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  • no le hace aportes, que tramite hace?

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Le ofrecemos este nuevo espacio exclusivo para temas relacionados con el Derecho Laboral
 #1030593  por emiliak
 
Sucede que hay 20 empleados de una S.A que trabajan allí hace 23 años, pero se informaron que de los 23 años que prestan servicios, los 10 primeros años el empleador no realizó aportes. Que se hace en este caso? se hace una denuncia ante el organismo recaudador para que interceda? o como abogado debo intimar al empleador para que realice los aportes? en este caso el art. 132 bis de la L.C.T no se aplica porque la relación laboral no esta extinguida. Saludos
 #1030605  por ccolalongo
 
Si son períodos anteriores a 1994 lo más probable es que estén hechos y en los sistemas no los veas y si haces una denuncia no solo no los van a cobrar sino que automáticamente los despiden. Conviene que vayan pidiendo turno para "Reconocimiento de servicios" en ANSES y pidan la certificación de aportes y trabajo; hacen el trámite y que el ANSES se ocupe, una vez que tienen la resolución ya con eso quedan cubiertos para una futura jubilación.
 #1032851  por astolfito
 
debes intimar por el plazo de ley y bajo apercibimiento el 132 bis y si no los aporta o regulariza en el plazo de 30 dias te podes dar por despedido, una vez despedico y si nunca intimaste dentro de los 2 años de extinguida la relacion podes intimar pedir que aporte y todo con el hermoso 132 bis, lee el dto 146/01
 #1032901  por agentil
 
astolfito escribió:debes intimar por el plazo de ley y bajo apercibimiento el 132 bis y si no los aporta o regulariza en el plazo de 30 dias te podes dar por despedido, una vez despedico y si nunca intimaste dentro de los 2 años de extinguida la relacion podes intimar pedir que aporte y todo con el hermoso 132 bis, lee el dto 146/01
Discrepo!!! El 132 bis es de aplicación para cuando se extingue la relación laboral y no se encuntran abonados todos los aportes descontados.

saludos!!
 #1032905  por ccolalongo
 
Estando la relación laboral vigente y con esa antiguedad no haría tanto escándalo cuando realmente la empresa pudo haber aportado todo y por un error de sistema no aparezca (y ahí perdés y encima se queda sin trabajo); pedir un turno para reconocimiento en ANSES te lleva un minuto, lo haces por internet y el día que se presenta ellos mismos se ocupan de averiguar y te queda una resolución firme.
 #1033138  por astolfito
 
agentil escribió:
astolfito escribió:debes intimar por el plazo de ley y bajo apercibimiento el 132 bis y si no los aporta o regulariza en el plazo de 30 dias te podes dar por despedido, una vez despedico y si nunca intimaste dentro de los 2 años de extinguida la relacion podes intimar pedir que aporte y todo con el hermoso 132 bis, lee el dto 146/01
Discrepo!!! El 132 bis es de aplicación para cuando se extingue la relación laboral y no se encuntran abonados todos los aportes descontados.

saludos!!
Compañero cuandoel epleador no aporta a la obra social, por ejemplo, es una causal de despido indirecto la retención y el no cumplimiento, entrando alli, una vez extinguida la relacion la sancion conminatoria.-
 #1033150  por LAUBOG
 
Coincido con Astolfito... no hacer los aportes es causal de despido indirecto x el 132 bis. Ahora, si la intención no es considerarse despedido, coincido con el colega en cuanto que vaya al ANSES y pida la lista de aportes para verificar. Saludos.
 #1033167  por ccolalongo
 
El tema es que se considera despedido, después la empresa prueba que los aportes los hizo pero por un error de sistema los U44 no fueron cargados (cosa que con los aportes anteriores al 94 pasa con todos) y te quedas sin trabajo y sin plata. Y lo que es peor después la empresa ni soñando pone voluntad para arreglar el tema. Primero antes que nada lo resolveria con un reconocimiento y que pida la certificación de servicios, si obtiene la resolución favorable listo, si se la llegan a denegar ahí si que haga el reclamo.