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  • Cédula de Absolución se Notifica a domicilio Real o Cons.?

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 #1032021  por Power
 
Estimados me surgió una duda, la cédula de la absolución de posiciones se debe notificar al domicilio real de la parte o al constituido? varia si actua con patrocinio o apoderado?? le consulte a dos o tres letrados y ninguno supo contestarme.


Muchas Gracias
 #1033039  por MiguelAngelPintos
 
La confesional se notifica al dom real si el demandado actúa con apoderado. Si actúa con patrocinio, se notifica al constituído. La forma de citación está previsto por el art. 407 del C. procesal de Provincia, pero no se refiere a esa diferencia de notificación. Pero si lees un código comentado (por ej. el de Finocchieto) en su comentario aclaran expresamente la diferencia para notificar.
Sin perjuicio de ello, yo personalmente, acostumbro a notificar de la confesional tanto al constituuído como al real, y de esa manera estou cubierto de cualquier planteo de nulidad en la notificación.
Suerte.