Teniendo en cuenta el régimen especial de la ley 22250 quería saber cuál es el plazo de prescripción para reclamar por haberes atrasados, diferencia de haberes, etc.
En alguna parte de este foro se comentó que el plazo era de sólo diez días a contar desde la fecha en que el trabajador tenía que cobrar la remuneración. Aparentemente a partir de lo dicho en el art. 19 segundo párrafo.
Pero pareciera que este plazo es para tener derecho al doble de la suma que, según el caso, resultare adeudársele. Pero si se reclama después de los diez dias ¿se pierde todo el derecho a los haberes? ¿o se cobran los haberes pero sin duplicarlos?. Y en este último caso ¿la prescripción sería de dos años.?
En cuanto al fondo de cese laboral. Para su reclamo son dos años desde la extinción de la relación laboral.
Muchas gracias. Espero su respuesta.
En alguna parte de este foro se comentó que el plazo era de sólo diez días a contar desde la fecha en que el trabajador tenía que cobrar la remuneración. Aparentemente a partir de lo dicho en el art. 19 segundo párrafo.
Pero pareciera que este plazo es para tener derecho al doble de la suma que, según el caso, resultare adeudársele. Pero si se reclama después de los diez dias ¿se pierde todo el derecho a los haberes? ¿o se cobran los haberes pero sin duplicarlos?. Y en este último caso ¿la prescripción sería de dos años.?
En cuanto al fondo de cese laboral. Para su reclamo son dos años desde la extinción de la relación laboral.
Muchas gracias. Espero su respuesta.