más restrictivos para dar las notificaciones tácitas.
plantealo en la audiencia pedí que se las tengan absueltas en rebeldía, hacé mención del retiro del expediente si es que no se presenta, o si se presenta y aduce que no fue notificado. en pcia. de bs. as. si la parte va a la audiencia y dice que no fue notificado los jueces lo hacen sentar igual.
 #1033038  por Squonk
 
MORGAN escribió:el retiro del expte. implica la notificación de todas las resoluciones. hay jueces que son más restrictivos para dar las notificaciones tácitas.
plantealo en la audiencia pedí que se las tengan absueltas en rebeldía, hacé mención del retiro del expediente si es que no se presenta, o si se presenta y aduce que no fue notificado. en pcia. de bs. as. si la parte va a la audiencia y dice que no fue notificado los jueces lo hacen sentar igual.
Estoy de acuerdo con que el retiro del expte. implica la notificación de todas las resoluciones, pero no en el caso de la absolución de posiciones porque ésta citación tiene que hacerse por cédula
 #1033060  por adessoma
 
Totalmente de acuerdo: plantealo.
art. 134 del CPCC (155 LO)
"El retiro del expediente, conforme al artículo 127, importará la notificación de todas las resoluciones.
El retiro de las copias de escritos por la parte, o su apoderado, o su letrado o persona autorizada en el expediente, implica notificación personal del traslado que respecto del contenido de aquellos se hubiere conferido."
Inclusive, en la audiencia, fijate si quien concurre es el representante legal, ya que no alcanza con que comparezca el apoderado.
Atte: