SAILAW! QUE BUENO QUE SIEMPRE CONTESTES!! Y TAN RAPIDO!
ES CIERTO LO QUE DECIS, PERO EL BIEN NO LO ESTA ADQUIRIENDO MORTIS CAUSA... ACABO DE ENCONTRAR ESTA JURISPRUDENCIA:
Debe incluirse tan solo el cincuenta por ciento de los bienes gananciales entre los componentes del acervo, a los fines de la regulación de honorarios y el pago de la tasa de justicia. Al cónyuge supérstite le corresponde de pleno derecho su porción, por la disolución de la sociedad conyugal; no puede obligarse a éste último a abonar honorarios y tributaciones sobre bienes que no recibió por transmisión " mortis causae ", sino a título de socio. ( art. 35 ap. I ley 8904; art. 266 f, ley 10397 )
DLEB 8904-1977 Art. 35 Inc. I ; LEYB 10397 Art. 266 Inc. f
JZ0000 VG 173 I 11-5-1995
CARATULA: Kohlhauser, Otto Luis s/ sucesión
MAG. VOTANTES: Ruau
JZ0000 VG 2140 I 17-10-1996
CARATULA: Ruiz, Nilda Noemí s/ su sucesión ab intestato
MAG. VOTANTES: Jofré
JZ0000 CP 6211 RSI-173-98 I 23-12-1998
CARATULA: Fritz Mosquera, Jonás s/ sucesión
MAG. VOTANTES: Striebeck
JZ0000 TO 566 I 13-12-1999
CARATULA: De León, Elbio Marcelino s/ sucesión ab intestato
MAG. VOTANTES: Rípodas
JZ0000 TO 635 I 31-5-2000
CARATULA: Noriega de Stutz, Ana Elizabet s/ su sucesión ab intestato
MAG. VOTANTES: Rípodas
PERO ME LLAMA LA ATENCION PORQUE SIEMPRE ESCUCHE QUE S COBRA A TODOS LOS HEREDEROS.