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Le ofrecemos este nuevo espacio exclusivo para temas relacionados con el Derecho Laboral
 #1032005  por DraSabri
 
Colegas, vinieron a consultarme por un accidente laboral en que la ART reconocio el siniestro pero dio el alta sin incapacidad. Al tiempito la empresa despide, por regimen de la construcción. La lesión es un desgarro del muslo (musculo recto anterior, del cuadriceps). Le quedo como un hundimiento en la pierna, dicen que se llama signo del hachazo o algo asi!.... en el baremo no encuentro tabulación de esa incapacidad, que opinan?

Ademas en este caso podría ir contra la empresa tb... es la duda si solo ART x sistemica o dd comun e incluir a la empresa empleadora.
 #1032354  por Beto
 
Hola depende de que ART sea?, pensar que es una caso muy leve, es para conciliar rápido,
Solo se abona la incapacidad de continuar trabajando, ojo a eso.
Si tu intención es reclamar a al empresa, debería de iniciar una daño y perjuicio, con lesiones.
 #1032495  por DraSabri
 
la ART es buena, federación patronal... la incapacidad no creo que sea mucha, pero lo cierto es que no esta igual que como estaba... tiene un hundimiento en la pierna, probablemente la musculatura de esa pierna con el tiempo sea menor que la otra... mas que eso no se, pues no tengo mas que el diagnostico de art que es desgarro del recto anterior, y dan alta sin incapacidad.-
 #1032848  por astolfito
 
Hola yo me dedico a esto asi que tal ves ayude un poco, casi cualquier lesion producida por acc de trabajo es indemnizable, ya que la mayoria dejan secuelas invalidantes, a veces hay curacion total y no deja incapcidad, ahora debes tener en cuenta que si la Art le dio el alta, sin discapacidad, lo que debes hacer es pedir en la comision medica, lo que se llama una divergencia en la prestacion, para que lo revisen y vean alli si tiene incapacidad, siempre debes saber si paso o no por la CM ya que alli los plazos son administrativos y deberas impugnar todo segun ley y resoluciones de la super intendencia.- si nec mas info consultame por mp.- saludos
 #1033184  por DraSabri
 
Gracias Astolfito,
Vos sabes que en nuestra jurisdiccion la comision medica responde a los intereses de la ART, no han existito dictamenes en contrario... siempre acudimos directo a juicio cuando hay divergencia, y nuestro tribunal acepta la competencia por la inconstit del 21 22 y 46....
Desde ese punto de vista, no nos conviene ir a la comisión... por eso me la juego al juicio...

Tal como decís, seguramente alguna incapacidad le ha dejado... no creo que sea mucha, pero quizas por lo que sea valga la pena iniciar para conciliar...
Si alguien tuvo alguna vez un desgarro le agradecere una mano
Gracias!!